STS, 15 de Noviembre de 1994

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
Número de Recurso1919/1992
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 15 de noviembre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación núm. 1.919/1992.

MATERIA: Acto administrativo: Pieza de suspensión.

NORMAS APLICADAS: Art. 122.2.º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: Autos del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y 30 de abril y 9 de mayo de 1994 .

DOCTRINA: En el caso resuelto, estimando en parte la petición, da lugar a la suspensión del acto en lo referente al acto material de derribo de lo construido.

En la villa de Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de casación interpuesto por don Felix , representado por el Procurador don Albito Martínez Diez, bajo la dirección de Letrado; y, siendo partes apeladas la empresa Es Ponente el Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se ha seguido el recurso núm. 345/1992, promovido por don Felix , y, en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado y coadyuvantes doña Francisca y

Segundo

Dicho Tribunal dictó Auto con fecha 3 de junio de 1992 , con la siguiente parte dispositiva: "La Sala acuerda: No haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado, descrito en el primero de los hechos de esta resolución.»

Tercero

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por don Felix , y elevados los autos y expediente administrativo a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció el recurso por sus trámites legales.Cuarto: Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin del día 2 de noviembre de 1994, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurrente, don Felix , frente al Auto de 3 de junio de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , ratificado por otro de 7 de septiembre de dicho año al resolver el preceptivo recurso previo de súplica, por el que se denegó su petición de suspensión del acto impugnado -Resolución del Delegado del Gobierno de Extremadura de 14 de enero de 1992, concediendo autorización para proceder a la demolición de la casa del núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Badajoz a los efectos de la denegación de la prórroga forzosa de los arrendamientos prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, confirmada en reposición por otra de 25 de febrero de 1992-con fundamento en los exigibles daños y perjuicios de reparación imposible o difícil, en razón de no existir los mismos, formula su recurso de casación al amparo del art. 95.1.º.4.º de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por infracción del art. 122.2.° de esta Ley y de la jurisprudencia establecida en los Autos de 8 de junio, 27 de septiembre y 20 de diciembre de 1990 y 9 y 19 de julio de 1991 , acerca de la existencia de tales daños y perjuicios en materia de demoliciones.

Segundo

El recurso de casación que se enjuicia forzosa y necesariamente ha de ser estimado, por cuanto esta Sala, abandonando un anterior criterio manifestado en el Auto de 30 de diciembre de 1992 , invocado por la recurrida Tercero: Conforme a lo establecido en los arts. 102.2.º y 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en cuanto a las costas de la instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes no es procedente hacer expresa condena a su pago, y en lo que se refiere a las del recurso, dada su estimación, procede que cada parte satisfaga las suyas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Felix contra el Auto dictado el 3 de junio de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo núm. 345/1992 , resolución que casamos y anulamos para en su lugar, estimando en parte la petición deducida por dicho recurrente contra la resolución del Delegado del Gobierno de Extremadura de 14 de enero de 1992, decretar como decretamos la suspensión de la ejecución de la misma exclusivamente en lo que se refiere al acto material del derribo; sin hacer expresa imposición de las costas de la instancia y disponiendo que cada parte satisfaga las suyas de las del recurso.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Jaime Barrio Iglesias.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública, por el Excmo. Sr don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria, certifico.- María Fernández.-Rubricado.

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