STS 606/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2009:3671
Número de Recurso10198/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución606/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil nueve

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Carlos José, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, por el que se estimaba parcialmente la acumulación jurídica de distintas ejecutorias. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Pérez García. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe, con fecha 5 de Diciembre de 2005, dictó auto en la ejecutoria número 210/20075, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

    "Se acuerda la refundición de las condenas que han dado lugar a las siguientes ejecutorias:

    -Sentencia dictada en fecha 2/7/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 189/2001, (Ejecutoria 259/20002).

    -Sentencia dictada en fecha 5/3/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 40/2001 (Ejecutoria nº 78/2002)

    -Sentencia dictada en fecha 29/11/2001 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, Juicio Oral nº 388/2001,

    -Sentencia dictada en fecha 18/3/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, Juicio Oral nº 32/2001 (Ejecutoria 123/2002)

    -Sentencia dictada en fecha 23/9/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, Juicio Oral nº 178/2002, (Ejecutoria 1837/2002) del Juzgado de Ejecutorias Penales nº 4 de Madrid)

    -Sentencia dictada en fecha 31/5/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, Juicio Oral nº 13/2002 (Ejecutoria 823/2002)

    -Sentencia dictada en fecha 1/3/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, Juicio Oral nº 0282/2001, (Ejecutoria 384/2003)

    -Sentencia dictada en fecha 4/10/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, Juicio Oral nº 130/2004, (Ejecutoria 614/2004).

    -Sentencia dictada en fecha 19/3/2003 por el juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida, Juicio Oral nº 482/2001 (Ejecutoria 326/2003).

    -Sentencia dictada en fecha 2/4/2001 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, Juicio Oral nºº 172/2000 (Ejecutoria 114/2001).

    -Sentencia dictada en fecha 13/12/2001 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, Juicio Oral nº 566/2003, (Ejecutoria 569/2004).

    -Sentencia dictada en fecha 27/1/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 72/2003, (Ejecutoria 55/2004).

    -Sentencia dictada en fecha 7/2/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm Juiiio Oral nº 59/2001, (Ejecutoria 57/2002)

    - Sentencia dictada en fecha 11/3/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, Juicio Oral nº 267/2002, (Ejecutoria 396/2003)

    -Sentencia dictada en fecha 15/4/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, Juicio Oral nº 305/2001, (Ejecutoria 342/2003).

    -Sentencia dictada en fecha 11/12/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, Juicio Oral nº 102/2003, (Ejecutoria 342/2003).

    -Sentencia dictada en fecha 30/6/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, Juicio Oral nº 26/2004, (Ejecutoria 26/2004).

    -Sentencia dictada en fecha 2/7/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, Juicio Oral nº 69/2003, (Ejecutoria 320/2003).

    -Sentencia dictada en fecha 21/6/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 425/2001, (Ejecutoria 26/2004).

    -Sentencia dictada en fecha 29/6/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 282/2003, (Ejecutoria 290/2004)

    -Sentencia dictada en fecha 19/5/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, Juicio Oral nº 56/2004, (Ejecutoria 298/2004).

    -Sentencia dictada en fecha 8/9/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, Juicio Oral nº 83/2004, (Ejecutoria 334/2004).

    -Sentencia dictada en fecha 19/4/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 47/2005, (Ejecutoria 335/2005).

    -Sentencia dictada en fecha 29/10/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 44/2001, (Ejecutoria 415/2002).

    -Sentencia dictada en fecha 3/10/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 60/2001, (Ejecutoria 359/2002).

    -Sentencia dictada en fecha 10/9/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 3/2001, (Ejecutoria 316/2002).

    -Sentencia dictada en fecha 15/6/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 49/2004, (Ejecutoria 366/2005).

    -Sentencia dictada en fecha 25/6/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, Juicio Oral nº 501/2002, (Ejecutoria 358/2003).

    -Sentencia dictada en fecha 7/7/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, Juicio Oral nº 137/2003, (Ejecutoria 215/2003).

    -Sentencia dictada en fecha 6/11/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, Juicio Oral nº 456/2002, (Ejecutoria 411/2002).

    -Sentencia dictada en fecha 29/5/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, Juicio Oral nº 118/2002, (Ejecutoria 503/2002)

    -Sentencia dictada en fecha 4/12/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, Juicio Oral nº 97/2002, (Ejecutoria 107/2003)

    -Sentencia dictada en fecha 19/10/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, Juicio Oral nº 158/2000, (Ejecutoria 1081/2004).

    -Sentencia dictada en fecha 15/6/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, Juicio Oral nº 497/2002, (Ejecutoria 3/2005).

    -Sentencia dictada en fecha 29/3/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, Juicio Oral nº 381/2004, (Ejecutoria 210/2007).

    Se fija como límite máximo a cumplir por el penado Carlos José, la pena de 6 AÑOS Y 3 DÍAS DE PRISIÓN, correspondiente al triplo de la pena más grave impuesta.

    Notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con la instrucción de que contra este auto cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse en el plazo de CINCO DÍAS ante éste Juzgado. Una vez firme, póngase este auto en conocimiento de los Juzgados sentenciadores y del Director del Centro Penitenciario de Segovia, donde se encuentra recluido el penado".

  2. - Por Auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha 18 de Diciembre de 2007, se acuerda rectificar la resolución de acumulación, en el sentido siguiente:

    " Rectificar el error material existente en el Auto de fecha 5 de Diciembre de 2007, en los siguientes extremos:

    -Añadir en los hechos, la Sentencia dictada en fecha 19/11/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 20/2001 (Ejecutoria 543/2002 ).

    -Rectificar el error material en el sentido de declarar que en la parte dispositiva donde aparece: "Sentencia dictada en fecha 2/4/2001 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, Juicio Oral nº 172/2000 (Ejecutoria 114/2001 )", debe decir "Sentencia dictada en fecha 19/11/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Juicio Oral nº 20/2001 (Ejecutoria 453/2002 )", y donde aparece "Sentencia dictada en fecha 4/12/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, Juicio Oral nº 97/2002 (Ejecutoria 107/2003 ", debe decir "Sentencia dictada en fecha 4/12/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, Juicio Oral nº 97/2002 (Ejecutoria 107/2003 )".

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado Carlos José, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    ÚNICO.- Por infracción de Ley, al amparo de los arts. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 76 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 7 de Enero de 2009, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión del motivo del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  6. - Por Providencia de 23 de Abril de 2009 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 26 de Mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación del penado desarrolla un único motivo casacional alegando infracción el artículo 76 del Código Penal .

  1. - El recurrente alega que, como culpable de múltiples delito de robo en un breve lapso de tiempo, por razones de justicia social deben incluirse todos en la acumulación.

  2. - Reiterando la doctrina de esta Sala --entre otras STS 215/2005, de 22 de Febrero y 149/2000 de 10 de Febrero y las en ellas citadas-- debemos recordar que el único límite a la acumulación se encuentra en la conexidad cronológica, de suerte que cabrá la acumulación siempre que todas las causas pudieran haber sido enjuiciadas en una misma causa. En definitiva se trata de ajustar la respuesta punitiva, en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptable que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión --art. 25 C.E.--.

De conformidad con ello los únicos supuestos excluidos de la acumulación serían:

  1. Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, pues la sentencia anterior acredita por sí mismo, la imposibilidad de un enjuiciamiento conjunto.

  2. Desde otro punto de vista, tampoco serían acumulables los hechos cometidos con posterioridad a la última sentencia que determina la acumulación.

El Auto de acumulación, dictada en fecha 29 de Marzo de 2007, a la cual ejecutoria pretende el recurrente la acumulación de las sentencias desestimadas, se refiere a hechos ocurridos el 8 de Noviembre de 2001 y, las citadas sentencias son anteriores a dicha fecha.

De acuerdo con la doctrina expuesta, ha de estarse a la acumulación acordada en la instancia.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de Carlos José, contra el Auto dictado el día 5 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en la ejecutoria 210/2007 . Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Manuel Marchena Gomez Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Antonio Martin Pallin, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • ATS 929/2013, 7 de Marzo de 2013
    • España
    • 7 Marzo 2013
    ...de 12 años y dos meses. Esta Sala, en numerosas ocasiones, (entre otras STS 215/2005, de 22 de febrero , 149/2000 de 10 de febrero y 606/2009, de 5 de junio y las en ellas citadas) recuerda que el único límite a la acumulación se encuentra en la conexidad cronológica, de suerte que cabrá la......
  • STS 1031/2012, 20 de Diciembre de 2012
    • España
    • 20 Diciembre 2012
    ...se solicita. SEGUNDO Reiterando la doctrina de esta Sala --entre otras STS 215/2005, de 22 de febrero , 149/2000 de 10 de febrero y 606/2009, de 5 de junio y las en ellas citadas-- debemos recordar que el único límite a la acumulación se encuentra en la conexidad cronológica, de suerte que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR