STS 292/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteVICENTE LUIS MONTES PENADES
ECLIES:TS:2009:3070
Número de Recurso1975/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil nueve

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Marina Lagarón Gómez, y seguido por la Procuradora Dª María Teresa Aranda Vides, en nombre y representación de IMPERGALICIA, S.A., contra la Sentencia dictada en 25 de mayo de 2004 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el Recurso de Apelación nº 182/2002, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 143/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Redondela. Han sido parte recurrida D. Carlos Manuel, Dª Carlota y Dª Estrella, representados por la Procuradora Dª María José Carnero López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación causídica de D. Carlos Manuel, Dª Carlota y Dª Estrella presentó demanda contra la entidad IMPERGALICIA, S.A., dando lugar al Procedimiento Ordinario 143/2002 del Juzgado de Primera Instancia de Redondela nº 2. Los actores postulaban sentencia en la que se declarara la nulidad de la convocatoria y de la celebración de Junta General en 6 de abril de 2002, así como la de todos los acuerdos, con sus consecuencias de ley y con imposición de costas.

SEGUNDO

Por sentencia dictada en 8 de octubre de 2002 fue estimada la demanda, y en consecuencia se declaró la nulidad de la Junta y de los acuerdos adoptados, con costas. El Juzgado estimaba que el mero hecho de haberse convocado por el Consejero-Delegado era suficiente para declarar la nulidad de la convocatoria y de la Junta, sin entrar en otras irregularidades suscitadas ni en otros temas planteados.

TERCERO

Apelada la Sentencia por la parte demandada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que conoció de la alzada (Rollo 182/2002), estimó parcialmente el Recurso, revocó la sentencia y, con estimación de la demanda, declaró la nulidad de la convocatoria y celebración de la Junta General que tuvo lugar el 6 de abril de 2002, así como de los acuerdos en ella adoptados, condenando a la parte demandada al pago de las costas de la primera instancia.

CUARTO

Contra dicha Sentencia ha interpuesto Recurso de Casación IMPERGALICIA, S.A., por la vía del artículo 477.2.3º LEC, con un único motivo. La parte recurrida no ha formulado escrito de oposición.

QUINTO

Para votación y fallo se señaló el día 15 de abril de 2009, fecha en que tuvo lugar, continuándose en días sucesivos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Vicente Luis Montes Penades,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el caso, tres socios presentan demanda contra la sociedad sobre impugnación de acuerdos por nulidad de la Junta y de los acuerdos adoptados.

Se invoca como causa de nulidad, entre otras, que la Junta fue convocada por el Consejero Delegado sin acuerdo del Consejo de Administración.

El Juzgado de Primera Instancia, sin examinar otras cuestiones propuestas, declara la nulidad de la Junta y de los acuerdos.

En Apelación, la Sala de instancia examina puntualmente las cuestiones que han sido suscitadas.

  1. No vale, a juicio de la Sala y contra la opinión de los recurrentes, la Junta como Universal, aunque se hallaba presente la totalidad de capital, porque no se aceptó por unanimidad la celebración de la Junta, toda vez que hubo socios que se opusieron.

  2. No ha habido lo que los recurrentes de apelación denominaban "transacción sobre el nombramiento del Consejo de Administración", aunque hubo esa propuesta, que se aceptó, pero "a reserva de las acciones de impugnación". La Sala entiende que la transacción es de interpretación estricta (art. 1815 CC ) y no acepta que se haya producido.

  3. No hay una cuestión de actos propios, porque los actores, por escrito y de palabra, han manifestado que consideran que la Junta ha sido convocada de manera ilegal y por tanto inválida.

  4. No hay cuestión de legitimación por el artículo 117 LSA toda vez que se ha postulado la nulidad, y así se ha declarado en primera instancia, por causa que habría de subsumirse en los artículos 115.2 y 117.1 LSA

  5. No puede justificarse la convocatoria en el hecho de que la Consejera-Delegada tuviera delegadas todas las funciones del Consejo, pues, sobre no ser ello cierto, hay que entender la delegación como posibilidad de firma, pero sin evitar el acuerdo del Consejo (STS 11 de diciembre de 2002 )

  6. La sentencia incurre en incongruencia omisiva, porque no entra a conocer de la totalidad de las cuestiones planteadas en la contestación a la demanda. La Sala acepta que es así, con la consecuencia de que se ha de entrar a conocer de los puntos suscitados, con revocación de la sentencia de primera instancia (artículo 465.2 LEC.

En consecuencia, la Sala estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia y estima la demanda, declarando la nulidad de la convocatoria y de los acuerdos, con imposición a la entidad demandada de las costas de primera instancia.

SEGUNDO

En el Único motivo del Recurso se denuncia la infracción de los artículos 1809, 1816, 1817, 1856, 1254, 1278, 1091 y 1281 del Código civil, y de la doctrina recogida en las SSTS de 4 de abril de 1991, 10 de julio de 2002, y 2 de julio de 1998.

El motivo se desestima.

Ante todo, ha sido formulado sin la claridad y precisión que son preceptivas, introduciendo preceptos heterogéneos sin explicar adecuada y separadamente en qué consiste la infracción que se denuncia (SSTS 23 de mayo de 2002, 21 de abril y 19 de mayo de 2004, 2 de febrero de 2005, etc).

La línea discursiva del motivo, no obstante, parece hallarse en que, a juicio de la recurrente, se llegó en la reunión a un "acuerdo transnacional" sobre el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración y éste acuerdo, que cumpliría los presupuestos de voluntad y de forma, habría de sobreponerse a la nulidad postulada de la Junta y alcanzar "efecto de cosa juzgada".

Ahora bien, del acta de la Junta se deduce, en primer lugar, que los socios que después promovieron este litigio se reservaron las acciones para impugnar el Acuerdo sobre revocación del anterior Consejo de Administración y la propia celebración de la Junta. Al someter la votación del nuevo Consejo, se propone por la mayoría al resto de los socios "..transaccionar sobre este punto, lo que se acepta acordando por unanimidad nombrar a los tres socios siguientes..." Y el acta añade. ".. En cualquier caso, esta transacción efectuada en interés de la sociedad no invalida la reserva de acciones de impugnación reflejadas anteriormente en este acta..."

Del texto del acta infiere la Sala de instancia (FJ 2º) que este pacto de reserva de acciones de impugnación, si se tiene en cuenta el criterio de interpretación estricta de la transacción, que deriva del artículo 1815 del Código civil, suponía "sujetar la eficacia del pacto transaccional al resultado de las acciones de impugnación de validez de la propia Junta y, por ello, también de los acuerdos en ella adoptados".

Tal es, en efecto, el criterio de esta Sala, en Sentencias como las de 1 de junio de 1983, 30 de enero de 1999, 30 de mayo y 7 de julio de 2006, entre otras. Pero además, y coincidiendo con la posición de fondo de la sentencia recurrida, se viene a llamar aquí "transacción" a la aceptación por parte de la minoría de una propuesta de la mayoría sobre el nombramiento de determinados consejeros, cuando no estaría ahí el "caput controversum", sino en la validez de tal acuerdo, que habría de suponer la validez de la Junta, en una interpretación que dejara reducida la Junta a este único punto del Orden del día, lo que, en los términos del caso, es contradictorio, como señala la Sala de instancia, con una reserva de acciones de impugnación.

TERCERO

La desestimación del único motivo, conduce a la del propio recurso, en los términos que se deducen del artículo 487.3 LEC, debiendo en tal caso imponerse las costas según los criterios establecidos en los artículos 398.1 y 394. 1 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Marina Lagarón Gómez, y seguido por la Procuradora Dª María Teresa Aranda Vides en nombre y representación de IMPERGALICIA, S.A., contra la Sentencia dictada en 25 de mayo de 2004 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación nº 182/2002, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Roman Garcia Varela.-Francisco Marin Castan.- Jose Antonio Seijas Quintana.-Vicente Luis Montes Penades.-Encarnacion Roca Trias.-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Vicente Luis Montes Penades, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP Navarra 103/2013, 21 de Junio de 2013
    • España
    • 21 Junio 2013
    ...[ SSTS 4 enero 1982 ( RJ 1982, 179), 28 septiembre 1996 ( RJ 1996, 6820), 21 mayo 1997 ( RJ 1997, 4235), 17 julio 2000 ( RJ 2000, 6803), 13 mayo 2009 (RJ 2009, b.2 No ocurre lo mismo con la facultad de cancelación anticipada recogida en la cláusula 6ª de las Condiciones Generales y también ......
  • STS 868/2011, 1 de Diciembre de 2011
    • España
    • 1 Diciembre 2011
    ...Este es el mandato establecido en el artículo 465.2 LEC , según han declarado las SSTS de 30 de marzo de 2006 , 5 de julio de 2006 y 13 de mayo de 2009 . Solo tras revocar la sentencia de primera instancia puede entrase a resolver la cuestión planteada en el proceso. En realidad lo que perm......
  • SAP Navarra 113/2014, 4 de Junio de 2014
    • España
    • 4 Junio 2014
    ...[ SSTS 4 enero 1982 ( RJ 1982, 179), 28 septiembre 1996 ( RJ 1996, 6820), 21 mayo 1997 ( RJ 1997, 4235), 17 julio 2000 ( RJ 2000, 6803), 13 mayo 2009 (RJ 2009, 4742)], habiendo reconocido el actor en su interrogatorio que leyó el contrato antes de firmarlo (minuto b.5 Como ya señaló esta Se......
  • SAP Baleares 306/2013, 11 de Julio de 2013
    • España
    • 11 Julio 2013
    ...de los términos empleados ( Sentencias de 5 de abril de 1957, 1 de junio de 1983 )....", En idéntico sentido se expresa la STS de 13.05.2.009 . Ratificamos plenamente la interpretación llevada a cabo por el Juzgador de instancia, destacando que en el documento no se contiene una renuncia de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Órganos de la sociedad (III). El Consejo de administración
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. Extraordinario-2015, Diciembre 2015
    • 15 Diciembre 2015
    ...delegado en este supuesto actuase en ejecución del acuerdo del Consejo. En el mismo sentido que se había pronunciado el TS en sentencia de 13 de mayo de 2009, posibilidad que también puede entenderse válida pese al cambio legislativo). — En cuanto a las facultades que la Junta conceda al Co......
  • La Junta General
    • España
    • Cuaderno V. Derecho mercantil: Sociedades anónimas
    • 1 Enero 2013
    ...de delegar la competencia para convocar la junta general: (Estudio de la doctrina jurisprudencial a propósito de la Sentencia de Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2009 (RJ 2009, 3172)”, en RdS, nº 34, 2010-2011, pp. 361-378. Supuesto II ARMARIOS DEL SUR S.A., es una sociedad domiciliada en ......
  • Los derechos reales de adquisición de constitución voluntaria: una propuesta de regulación sistemática en el Código civil
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 777, Enero 2020
    • 1 Enero 2020
    ...4362) • STS, Sala Civil, de 29 de abril de 2009 (RJ 2009, 2903) • STS, Sala Civil, de 12 de mayo de 2009 (RJ 2009, 4741) • STS, Sala Civil, de 13 de mayo de 2009 (RJ 2009, 4744) • STS, Sala Civil, de 14 de mayo de 2010 (RJ 2010, 3697) • STS, Sala Civil, de 28 de julio de 2010 (RJ 2010, 6943......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR