STS, 2 de Noviembre de 1993

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
Número de Recurso6651/1992
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.284.-Sentencia de 2 de noviembre de 1993

PONENTE: Exento. Sr. don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Huelga. Deducción por participación. Criterios.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 16 y 17 de noviembre de 1991, y 29 de marzo, 14 de abril y 19 de octubre de 1993

del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Reitera las sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final reseñados, el recurso extraordinario de revisión, que con el núm. 6.651/1992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, contra las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, de fecha, todas ellas, de 27 de diciembre de 1991, en los recursos contenciosos-administrativos núms. 867/1989. 881/1989 y 918/1989, sobre deducción de haberes por participar en la huelga del 14 de diciembre de 1988.

Y oído el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Antecedentes de hecho

Primero

Las sentencias recurridas estiman en parte los recursos contencioso-administrativos interpuestos por funcionarios de Correos, anulando los actos impugnados y declaran el derecho de los recurrentes a que la Administración, en la nómina del mes de diciembre de 1988, tenga en cuenta la cantidad no devengada la que resulte de dividir por treinta la suma de los conceptos de sueldo base, trienios y los complementos de destino, el específico y el de "productividad sábado", abonándoles la diferencia respecto de la cantidad ya detraída. Sin hacer expresa imposición de las costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia al Abogado del Estado, interpuso recurso extraordinario de revisión, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia estimando el recurso y rescindiendo las sentencias recurridas, confirmando las resoluciones administrativas recurridas y absolviendo a la Administración de las pretensiones de las demandas.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, no se opone a la admisión del recurso.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 1993, previa notificación a las partes.Visto siendo Ponente el Magistrado de esta Sala don Julián García Estartús.

Fundamentos de Derecho

Primero

La acción revisora formulada por el Abogado del Estado, contra las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de diciembre de 1991 , en base al art. 102.1 .b), por estimar contradictoria la doctrina ea que se fundamentan las recurridas con la invocada como contradictoria respecto a la forma de 3.284 determinar la cuantía deducible de la retribución mensual de los funcionarios participantes en una huelga, procede ser examinada, al incidir los supuestos procedimentales exigidos por dicho precepto y la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que se remite el núm. 2 del meritado art. 102 vigente en el tiempo que se dedujo este recurso, interpuesto dentro de plazo por el representante de la Administración, que fue parte en los procesos de los que trae causa esta revisión; existiendo una situación idéntica sustancialmente entre las partes litigantes en los recursos en que recayeron las sentencias recurridas y las opuestas por el demandante, así como una interpretación diversa en la argumentación jurídica y fallos resolutorios contrapuestos derivados de unas pretensiones formuladas contra resoluciones de la Administración relativas a los descuentos operados a consecuencia de la ausencia en el trabajo de unos funcionarios motivada por una huelga.

Segundo

La pretensión revocatoria del Abogado del Estado de las Sentencias impugnadas del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1992, recursos núms. 867. 881 y 918/1991 . interpuesto por don Juan Pedro , don Carlos Francisco y don Víctor , funcionarios de Correos, contra los actos relativos a deducciones de haberes por su participación en la huelga del 14 de diciembre de 1988, disponiendo que se practicaran nuevas liquidaciones resultantes de dividir los ingresos mensuales de los recurrentes por 30, debe prosperar parcialmente, en aras de la doctrina de este Tribunal, Sentencias de esta Sala de 16 y 17 de diciembre de 1991, 29 de marzo, 14 de abril y 19 de octubre de 1993 , que contradicen las recurridas; siendo procedente rescindir las sentencias impugnadas que se oponen también a los fundamentos de las invocadas como antecedentes, que en base a una motivación diversa, discrepan de la impugnada; sin que la doctrina y argumentos del Ahogado del Estado estén acordes con lo resuelto por esta Sala en las sentencias indicadas recaídas en recursos de revisión; habiendo de forma reiterada este Tribunal declarado que la deducción de haberes de los funcionarios que participen en una huelga en el tiempo en que se produjeron los actos recurridos, ante la ausencia legal que concrete el criterio a seguir, de conformidad con las Sentencias dictadas por el Tribunal Central de Trabajo de 10 de junio de 1983. 27 de abril de 1988 y 25 de enero de 1989 , debe hacerse dividiendo el total de las remuneraciones anuales por el número de horas que tienen la obligación de trabajar en un año añadiendo a éstas las correspondientes a las 14 fiestas laborales y el período anual de vacaciones; criterio que de nuevo a de ser mantenido, por lo que, aunque se rescinda la sentencia no se puede declarar conforme a Derecho las resoluciones administrativas anuladas por el Tribunal de instancia, que aplicó el art. 17 del Real Decreto 33/1986 . que aprobó el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil de 10 de enero de 1986 , calculando la cantidad deducible del haber mensual en función de lo previsto para las sanciones impuestas por faltas leves.

Tercero

Por lo expuesto y, en consecuencia, a tenor del art. 131 de la Ley Jurisdiccional , al no estimarse que concurra temeridad ni mala fe en las partes en la interposición de este recurso y el tramitado en el Tribunal a quo y, el tener que estimar parcialmente la pretensión revisora, procede no hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que dando lugar, en parte, al recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado, contra las Sentencias dictadas el 27 de diciembre de 1991 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, recursos núms. 867, 881 y 918/1991 , debemos rescindir y rescindimos estas sentencias y declaramos no ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas en esos procesos, debiendo practicarse nuevas liquidaciones de haberes a los demandantes por su participación en !a huelga del 14 de diciembre de 1988, en las que, el cálculo, se realice para determinar la declaración aplicable debe hacerse dividiendo el total anual de las retribuciones de los funcionarios por el de las horas que venían obligados a trabajar, añadiendo las del período anual de vacaciones y las catorce fiestas laborales anuales no comprendidas dentro del período de huelga; sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en este recurso de revisión y ante el Tribunal de instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Julián García Estartús.-César González Mallo.-Francisco Hernando Santiago.-Javier Delgado Barrio.-Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Julián García Estartús, estando celebrando audiencia pública, de lo que como Secretaria certifico.

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