STS, 11 de Octubre de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
Número de Recurso1599/1988
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.923.-Sentencia de 11 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Acceso. Concurso. Aportación de méritos.

DOCTRINA: Al ser desproporcionado en el caso concreto que se enjuicia la exclusión de la lista de

aprobados del actor por no haber aportado la certificación de los servicios por él prestados a la

Administración, pese a haberlos alegado y tenidos en cuenta por ésta, certificaciones que aportó al

deducir el recurso de reposición contra la resolución que no le incluyó en la lista de aprobados.

En la villa de Madrid, a once de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituido por las personas que a continuación se relacionan: Excmos. Sres. don Ángel Rodríguez García, Presidente; don Marcelino Murillo

M. de los Santos, don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrados, el recurso de apelación que con el núm. 1.599/1988, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, el día 28 de mayo de 1988 , estimando el recurso de don Millán contra una Resolución del Ministerio de Secretaría de Estado para la Administración Pública -Presidenciarelativa a una oposición para el ingreso en la Administración Pública y Seguridad Social. Siendo parte apelada don Millán , defendido y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Villamañán.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Millán contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 21 de octubre de 1985 ("BOE" de 25 de octubre) por la que se anularon las actuaciones relacionadas con las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y Auxiliar de la Seguridad Social convocadas por Resolución de 7 de marzo de 1985 ("BOE" de 3 de marzo) en cuanto se refiere al propio recurrente, así como contra la Resolución de fecha 31 de enero de 1986, de dicha Secretaría de Estado, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la primera de las mencionadas, debemos anular y anulamos por contrarias a Derecho dichas resoluciones y en su virtud reconocemos el derecho del actor a que se puntúen los servicios prestados por él en la Delegación Provincial de Hacienda en Albacete durante cuatro meses y por un total de 0,80 puntos, debiendo ser incluido en consecuencia, en la relación definitiva de aspirantes aprobados en dichas pruebas en el puesto que le corresponda, con cuantos derechos resulten inherentes, incluso económicos, desde la fecha de la primera resolución antes mencionadas. Sin costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia, el Sr. Abogado del Estado interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos por providencia de 7 de junio de 1988, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Territorial de Albacete, personados y mantenida la apelación por el Sr. Abogado del Estado, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a la Sala se sirva dictar sentencia estimatoria de este recurso y confirmatoria del acto administrativo.

Cuarto

La representación procesal del Sr. Millán , tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a la Sala dicte sentencia en su día por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia de instancia y con expresa imposición de costas a la Administración recurrente.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de octubre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le deviene por ministerio de la Ley, se recurre en apelación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Albacete, de fecha 28 de mayo de 1988 , que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Millán contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 21 de octubre de 1985 y 31 de enero de 1986, referentes a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Seguridad Social, convocadas por Resolución de 7 de marzo de 1985, anuló las resoluciones impugnadas, en cuanto no reconocen el derecho del recurrente a que se puntúen en ellas los servicios por él prestados en la Delegación Provincial de Hacienda de Albacete, debiendo, en consecuencia, ser incluido don Millán en la relación definitiva de los aspirantes aprobados en las antes citadas plazas, pronunciamiento el que contiene la sentencia apelada al que llega el Tribunal a quo después de ponderar las circunstancias que concurrieron en el hecho que motivó la exclusión de don Millán de la relación de aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado General y Auxiliar de la Seguridad Social, o sea, la falta de justificación de los servicios por él prestados en la Delegación de Hacienda de Albacete como colaborador temporal en régimen de contratación administrativa; a la luz de las bases que siguieron la convocatoria de referencia, circunstancias que evidencian que don Millán , que en la solicitud formulada para su admisión en las pruebas selectivas para la Administración Pública en los Cuerpos antes aludidos, había hecho constar como servicios efectivos los prestados en la Delegación de Hacienda de Albacete como contratado administrativo en colaboración temporal, desde el 1 de agosto de 1982 al 30 de noviembre de 1982, o lo que es lo mismo, cuatro meses que suponían a 0,20 puntos mes, un total de 0,80 puntos, no aportó superadas que fueron por él las pruebas selectivas unitarias para el ingreso en los precitados Cuerpos Auxiliares, con la documentación que remitió al Director general de la Función Pública, el certificado que acreditara la realidad de los servicios por él prestados en la Delegación de Hacienda, presentando tan sólo la de los servicios a la Administración de la Seguridad Social, por él también alegados como servicios efectivos prestados, servicios estos últimos que no le fueron computados al no haberse producido en régimen de contratación administrativa; falta de remisión de la certificación de los servicios prestados en la Delegación de Hacienda de Albacete, servicios como dicho queda alegados por el concursante y en principio tenidos en cuenta por la Administración, que no puede conducir a ésta a excluir al Sr. Millán de la relación de aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, como así lo entendió el Tribunal de Instancia en la sentencia apelada, a través de los razonamientos que se contienen en sus fundamentos jurídicos, razonamiento que le llevan a estimar el recurso en que la misma se produjo, al estar acreditado a medio de certificación y documentos expedidos con anterioridad al término del plazo fijado para presentarlos, la real efectividad de los servicios prestados por el Sr. Millán en la Delegación Provincial de Hacienda de Albacete, pronunciamiento el del Tribunal de Instancia que esta Sala comparte al ser desproporcionado, en el caso concreto que se enjuicia, la exclusión de la lista de aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y Cuerpo General Auxiliar de la Seguridad Social de don Millán por no haber aportado la certificación de los servicios por él prestados a la Administración, pese a haberlos alegado y ser tenidos en cuenta por ésta, certificaciones que aportó al deducir el recurso de reposición contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 21 de octubre de 1985, que no le incluía en la relación definitiva de aprobados enlas pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Seguridad Social.

Segundo

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación núm. 1.599/1988, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Albacete, de fecha 28 de mayo de 1988, recaída en el recurso núm. 265/1987 , habiendo sido parte apelada la representación de don Millán , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia por estar ajustada a Derecho, sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. Marcelino Murillo M. de los Santos. José María Sánchez Andrade y Sal. Rubricados.

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