STS, 30 de Noviembre de 1993

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
Número de Recurso6340/1990
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.685.-Sentencia de 30 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Bruguera Manté.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Asistencia sanitaria. Patronato municipal. Incorporación al concierto-marco.

NORMAS APLICADAS: Decreto 3241/1983. Orden Ministerial de 30 de marzo de 1984 .

DOCTRINA: La sentencia declaró el derecho de los funcionarios del Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona a seguir

con la asistencia médico-farmacéutica de que venían gozando a través del Patronato de Asistencia Médica de los Empleados

Municipales del Ayuntamiento de Barcelona. La Abogacía del Estado solicitó la revocación de la sentencia. Para que la

apelación pueda prosperar sería preciso que la MUNPAL hubiera acreditado que esa asistencia médica no reunía los requisitos

del Decreto 3241/1983 .

En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso de apelación núm. 6.340/1990 interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de este orden de jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha de 27 de abril de 1990 en su recurso núm. 576/1989, seguido por el Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona contra la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 7 de febrero de 1989 que confirmó en alzada la resolución de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) de 19 de julio de 1988 exigiendo al aludido Patronato incluir al colectivo de sus funcionarios en el concierto-marco establecido por la citada MUNPAL con la Seguridad Social.

Antecedentes de hecho

Primero

En la mencionada fecha de 7 de abril de 1990, en el recurso mencionado, la Sala de que se ha hecho mérito dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido: 1.º Estimar sustancialmente el recurso declarando: a) La nulidad de la resolución de la MUNPAL de 19 de julio de 1988, dejando sin efecto la inclusión de los funcionarios del Patronato actor en el concierto-marco con la Seguridad Social; b) la no procedencia de pronunciamiento sobre devolución de cuotas y c) el reconocimiento del derecho de los funcionarios del Patronato actor a continuar con laasistencia médico- farmacéutica en las condiciones en que venían siendo atendidos. 2.° Sin mención sobre costas."

Segundo

Contra dicha resolución, el Abogado del Estado interpuso el presente recurso de apelación que se ha sustanciado ante este Tribunal cumpliendo las prescripciones legales, habiéndose señalado para su votación y fallo la audiencia del día 23 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

V istos, siendo Ponente el Magistrado de la Sala Excmo. Sr. don Antonio Bruguera Manté.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Abogado del Estado apela la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de este orden de jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que al estimar sustancialmente el recurso interpuesto por el Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona declaró la nulidad de la resolución de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) de 19 de julio de 1988 que obligaba al aludido Patronato a incorporarse al concierto-marco que tenía establecido la citada MUNPAL con la Seguridad Social para la asistencia sanitaria de sus funcionarios; habiendo reconocido la sentencia recurrida, por el contrario, el derecho de los citados funcionarios del Patronato actor a seguir con la asistencia médico-farmacéutica de que venían gozando a través del Patronato de Asistencia Médica de los Empleados Municipales del Ayuntamiento de Barcelona; solicitando el Abogado del Estado apelante la revocación de los anteriores pronunciamientos y la confirmación de los actos administrativos recurridos, a saber, la aludida resolución de la MUNPAL de 19 de julio de 1988 y la del Ministerio de Administraciones Públicas de 7 de febrero de 1989 que desestimó la alzada interpuesta contra la anterior.

Segundo

Para que esta apelación pudiera prosperar sería indispensable que la MUNPAL hubiese acreditado en el expediente o en los autos que la asistencia sanitaria presentada por el Patronato de Asistencia Médica de los Empleados Municipales del Ayuntamiento de Barcelona no reunía las condiciones establecidas en el art. 3." del Real Decreto núm. 3241/1983, de 14 de diciembre , o que el expresado Patronato no le hubiese facilitado a la MUNPAL la documentación e información que la misma hubiese requerido en orden a la efectiva aplicación de las previsiones establecidas en el aludido Real Decreto conforme al art. 2.º.1 de la Orden Ministerial de 30 de marzo de 1984 tal como previene el art. 3.º.1 de esta misma Orden; pero como que nada de todo esto aparece acreditado en parte alguna, es palmario que la apelación del repetido Abogado del Estado no puede sino fracasar.

Tercero

No se aprecian méritos para hacer una expresa imposición de las costas de la apelación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia núm. 558 dictada en fecha 27 de abril de 1990 por la Sección Segunda de la Sala de este orden de jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su recurso número 576/1989, cuya sentencia confirmamos; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Julián García Estartús.-Antonio Bruguera Manté.-Mariano Baena del Alcázar.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma Excmo. Sr. don Antonio Bruguera Manté, hallándose celebrando audiencia pública ante mí, el Secretario. Certifico.

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