ATS, 21 de Julio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:10883A
Número de Recurso169/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Los antecedentes de hecho de la presente resolución constan en el Fundamento Jurídico primero.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Dn. Federico se dedujo el 9 de febrero de 2009 demanda de juicio monitorio contra la entidad mercantil MULTISERVICIOS GAMMA, S.L. con domicilio social en Soria, C P 42004, C/ Eduardo Saavedra, núm. 50, en reclamación de la cantidad de 4.905,50 euros, que fue admitida a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Soria y registrada con el núm. 63 de 2009. La diligencia de requerimiento de pago resultó sin efecto por alegar la persona con la que se entendió que ya no es administrador de la demandada. De la escritura pública de 19 de febrero de 2009, por la que se vende la empresa demandada resulta, que se trasladó el domicilio a la localidad de Olloniego, Polígono Olloniega-Tudela, Parcela 21 B, Oviedo CP 33660. El Juzgado de 1ª Instancia señalado, por Auto de 2 de abril de 2009 , con el informe favorable del Ministerio Fiscal y el criterio contrario de la parte demandante, se inhibió a favor del Juzgado de igual clase de Oviedo. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Oviedo las registró con el núm. 664 de 2009, y por Auto de 24 de abril rechazó la competencia y planteó el conflicto correspondiente. Recibidas las actuaciones en esta Sala 1ª del TS como tribunal superior inmediato común de los dos en conflicto, se registraron con el núm. 169 de 2009, informándose por el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia territorial debe atribuirse al Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Soria.

SEGUNDO

Habida cuenta que el domicilio de la entidad demandada al tiempo de la demanda se hallaba en la circunscripción territorial de Soria, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 813 y 411 de la LEC , debe resolverse el conflicto negativo de competencia en el sentido informado por el Ministerio Fiscal; sin que se den razones para hacer una especial imposición de costas.

Vistos artículos citados y demás disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación de la LEC.

LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia núm. 2 de Soria (razón autos de juicio monitorio núm. 63 de 2009) y núm. 3 de Oviedo (razón autos de juicio monitorio núm. 664 de 2009) en el sentido de atribuir la competencia territorial para conocer de la demanda formulada por Dn. Federico contra Multiservicios Gamma S.L. en reclamación de la cantidad de 4.905,50 euros al Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Soria, al que se remitirán las actuaciones con testimonio de esta resolución, y emplazamiento de la parte por diez días, sin hacer especial imposición de costas. Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Oviedo a efectos de registro.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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