STS 451/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2009:2695
Número de Recurso10761/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil nueve

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Horacio, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete que le condenó por delitos de asesinato, los

componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Dª Beatriz, representada por la Procuradora Sra. Sánchez-Marín García y estando el acusado recurrente representado por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete instruyó Sumario con el número 272007 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esa ciudad que, con fecha 12 de marzo de 2008, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Horacio, mayor de edad, y con antecedentes penales computables, experto cazador, y adicto desde hace años al consumo de cocaína y alcohol, inició relación sentimental con Beatriz, en 2002, relación que pasó por distintas etapas, con rupturas y reanudación de convivencia.- A.- A partir de 2004 comenzaron o se intensificaron frecuentes discusiones y, en particular: en febrero de 2004, durante un viaje a Andorra, Horacio dañó enseres personales de Beatriz y la advirtió que "si denunciaba, la traición se paga con sangre".- El 22.04.2004 se dirigió a Beatriz y a una hermana de aquél, cuando aparcaban el vehículo en el que viajaban en la calle Alcalde Conangla 54 de ésta ciudad, profiriendo insultos, golpeando los cristales hasta sacar un arma de fogueo que disparó (siendo condenado por dos faltas de amenazas).- En diciembre de 2005 tiró por las escaleras a Beatriz, resultando policontusionada.- En febrero de 2006, residiendo en Jorquera, Albacete, la echó fuera de casa.- A partir de marzo de 2006 reanudaron la convivencia, habitando juntos en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Albacete, con Victoriano, de 7 años de edad, hijo de Beatriz (y de Ángel, con quien tuvo ésta una relación sentimental anterior).- El 20.04.2006, tras llegar al domicilio común Horacio ordenó a Beatriz que "tenía que hacer lo que él le mandara", que "yo soy tu chulo y tu mi puta, tienes que hacer lo que yo quiera y te mande", agarrándola por el pelo y golpeándola contra los muebles de la casa, hasta coger un tenedor que le clavó en el cuello.- El día 30.04.2006, tras reprocharla que le engañaba, retuvo a Beatriz toda la noche, apuntándola con una escopeta en la cara y siguiéndola por toda la casa con dicha arma, advirtiéndola que "lo iba a pagar.... y su familia también", "que le quedaba poco", y que la iba "a matar cuando se acabe la coca" y que "cuanto más droga lleve en el cuerpo menos pena me caerá... si me cogen es una atenuante", y preguntándole "que se siente sabiendo que vas a morir tan joven, con 28 años", insistiendo para que le contestara varias veces, hasta dormir con el arma al lado y un machete en el zapato, no pudiendo descansar Beatriz.- Ninguno de dichos episodios fue denunciado por Beatriz, por miedo a las represalias que pudiera tomar Horacio contra ella y su familia, algunos de cuyos miembros había amenazado.- B.- El 22.05.2006 Horacio se encontró a mediodía con los hermanos Carlos y Eliseo, consumiendo durante la tarde alcohol (de 2 a 6 copas de wisky) y cocaína, sustancias a las que era adicto, llegó a casa hacia las 0,30 horas del 23.05.2006 horas, y portando un rifle semiautomático del calibre 22. marca Bereta Gardone conº de serie NUM002 se dirigió a la cama donde descansaba Beatriz y su hijo, diciéndola "ahora si que no vamos a quemar todos", saliendo al salón donde dejó el arma para mandar un mensaje escrito por teléfono móvil a su hermano, pero volviendo al dormitorio y tirando encima de la cama una caja de cartuchos diciéndola "esto va para ti...vas a sentir lo que es que se te muera un hijo en los brazos", saliendo de nuevo para regresar ya con el rifle en las manos, alarmándose Beatriz quien despertó a su hijo para huir precipitadamente saliendo de la vivienda ambos, hasta ya en la salida bajar corriendo las escaleras, momento en que Horacio, con la intención de matarles y aprovechando que huían y no le hacían frente les apuntó con el arma disparándoles por la espalda en siete ocasiones, una de ellas a una distancia entre 1 y 1,5 mts, que alcanzó a Victoriano en la espalda, y el resto desde a 3 a 5 mts, alcanzando tres disparos a Victoriano (en la cabeza, tórax o espalda y glúteo) que le causaron su muerte inmediata, y cuatro a Beatriz (dos en tórax, otro en zona sacra y otro en brazo izquierdo) que la dejó malherida y postrados a ambos en la escalera, pidiendo auxilio Beatriz hasta refugiarse, con ayuda de una vecina, residente en el piso NUM003, en el domicilio de ésta, no sin antes advertir cómo Horacio la miraba sonriente desde la puerta del ascensor, en el que bajó hasta el garaje para huir con un vehículo que utilizaba frecuentemente.- C.- Sabiendo que los hermanos Carlos disponían de una casa de campo propiedad de su padre, Santiago, ubicada a varios kilómetros de la ciudad, donde solían residir fines y en temporada estival, pero que no iba a ocuparlos días siguientes, se dirigió a ella para ocultarse.- Tras encontrar dicha finca, que apenas había visitado, forzó la portada de entrada, ocultó el vehículo al exterior y forzando la puerta trasera accedió a su interior, donde se ocultó hasta las 13 horas del 14.05.2006, en el que fue encontrado y detenido por agentes de policía.- El Sr. Santiago renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.- D.- Horacio tenía, además del arma descrita, otro rifle, con licencia ya caducada.- Como consecuencia de los disparos, Beatriz sufrió lesiones en hemotórax izquierdo, contusión por trayectoria en el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, fractura de sacro y heridas en brazo izquierdo, quedádole varios fragmentos metálicos, alguno en las inmediaciones de la 9º vértebra dorsal y la aorta (ubicación delicada que impidió su extracción quirúrgica) y otro en glúteo derecho, precisando hospitalización durante 7 días, y restableciéndose 30 días después durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole 5 cicatrices en brazo izquierdo (entre 0,5 y 1,5 cmts, 2 cicatrices lineales de 4 y 2 cmts en región escapular izquierda, cicatriz en región sacra de 1 cmt, y lesión redondeada, azulada en que se palpa cuerpo extraño, además de sufrir trastorno por estrés postraumático.- El Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) tuvo gastos de asistencia médica a Beatriz por importe de 5.655,90 euros".

  2. - La Sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º.- Condenar a Horacio como autor de un delito de maltrato habitual a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, prohibición durante 8 años de comunicarse por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceros, incluso visual, con Beatriz, y por igual periodo prohibición de aproximación a ésta, a su domicilio, lugar de trabajo, en un radio de 200 mts.- 2º.- Condenar al mismo como autor de un delito de asesinato consumado a la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante dicho periodo.- 3º.- Condenar al mismo como autor de un delito de asesinato intentado a la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante dicho periodo, prohibición durante 25 años de comunicarse por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceros, o incluso visual, con Beatriz, y por igual periodo prohibición de aproximación a ésta, a su domicilio, lugar de trabajo, en un radio de 200 mts 4º.- Condenar al mismo como autor de un delito de allanamiento de morada a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, y multa de 10 euros diario durante 6 meses.- 5º.- Absolver al mismo del delito de tenencia ilícita de armas y amenazas distintas al maltrato. 6º.- Condenar al mismo a indemnizar a Beatriz en 120.000 euros por la pérdida de su hijo, en 2.430 euros por lesiones, 4.000 euros por secuelas físicas y 20.000 euros por secuelas psíquicas.- 7º.- Condenar al mismo a indemnizar a Ángel en 60.000 euros por la pérdida de su hijo.- 8º.- Condenar al mismo a indemnizar al SESCAM en 5.635,90 euros.- 9º.- Se imponen las 4/5 partes de las costas procesales, incluidas las causadas a todas las partes acusadoras, al condenado, siendo el resto de oficio.- 10.- No ha lugar a deducir testimonios de particulares por posible delito de falso testimonio en juicio. Por otros delitos, podrán las partes denunciar los hechos que consideren sin necesidad de pronunciamiento del Tribunal. 11.- Para el caso de impugnación de la presente Sentencia, oigase a las partes por 3 días sobre la procedencia de prorrogar la medida cautelar de prisión que afecta al acusado, y con su resultado dése cuenta al Tribunal.- Notifíquese a las partes, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito no personados en juicio (art. 792. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), dando cumplimiento al art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Déjese certificado literal de la presente Sentencia en actuaciones".

  3. - La Audiencia de instancia en fecha 26 de marzo de 2008, dictó auto de aclaración a la sentencia 7/2008 de fecha 26 de marzo de 2008 y cuya parte dispositiva dice: " Se rectifican las fechas indicadas en el apartado B de los Hechos Probados que serán respectivamente "11 y 12.05.2006".- No ha lugar a ninguna otra rectificación ni adicción.- Se tiene por solicitada la prórroga de la medida cautelar, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y Acusación Particular".

  4. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  5. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 139 del Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 139 del Código Penal.

  6. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  7. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 139 del Código Penal.

Se alega que no concurre la agravante de alevosía y que, por consiguiente, los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato.

El motivo debe ser desestimado.

En los hechos que se declaran probados se expresa, entre otros extremos, que el acusado, sobre las o,30 horas, llegó a su casa y portando un rifle semiautomático se dirigió a la cama donde descansaba Beatriz y su hijo diciéndole "ahora si que nos vamos a quemar todos", saliendo al salón donde dejó el arma para mandar un mensaje escrito por teléfono móvil a su hermano, y volviendo al dormitorio y tirando encima de la cama una caja de cartuchos le dijo "esto va para ti.... vas a sentir lo que es que se te muera un hijo en los brazos", saliendo de nuevo para regresar ya con el rifle en las manos, alarmándose Beatriz quien despertó a su hijo para huir precipitadamente saliendo de la vivienda ambos, bajando corriendo las escaleras, momento en el que el acusado, con la intención de matarles y aprovechando que huían y no le hacían frente les apuntó con el arma, disparándoles por la espalda en varias ocasiones, una de ellas a una distancia entre un metro y metro y medio, que alcanzó a Victoriano, hijo de Beatriz de siete años de edad, en su espalda, y el resto desde tres a cinco metros, que alcanzó a Victoriano en la cabeza, tórax y glúteo, que le causaron su muerte inmediata, y cuatro disparos alcanzaron a Beatriz, dos en el tórax, otro en zona sacra y otro en el brazo izquierdo, que la dejaron malherida y postrados ambos en la escalera.

De la lectura de los extremos del relato fáctico que se acaban de dejar expuestos resulta incuestionable que han concurrido cuantos elementos caracterizan la alevosía, en este caso apreciada como cualificativa del asesinato.

Como ha reiterado esta Sala en muchas ocasiones; la alevosía requiere de un elemento normativo que se cumple si acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un elemento instrumental que puede afirmarse si la conducta del agente se enmarca, en un actuar que asegure el resultado, sin riesgo para su persona, en algunas de las modalidades que doctrina y jurisprudencia distingue en el asesinato alevoso; y de un elemento culpabilístico, consistente en el ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, se distinguen tres supuestos de asesinato alevoso. La alevosía llamada proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa.

En el supuesto que examinamos, el elemento normativo indudablemente está presente, dada la naturaleza del delito al que se pretende incorporar la agravante de alevosía. Y de las modalidades instrumentales expresadas, el caso que examinamos puede considerarse un supuesto en el que concurren elementos propios de la alevosía sorpresiva, aunque no son extraños los que caracterizan a las otras modalidades alevosas, lo que resulta bien patente es que el recurrente ejecutó la agresión de modo inesperado, y aprovechando que sus víctimas, en su huida, no podían ofrecer resistencia alguna lo que eliminaba todo riego que pudiera proceder de una posible reacción defensiva que pudieran hacer madre e hijo.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 139 del Código Penal.

En este motivo, la infracción legal que se dice producida es igualmente por haberse apreciado la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, en este caso en relación al delito de asesinato apreciado con relación a los hechos de que fue víctima Beatriz.

Lo que se ha dejado expresado para rechazar el motivo, en relación a la muerte del menor, puede extenderse y darse por reproducido respecto a los hechos de que fue víctima la madre de ese menor ya que las circunstancias, que determinaron la aplicación de la circunstancia agravante de alevosía, cualificativa del asesinato, son las mismas.

Como se dijo anteriormente, el recurrente ejecutó la agresión de modo inesperado, y aprovechando que sus víctimas, en su huida, no podían ofrecer resistencia alguna lo que eliminaba todo riego que pudiera proceder de una posible reacción defensiva que pudieran hacer madre e hijo, y ello ha permitido al Tribunal de instancia apreciar, correctamente, la circunstancia de alevosía y calificar los hechos como constitutivos de asesinato.

Este motivo tampoco puede prosperar.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Horacio, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha 12 de marzo de 2008, en causa seguida por delitos de asesinato. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosCarlos Granados Pérez Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez Manuel Marchena Gómez Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

3 sentencias
  • SAP A Coruña 23/2009, 14 de Julio de 2009
    • España
    • 14 juillet 2009
    ...y aprovechamiento. Citamos, en este punto, las sentencias del Tribunal Supremo de 18-4-2007, 18-9-2008, 2-2-2009, 24-2-2009, 13-4-2009 y 27-4-2009 , aparte de las anteriormente indicadas. Igualmente, es sabido que la jurisprudencia admite tres modalidades de la alevosía: La proditoria o tra......
  • ATS 554/2014, 27 de Marzo de 2014
    • España
    • 27 mars 2014
    ...concreta el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia eficaz al ataque. El ataque por la espalda constituye una forma alevosa ( STS 451/2009 , entre otras Los hechos probados señalan que el recurrente atacó primeramente por la espalda a la víctima haciendo uso de la catana, para l......
  • SAP A Coruña 275/2012, 25 de Mayo de 2012
    • España
    • 25 mai 2012
    ...de la que intrínsecamente llevan los resultados, una mayor antijuridicidad derivada del modus operandi (vid, SS.TS. 18-4-2007, 18-9-2008, 27-4-2009, 2-7-2009, 19-1-2010, 27-1-2011 . 2-11-2011, 24-1-2012 y 1-2-2012, entre un largo Siendo el núcleo de la alevosía el aniquilamiento de las posi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR