STS, 17 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2009
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

20 de julio del Ministerio de la Presidencia, por el que se determinan los puestos de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia por oponerse a lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Estimación parcial del recurso.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil nueve

.Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 164/2007 que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, en nombre y representación de CSI-CSIF, interpuesto contra el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio , del Ministerio de la Presidencia, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Igualmente ha sido parte la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008, se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo, en el que la recurrente, tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, solicita de esta Sala que " Se tenga por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del apartado primero de la Disposición Adicional Única del RD 1033/2007 y en consecuencia se reconozca y abone al personal afectado la cantidad de 26,57 # adicionales, con efectos retroactivos de enero del año 2007 y se declare asimismo la nulidad del apartado primero del artículo 3 del RD 1033/2007 y se incluya a la localidad de Murcia en el Tipo II dentro de la clasificación de los puestos tipo a efectos de complemento general del puesto " .

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta al presente recurso por escrito en el que tras alegar cuantos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente terminó solicitando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 8 de julio de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

  1. - En fecha 30 de noviembre de 2000, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto

    1909/2000, de 24 de noviembre , por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, Técnicos especialistas, Auxiliares de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

  2. - En fecha 29 de diciembre de 2006, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 42/2006, de

    28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

  3. - En fecha 3 de enero de 2007, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

    En el Anexo XI de la citada Resolución, en el apartado b) del punto 4.2, se establece el importe mensual del complemento transitorio del puesto, para los puestos adscritos a todos los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y, además, que se continuará percibiendo en concepto de complemento transitorio del puesto las retribuciones complementarias que se encuentran previstas en el artículo 8.1 Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre .

  4. - En fecha 27 de agosto de 2007, se publica en el Boletín Oficial del Estado (nº 205), el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La recurrente funda su recurso en la supuesta vulneración de lo dispuesto en el articulo

31, uno c) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 que determina el importe, referido a 12 mensualidades, del complemento general del puesto para el año 2007 para los funcionarios de los distintos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con una equiparación a los 4 puntos que perciben los funcionarios destinados en los órganos y localidades del articulo 8.1 d) y e) del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre , que percibían 3 puntos hasta dicha disposición.

Por la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, se dan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto , y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la LPGE para dicho ejercicio, establece en su Anexo XI 4º 4.2 b) que se continuarán percibiendo en concepto de complemento transitorio del puesto las retribuciones complementarias que se encuentran previstas en el articulo 8.1 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre .

Por su parte, el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, establece en el apartado primero de su Disposición Transitoria Única ( aunque por error se dice en la demanda Adicional Única) que: " En tanto que no se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, para desempeñar puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , continuará vigente el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio , por el que se fija el régimen retributivo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en los términos previstos en éste, el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre , por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología".

Sostiene la recurrente, que este Real Decreto, al mantener la vigencia del articulo 8.1 del RD

1909/2000 , impide, de acuerdo también con la Resolución antes citada, la equiparación a 4 puntos prevista en le Ley de Presupuestos Generales del Estado en el apartado 31, Uno c) entre los funcionarios destinados en los órganos y localidades previstos en este apartado y los de los apartados d) y e) del mismo articulo, manteniéndose una diferencia de 26,57 euros mensuales. En consecuencia, sostiene la nulidad, en virtud de lo dispuesto en el articulo 62.2 de la ley 30/1992 , de la Disposición Transitoria Única del RD 1033/2007 , por vulnerar el principio de jerarquía normativa.

TERCERO

Por otra parte, la recurrente entiende que el RD impugnado contempla una clasificación de puestos tipo a efectos de complemento general del puesto que en el caso de la localidad de Murcia no se corresponde con la prevista para el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, establecido por la ley 15/2003, de 26 de mayo , ni tampoco con la prevista para el Cuerpo de Secretarios Judiciales por RD. 1130/2003, pues en ambos casos Murcia aparece en el grupo 2, siendo así que en el RD. impugnado se encuadra en el grupo III, por lo que a su juicio sufren una discriminación por cuanto un porcentaje de dicho complemento forma parte de las retribuciones básicas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que según lo previsto en el articulo 516.A) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , deben ser iguales que las previstas para la carrera judicial y fiscal.

CUARTO

El Abogado del Estado, al contestar la demanda, mantiene la legalidad del RD

impugnado, partiendo de la base que el mismo se incardina dentro de una compleja y general reforma de la Administración de Justicia y de sus Cuerpos Funcionariales, en particular las novedades introducidas por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que crea la denominada Oficina Judicial, que se prevé se implantará progresivamente.

Alega seguidamente el Abogado del Estado que la propia Ley Orgánica 19/2003, en la Disposición

Transitoria Quinta , contempla esta situación al disponer que:

"1. Hasta tanto se fije la cuantía de las nuevas retribuciones previstas en el título II del libro V de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales y el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia continuarán percibiendo las retribuciones previstas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales; en la Ley 17/1980, de 24 de abril , sobre régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; en el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre , por el que se regula el complemento de destino de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Orden Pre/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicio de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia y en las demás normas retributivas vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, una vez publicada esta Ley Orgánica, fije transitoriamente para el año 2004 las cuantías y fecha de efectos de las retribuciones básicas y complementarias que procedan, en relación con los funcionarios a los que se refiere la disposición adicional cuarta de esta ley .

  2. Hasta tanto se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento a que se refiere la disposición transitoria cuarta , se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicio en sus actuales destinos".

    De la misma forma, recuerda el Abogado del estado que en cumplimiento de la Disposición Transitoria de la LOPJ transcrita, se promulgó el Real Decreto 1714 /2004, que fijó para el año 2004 el régimen retributivo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Este régimen transitorio actualmente sigue coexistiendo con los artículos vigentes del Real Decreto 1909/2000 . El Real Decreto 1714/2004 no incluyó a los Médicos Forenses, ya que la Disposición Adicional Cuarta a la que se remite la Disposición Transitoria Quinta de la LO 19/2003 , no recogía entre el personal al servicio de la Administración de Justicia a este Cuerpo.

    En consecuencia, para la demandada, en el marco legal expuesto, hasta la promulgación del RD

    1033/2007, las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia se regulaban en las siguientes normas:

    Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio , por el que se fija el régimen retributivo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

    Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre , por el que se fija el complemento de destino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

    Por todo ello, concluye que cabe decir que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1714/2004 percibían, y perciben actualmente como retribuciones complementarias las siguientes:

    -complemento transitorio del puesto: que incluye las cantidades previstas en el Real Decreto

    1714/2004, mediante una clasificación por grupos de población, y las cantidades previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 1909/2000 como complemento de especial responsabilidad y dificultad que implica el desempeño de la función (es aquí donde para los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio se establecen las diferencias de 4 y 3 puntos según los casos).

    -otras retribuciones complementarias: donde se incluyen las retribuciones complementarias de los artículos 8.2 y 8.3 del Real Decreto 1909/2000 , penosidad del puesto de trabajo y características del destino y plena disponibilidad en el servicio.

    A estas cantidades sería necesario sumar las cantidades que en virtud de acuerdos con los sindicatos se están abonando como adelanto del futuro complemento específico.

    Recuerda el Abogado del Estado que frente a este complejo régimen retributivo, la LOPJ vino a establecer un nuevo y más simplificado marco de retribuciones complementarias fijas, en las que según el artículo 519 es necesario distinguir:

    - El complemento general del puesto, que retribuirá los distintos tipos de puesto que se establezcan para cada cuerpo.

    - El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto.

    Según el artículo 519 de la Ley Orgánica , ambos complementos se fijan de manera diferente:

    - El complemento general de puesto, mediante Real Decreto en el que se determinen los puestos tipo de las distintas unidades judiciales de la Oficina Judicial, fijándose su cuantía en la LPGE.

    - El complemento específico, en las propias relaciones de puestos de trabajo, fijándose su cuantía individualizada por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Véase, por ejemplo a este respecto, el Acuerdo publicado en el BOE de 19 de junio de 2006, por orden de la Secretaría de Estado de Justicia (Resolución de 11 de mayo de 2006) suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, cuya lectura revela constantemente la vinculación del complemento específico a las Relaciones de Puestos de Trabajo que han de aprobarse para la puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Judicial.

    En consecuencia, para la parte demandada, el RD 1033/2007, no hace sino desarrollar el mandato contenido en la LOPJ, estableciendo los diferentes puestos tipo a efectos de complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Por su parte la LPGE para el 2007, también conforme al previsto en la LOPJ, establece la cuantía de ese futuro complemento general de puesto.

    Y, frente a las retribuciones complementarias fijas actuales, para establecer en el RD 1033/2007 la cuantía del nuevo complemento general de puesto de los funcionarios de los Cuerpos de Administración de Justicia, se habrían utilizado dos parámetros:

    - Las cantidades previstas en el Real Decreto 1714/2004 como complemento transitorio del puesto en función de los diferentes grupos de población.

    - Las cantidades, que también integran el complemento transitorio del puesto, previstas en el artículo

    8.1 del Real Decreto 1909/2000 como complemento de especial responsabilidad y dificultad que implica el desempeño de la función. Es aquí donde se ha realizado una equiparación al alza de todos los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, de manera que las diferencias que existían entre los que percibían 3 y 4 puntos desaparecen, y todos percibirán la cantidad resultante de los 4 puntos.

    El resto de retribuciones complementarias fijas que perciben los funcionarios de la Administración de Justicia, es decir las de los artículos 8.2 y 8.3 del Real Decreto 1909/2000 , junto con el adelanto de complemento específico, pasarían a integrar el futuro complemento específico que como hemos señalado se fija en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

    Por todo ello, el Abogado del Estado llega a estas conclusiones:

  3. - El RD 1033/2007, a efectos de complemento general de puesto, no hace sino responder al mandato de la LOPJ, estableciendo el marco normativo de una de las variantes que integran las nuevas retribuciones complementarias fijas de los funcionarios de la Administración de Justicia.

  4. - Los diferentes puestos tipo a efectos de complemento general de puesto que se establecen en el Real Decreto 1033/2007 y la determinación de su cuantía en la LPGE, constituyen sólo una de las variantes que integran las nuevas retribuciones complementarias fijas de los funcionarios de Justicia, que se integran con el futuro complemento específico que, como exige la LOPJ, debe fijarse en las relaciones de puestos de trabajo en la nueva oficina judicial.

  5. - La razón de ser de esta nueva regulación sería adaptar el marco retributivo de los funcionarios a las características de la nueva oficina judicial. Por tanto, la DT Única del RD 1033/2007 responde a la implantación progresiva de la nueva oficina judicial y al inevitable mantenimiento, durante cierto tiempo, de dos modelos distintos, antiguas secretarías de juzgado y nueva oficina judicial.

  6. - Conforme a la propia LOPJ, Disposición Transitoria Quinta , hasta que no se fije la cuantía de las nuevas retribuciones de los funcionarios de la Administración de Justicia, continuarán vigentes las retribuciones establecidas en la normativa anterior.

QUINTO

Ha de estimarse el presente recurso, pues, aun cuando el Abogado del Estado, con meritorio esfuerzo, trata de hacer lógica la normativa impugnada con la que regula el nuevo planteamiento de la Oficina Judicial, lo cierto es que la Ley de Presupuestos Generales del Estado en su articulo 31.1 .c) y en su Disposición Transitoria Única dice claramente lo que sostiene la recurrente, y es evidente que ni puede ser contradicha por otra norma de inferior rango posterior, y que la Ley de Presupuestos citada deroga las leyes anteriores, en todo aquello que se le opongan, y aun cuando de "lege ferenda" quizá debería haber previsto que el complemento contenido en estos preceptos quedaran condicionado a la puesta en marcha de la Oficina Judicial y a la aprobación de las RPT, no lo hace, por lo que es evidente que dada la vigencia temporal de este tipo de leyes, era efectivo desde su entrada en vigor, y la prueba de ello es que precisamente en el ultimo inciso del articulo 31.Uno c) se prevé la actualización de las restantes retribuciones complementarias, sin fijarlas directamente, por lo que hay que entender que si con el complemento cuestionado hubiera querido hacer lo mismo, también lo habría hecho con la misma previsión o condicionamiento.

SEXTO

En cuanto a la alegación de que este Real Decreto, al mantener la vigencia del articulo 8.1

del RD 1909/2000 , impide, de acuerdo también con la Resolución antes citada, la equiparación a 4 puntos prevista en le Ley de Presupuestos Generales del Estado en el apartado 31, Uno c) entre los funcionarios destinados en los órganos y localidades previstos en este apartado y los de los apartados d) y e) del mismo articulo, ha de aceptarse la tesis de la Abogacía del Estado, al subrayar que el articulo 516 A) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que los conceptos retributivos básicos serán iguales a los establecidos en la Ley para las Carreras Judicial y Fiscal, y el Real Decreto 1033/2007 , tiene por objeto la regulación del complemento general del puesto, una de las partes de las retribuciones complementarias fijas.

SEPTIMO

En consecuencia, procede estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad del apartado primero de la Disposición Transitoria Única, sin reconocer la situación jurídica individualizada de los interesados por la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que por éstos se ejerciten las acciones correspondientes. No procede imponer las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. A tenor de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede la publicación de la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

FALLAMOS

  1. - Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 164/2007, interpuesto por la Procuradora DOÑA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, en nombre y representación de CSI-CSIF, contra el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio , del Ministerio de la Presidencia, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y declarar la nulidad del apartado primero de la Disposición Transitoria Única por ser contraria a derecho, la anulamos y dejamos sin efecto.

  2. - No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales.

  3. - Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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