STS, 30 de Mayo de 1994

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
Número de Recurso1318/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.063.-Sentencia de 30 de mayo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Deducción de haberes por huelga.

NORMAS APLICADAS: Las propias del caso.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 16 y 17 de diciembre de 1991.

DOCTRINA: La deducción de haberes debe calcularse dividiendo el total de las retribuciones anuales por el número de horas de

trabajo anuales que venían obligados a prestar los funcionarios, añadiendo a este divisor las horas correspondientes al período

anual de vacaciones, así como las correspondientes a las catorce fiestas laborales anuales.

En la villa de Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los autos del recurso extraordinario de revisión que ante Nos pende con el núm. 1.318/91 interpuesto por la Abogacía del Estado contra catorce Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fechas 15 de marzo de 1991, 18 de abril de 1991, 27 de abril de 1991, 30 de abril de 1991 (ocho) y 30 de mayo de 1991 (tres), interpuestas por don Isidro , don Jon , funcionarios del Gobierno Civil de Córdoba, don Oscar , don Rodrigo , don Silvio , don Jose Carlos , don Jose Enrique , don Carlos Daniel , don Luis Antonio , don Jesus Miguel , don Juan Miguel , don Adolfo , don Alvaro y don Benjamín , funcionarios de la Dirección General de Correos y Telégrafos, recaídas en los recursos 692 y 699/1989 (acumulados), 961/1990, 873/1990, 770/1990, 817/1990, 896/1990, 898/1990, 916/1990, 918/1990, 955/1990, 958/1990, 786/1990, 788/1990 y 805/1990, interpuestos contra resoluciones del Gobernador Civil de Córdoba y de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sobre deducción de haberes por la participación de los referidos funcionarios en la jornada de huelga del día 14 de diciembre de 1988; habiendo comparecido como demandado don Rodrigo , don Jose Carlos , don Luis Antonio , don Adolfo y don Alvaro , representados y dirigidos por el Letrado don Ángel Martín Aguado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Antecedentes de hecho

Primero

En las fechas antes mencionadas y en los recursos ya especificados la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia estimando en parte los mismos y anulando las resoluciones del Gobernador Civil de Córdoba y de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de Correos y Telégrafos por ser disconformes con el ordenamiento jurídico y acordando que la deducción correspondiente al día de huelgapracticada a los recurrentes fuera sustituida por otra en que la deducción se obtuviera dividiendo por 30 la retribución mensual, condenando a la Administración del Estado a devolver a los demandantes el exceso que resultase.

Segundo

Contra las anteriores sentencias se ha interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión por la Abogacía del Estado quien en su escrito de demanda ha solicitado se dicte sentencia por la que estimando el recurso se rescindan las impugnadas y se desestime el recurso jurisdiccional, confirmando las resoluciones administrativas recurridas, absolviendo a la Administración de las pretensiones de las demandas.

Tercero

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de que era procedente la admisión a trámite del recurso.

Cuarto

Por providencia de esta Sala de 5 de octubre de 1993 , se dio traslado del escrito de demanda al Letrado Sr. Martín Aguado para que contestase a la misma en el plazo de seis días, lo que no ha llevado a cabo.

Quinto

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 23 de mayo de 1994 , fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la Abogacía del Estado, en el presente recurso extraordinario de revisión, que se rescindan las sentencias por él impugnadas, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que estimando en parte los recursos contencioso-administrativos interpuestos por varios funcionarios del Gobierno Civil de Córdoba y de la Dirección General de Correos y Telégrafos, anularon diversas resoluciones del Gobernador Civil de Córdoba y de la Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección General de Correos y Telégrafos sobre descuento de haberes por la participación de los mismos en la jornada de huelga del 14 de diciembre de 1988 y acordaron, además, que se les reintegrara las cantidades indebidamente deducidas y se practicase una nueva deducción dividiendo por 30 la retribución mensual, alegando el representante de la Administración del Estado como fundamento de su pretensión, al amparo del apartado b) del art. 102.1 de la Ley Jurisdiccional, que tal decisión es contraria con las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón (21 de septiembre de 1989, 9 de octubre de 1989 y 2 de enero de 1990), de Castilla- La Mancha (16 de febrero de 1990), y de La Rioja (12 y 16 de abril de 1990), solicitando, además, se confirmen las resoluciones administrativas recurridas.

Segundo

Ciertamente que las sentencias impugnadas en el presente recurso extraordinario de revisión al decidir que la deducción de los haberes por la participación en la jornada de huelga se lleven a cabo dividiendo por treinta la retribución mensual, son contradictorias con las que cita el Abogado del Estado, que confirman las resoluciones administrativas sobre el descuento de haberes, mas ha de tenerse en cuenta que ya esta Sala en Sentencias de 16 y 17 de diciembre de 1991 , ha razonado ampliamente sobre la no conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas que han utilizado como criterio para hacer la deducción el de dividir el total de las remuneraciones anuales por el número de horas anuales que tienen obligación de prestar cada funcionario, habiéndose declarado en tales sentencias, que ante la ausencia de una norma legal que regule específicamente la materia, y en línea con las Sentencias dictadas por el Tribunal Central de Trabajo (10 de junio de 1983, 27 de abril de 1988 y 25 de enero de 1989 ), el criterio a seguir debe ser el de sumar a las horas anuales que el funcionario tiene obligación de prestar las horas correspondientes a las 14 fiestas laborales y al período anual de vacaciones no comprendidos dentro del período de huelga. Criterio que de nuevo ha de ser mantenido y que impone, que aunque se rescindan las sentencias no puedan confirmarse las resoluciones originariamente impugnadas en los recursos contencioso-administrativos en que se han dictado aquéllas.

Tercero

En su consecuencia y a tenor de los arts. 1.808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 101.2 de la Ley rectora de esta Jurisdicción, no es procedente la imposición de costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey,

FALLAMOS

Que estimando la primera pretensión formulada por el Abogado del Estado debemos rescindir y rescindimos las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 15 de marzo de 1991, recaída en los recursos acumulados 692 y 699/1989 , interpuestos por don Isidro y don Jon , funcionarios del Gobierno Civil de Córdoba contra resoluciones del Gobernador Civil de Córdoba sobre deducción de haberes por su participación en la jornada de huelga de 14 de diciembre de 1988; de 18 de abril, 27 de abril, 30 de abril, 30 de abril, 30 de abril, 30 de abril, 30 de abril, 30 de abril, 30 de abril, 30 de abril, 16 de mayo, 16 de mayo y 16 de mayo de 1991, recaídas en los recursos 961/1990, 873/1990, 770/1990, 817/1990, 896/1990, 898/1990, 916/1990, 918/1990, 955/1990, 958/1990, 768/1990, 788/1990 y 805/1990, interpuestos por don Oscar , don Rodrigo , don Silvio , don Lucio , don Jose Carlos , don Jose Enrique , don Carlos Daniel , don Luis Antonio , don Jesus Miguel , don Juan Miguel , don Adolfo , don Alvaro y don Benjamín , funcionarios de la Dirección General de Correos y Telégrafos, contra resoluciones de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sobre deducción de haberes por su participación en la jornada de huelga del día 14 de diciembre de 1988, anulando todas las resoluciones administrativas citadas por no ser conformes a Derecho, debiendo dictarse nuevas resoluciones en las que la deducción de haberes se calcule dividiendo el total de las retribuciones anuales por el número de horas de trabajo anuales que venían obligados a prestar dichos funcionarios, añadiendo a este divisor las horas correspondientes al período anual de vacaciones, así como las correspondientes a las catorce fiestas laborales anuales; sin hacer expresa condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Pablo García Manzano.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Julián García Estartús.- Emilio Pujalte Clariana.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria de la misma certifico.-Pera Bajo.-Rubricado.

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