STS 591/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:TS:2009:4849
Número de Recurso11415/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución591/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Maximiliano, contra Auto de refundición de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Alvarez Plaza. Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - Solicitado por el penado Maximiliano la aplicación del art. 76 del Código Penal actualmente en vigor en la Ejecutoria 161/06 F, el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Valencia dictó Auto, con fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, que recoge los siguientes Hechos:

<< PRIMERO.- Por el penado Maximiliano se presentó escrito solicitando la acumulación de condenas con el fin de determinar el máximo de cumplimiento efectivo de la condena. Tras la incoación del oportuno expediente y tras los trámites legales oportunos, recabados los oportunos antecedentes penales, y testimonio de las sentencias cuyas penas interesa le sean acumuladas a los diferentes Tribunales sentenciadores, se dió traslado al Ministerio Fiscal, que informó en sentido de entender acumulables las sentencias dictadas con exclusión de la ejecutorias 1950-4 y 245-4.

SEGUNDO

De dichos documentos resulta que el penado ha sido condenado y cumple pena en las siguientes causas:

  1. - Ejec. 245/04 JP 1 Castellón, Sentencia de fecha 5-3-04, condenado por un delito de robo con violencia cometido en fecha 1-9-03 a 3 años y 6 mese de prisión.

  2. - Ejec. 4074/3 JP 13, Sentencia de fecha 7-8-03 condenado por un delito de robo con fuerza cometido el 6-8-03 a la pena de 4 meses de prisión.

  3. - Ejec. 2902/04 JP 13, Sentencia de fecha 4-6-04, condenado por robo con intimidación, cometidos el 18-8-03, a dos penas de 2 años y 6 meses.

  4. - Ejec. 4099/04 JP 5, Sentencia de fecha 15-4-04 condenado por un delito cometido el 22-3-03 a la pena de 6 meses de prisión.

  5. - Ejec. 2994/5 JP 13, Sentencia de fecha 20-5-05 condenado por un delito de robo cometido el día 5-4-03 a la pena de 6 meses de prisión.

  6. - Ejec. 392/05 JP 5, Sentencia de fecha 14-12-04 condenado por apropiación indebida cometido el 24-6-03 a la pena de 6 meses de prisión.

  7. - Ejec. 729/05 JP 14, Sentencia de fecha 7-9-05 condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 12-7-03 a la pena de 3 meses de prisión.

  8. - Ejec. 161/6 JP 13 Sentencia de fecha 7-10-05 condenado por un delito de robo con fuerza cometido el día 19-4-03 a la pena de 6 meses de prisión.

  9. - Ejec. 1950/04 JP 13, Sentencia de fecha 15-4-04 condenado por un delito cometido el 21-4-03 a la pena de 24AFS>>.

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Valencia, dictó el siguiente pronunciamiento:

    << DISPONGO: Procede la acumulación de condenas relativas al penado Maximiliano tal y como constan recogidas en los fundamentos de este auto con eclusión (sic) de las causas 245-04 y 1950-04 fijando el límite máximo de cumplimiento de las penas acumuladas en 6 años y 18 meses.

    Notifíquese este auto al centro Penitenciario correspondiente y al penado así como a los distintos Juzgados y Tribunales sentenciadores a los efectos oportunos.

    Contra este Auto cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días>>.

  2. - Notificado el anterior Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Maximiliano, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso alegando los siguientes motivos:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de ley del art. 849.1º y de la LECriminal, por inaplicación errónea del art. 76 del CPenal.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el art. 849.1 de la LECriminal denunciando inaplicación del art. 76.2 del Código Penal vigente.

    MOTIVO TERCERO.- Por infracción de ley al amparo de lo establecido en el art. 852 de la LECriminal, por contradicción del Auto con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo o doctrina del Tribunal Constitucional.

  3. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso impugnando todos los motivos. La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En materia de refundición de condenas la doctrina de esta Sala, reflejada en la Sentencia de 27 de septiembre de 1999, que reitera la de las Sentencias de 17 de octubre de 1997, 16 de enero y 10 de marzo de 1998, entre otras, acoge una postura muy favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 70 del Código Penal de 1973 (hoy 76 del CP/1995 ), estimándose que lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Teniendo en cuenta que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento criminal dispone que la acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, ello implica que son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a esta última resolución, independientemente de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso.

Quedan excluidos, por tanto, de un lado los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y de otro los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso.

Por otra parte, la acumulación solo procede si representa un beneficio para el reo, por la limitación que el art. 76 del Código Penal establece en el concurso real de delitos, imponiendo como límite máximo de cumplimiento efectivo el triple del tiempo por el que se imponga la pena más grave.

SEGUNDO

En este caso la suma total de las penas impuestas en los ocho procesos de que se trata es de ocho años, siete meses y cuarenta y ocho días; que es menos que el triple de la más grave, pues siendo ésta la de tres años y seis meses (Ejecutoria 245/04), el triple sería el de diez años y seis meses, superior a la suma de las penas consideradas por separado.

En consecuencia, siendo improcedente toda la acumulación se está en el caso de desestimar los dos motivos formalizados contra la denegación de acumulación de las dos condenas excluidas.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos que NO HA LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Maximiliano, contra Auto de refundición de condenas de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia; Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • AAP Pontevedra 561/2023, 11 de Septiembre de 2023
    • España
    • 11 Septiembre 2023
    ...encaje los hechos denunciados, sin que este delito pueda ser cometido por una persona jurídica, como se pretende en este caso. CUARTO La STS 1-06-2009, viene manteniendo que el delito de amenazas es un delito de mera actividad, de peligro, cuya acción se integra por la expresión de un anunc......
  • AAP Jaén 524/2017, 4 de Octubre de 2017
    • España
    • 4 Octubre 2017
    ...que precisa de las notas de suplantación de personalidad, cierta permanencia y arrogación de cualidades personales ( sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2009 entre Por tanto, no puede sino coincidirse con el criterio judicial de instancia a la vista de la indeterminación de indi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR