STS, 5 de Marzo de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso4339/1991
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 779. Sentencia de 5 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación

MATERIA: Derechos fundamentales.

NORMAS APLICADAS: Art. 14 de la Constitución .

DOCTRINA: La igualdad en la aplicación de la Ley, exigida por el art. 14 de la Constitución , no

puede referirse a precedentes ilegales.

En la villa de Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 4.339/91 pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 1991 dictada por la Sección Primera de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso seguido ante la misma núm. 950/90, sobre reducción a seis meses del servicio militar. Siendo parte apelada con Claudio .

Antecedentes de hecho

Primero

El acto objeto de impugnación en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa fue dictado originariamente por el Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia, en fecha 18 de mayo de 1990, y contiene la siguiente parte dispositiva: "He resuelto desestimar la reducción del servicio militar en filas solicitada".

Segundo

Interpuesto por la representación procesal de don Claudio recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978, fue resuelto en primera instancia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, mediante Sentencia núm. 187/91, de fecha 25 de febrero de 1991 , cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice: "Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso- administrativo, tramitado por el procedimiento de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , interpuesto por don Claudio , contra acuerdo del Ministerio de Defensa, con expresa condena en costas a la Administración demanda".

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y por el Ministerio Fiscal, habiéndose recibido en esta Sala Tercera, Sección Séptima, los autos y antecedentes y personado las partes apelantes.

Cuarto

Se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 3 de marzo de 1993, en cuya fecha tuvo lugar.Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

El caso que se somete a nuestro conocimiento en esta apelación es idéntico a otros, ya decididos por esta Sala en una reiterada y constante jurisprudencia (Sentencias de 19 y 28 de diciembre de 1989; 24 de enero, 21 y 25 de febrero, 27 de marzo, 3, 8 y 10 de octubre, 20 y 22 de noviembre, 4, 13 y 26 de diciembre de 1990; 17 de enero, 25 de febrero, 5, 15, 25 y 27 de marzo, 8, 17, 18 y 26 de abril, 8, 9, 21 y 22 de mayo de 1991 ), en su mayor parte referente a Sentencias procedentes del mismo Tribunal del que procede la hoy apelada, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en la que, en síntesis, se ha admitido la idoneidad del proceso especial de la Ley 62/1978 (en cuya falta, con motivo de oposición a la demanda, insistía, entonces como ahora, el Abogado del Estado, al alzarse contra la 780 Sentencia), la plena legalidad de la resolución administrativa impugnada, como fundada en la excepción establecida en la disposición transitoria 9.a del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo , y la inexistencia de tratamiento discriminatorio, ni en la excepción de esa transitoria, en relación con los arts. 28.4 de la Ley 19/1984, de 8 de junio , y arts. 90 y 218.1 b) del Real Decreto referido (por entender que el régimen de prórrogas debe ponderarse en su conjunto, y que la excepción de la transitoria va referida a la prórroga de 2.a clase, que de otro modo dejaría al arbitrio del beneficiario acortar la duración de su servicio militar, con lo que la excepción equilibra las ventajas de esa concreta prórroga), ni en relación con aciertos precedentes, en los que en situación análoga a la de los recurrentes en la primera instancia, se había aplicado la reducción, prevista en el art. 218.1 b) precitado (por entender que la igualdad en la aplicación de la Ley , exigida por el art. 14 de la CE no puede referirse a precedentes ilegales). Dada la identidad del caso actual y los que fueron decididos por las Sentencias citadas, y siendo la Sentencia apelada contraria a esa jurisprudencia, se impone el éxito de la apelación, sin necesidad de una más extensa argumentación, bastando con la simple referencia a la doctrina jurisprudencial referida, debiéndose así desestimar el recurso contencioso-administrativo que dicha Sentencia estimó, y confirmar el acto administrativo recurrido.

Segundo

Dado lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 procede la imposición de las costas de la primera instancia a los recurrentes en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

FALLAMOS

Que estimando como estimamos el recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 25 de febrero de 1991 en el recurso seguido ante la misma núm. 950/90, estimatoria del recurso interpuesto por la representación procesal de don Claudio contra resolución del Centro Provincial de Reclutamiento de Valencia de fecha 18 de mayo de 1990, por la que se deniega reducción del servicio militar a seis meses, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución judicial, dejándola sin ningún valor ni efecto, por resultar conforme a Derecho la resolución impugnada, imponiendo las costas de la primera instancia al recurrente en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Enrique Cáncer Lalanne. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

5 sentencias
  • STS, 15 de Marzo de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala quinta, (Militar)
    • March 15, 2011
    ...calificado a los testimonios de referencia de "prueba poco recomendable", consolidándose la doctrina sustentada, entre otras, en las SSTS de 5 marzo de 1993 -RJA 1993, 1840 - y 10 de febrero de 1997 -RJA 1997, 718-, en el sentido de que "su valor probatorio es muy reducido" y en ningún caso......
  • SAP Albacete 1/2000, 3 de Enero de 2000
    • España
    • January 3, 2000
    ...unido a él, sino también el representado como probable y, sin embargo,aceptado de algún modo (vgr. SSTS 4-3-86, 6-4-88, 20-11-91, 3-4-92 y 5-3-93). En el caso presente está presente dicho elemento subjetivo, toda vez que la acción del acusado de asestar un puñetazo en la zona izquierda de l......
  • SAP Albacete 1/2000, 3 de Enero de 2000
    • España
    • January 3, 2000
    ...unido a él, sino también el representado como probable y, sin embargo, aceptado de algún modo (vgr. SSTS 4-3-86, 6-4-88, 20-11-91, 3-4-92 y 5-3-93 ). En el caso presente está presente dicho elemento subjetivo, toda vez que la acción del acusado de asestar un puñetazo en la zona izquierda de......
  • STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2003
    • España
    • March 11, 2003
    ...de la doctrina jurisprudencial sentada acerca de la retroactividad, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero y 5 de marzo de 1993, y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 15 de enero de 2001 y 22 de junio de 2000. En el segundo motivo denuncia la infracción ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR