STS 407/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2009:2914
Número de Recurso1571/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, respecto a la tasación instada por el Letrado D. José Luis de Taoro Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Jose Manuel, interesó la práctica de la tasación de costas ocasionadas en la impugnación de honorarios, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000,

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, escrito impugnando la misma, por indebidos y de forma subsidiaria por excesivos.

TERCERO

Tramitada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara tal impugnación.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 19 de mayo del 2009 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Tramitada la tasación de costas en el presente rollo de casación, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1981, se presentó por la parte recurrente condenada en costas al haberse desestimado su recurso de casación por sentencia de 15 de marzo de 2007 (recurso número 1571/2000 ), escrito impugnándola por considerar indebidos los honorarios del Letrado ("nulidad radical de la tasación", dice) por razón de que la parte recurrida vino actuando en representación de un fallecido. Subsidiariamente, las ha impugnado por excesivos.

No es así y la impugnación se rechaza, ya que simplemente se ha producido una sucesión procesal por fallecimiento (año 2003), posterior a la admisión a trámite del recurso de casación (2002) y de la actuación procesal del Letrado, presentando su escrito de impugnación del recurso (2002) y anterior a la sentencia (2007).

Por tanto, mientras realizó el Letrado las actuaciones que precisamente han sido las minutadas, lo hacía en defensa del cliente que no había fallecido. En ningún caso se pueden considerar, pues, los honorarios como indebidos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas por indebidas. Se hace condena en costas a la parte impugnante.

Siga el trámite por la impugnación por excesivos de honorarios del Letrado, remitiendo las actuaciones al Iltre. Colegio de Abogados para que informe sobre la cuantía.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Antonio Salas Carceller.-José Almagro Nosete.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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