STS, 10 de Abril de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso6968/1990
Fecha de Resolución10 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.246.-Sentencia de 10 de abril de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Incompatibilidad entre puestos de trabajo del sector público.

NORMAS APLICADAS: Ley 53/1984 . Real Decreto 598/1985 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de noviembre de 1989.

DOCTRINA: La Ley 53/1984 prohibe compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, si uno de ellos se desarrolla a

jornada completa, supuesto éste que se da en el caso enjuiciado, y que justifica la declaración de incompatibilidad en el

segundo puesto de trabajo, señalado como actividad secundaria.

En la villa de Madrid, a diez de abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 6.968 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Rubén contra la Sentencia de 6 de marzo de L990, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en el recurso núm. 3.714/87, sobre incompatibilidad de dos puestos de trabajo. Ha sido parte apelada el Letrado de la Junta de Andalucía.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Rubén , contra la resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta Sentencia; sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de don Rubén se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Seguido el trámite de alegaciones escritas, el Procurador Sr. Piñeria en nombre de don Rubén presentó las suyas, invocando los arts. 9.°, 24 y 33.3 de la Constitución, además de las otras razones que estimó pertinentes, solicitando que se de lugar al recurso de apelación, se revoque laSentencia apelada y se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada.

Cuarto

En trámite sucesivo el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso al recurso de apelación alegando lo que consideró oportuno con el suplico de que se desestime dicha apelación con confirmación de la Sentencia recurrida.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 2 de abril de 1992 , en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La alegada infracción del art. 24 de la Constitución Española carece de sentido, puesto que es evidente que el recurrente ha tenido libre acceso a los Tribunales competentes para decidir su reclamación sin obstáculo alguno en cuanto a los medios de defensa de sus intereses.

Segundo

Lo mismo cabe decir respecto a la infracción del art. y 33.3 de la Constitución Española, que fue sometida a examen en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 53/1984 (la que modifica el régimen de incompatibilidades en la función pública) y fue resuelto en el sentido favorable en general a la constitucionalidad de dicha Ley en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de noviembre de 1989 (Rec. 272/85 ). Tampoco cabe la equiparación de las incompatibilidades reguladas en la Ley citada a la confiscación de bienes.

Tercero

Así pues el recurrente don Rubén , que ejerce su actividad principal en jornada completa, no puede ejercer otro puesto en jornada parcial a partir del 1 de octubre de 1985, conforme al art. 24 del Real Decreto 598/1985 en relación con la disposición transitoria 3.ª , 2 de la Ley 53/1984 . por lo que procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar el fallo de la Sentencia apelada, sin que se aprecien méritos para hacer imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Rubén contra la Sentencia de 6 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso núm. 3.714/87 y en consecuencia confirmamos íntegramente el fallo recurrido.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

5 sentencias
  • STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2000
    • España
    • 9 Octubre 2000
    ...se establecen medidas sobre la organización pública, diferentes de la organización de trabajo, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1992. La parte actora se opone por estimar que es titular de intereses legítimos, amparados en la LOLS y Ley 9/1987, y ostenta la re......
  • STS, 15 de Febrero de 1994
    • España
    • 15 Febrero 1994
    ...de febrero de 1981, 4 de octubre de 1982,10 de mayo de 1985, 6 de junio de 1986, 26 de febrero de 1992, 22 de noviembre de 1990, 10 de abril de 1992 y 25 de mayo de 1992 DOCTRINA: Por «resolución», a los efectos del delito de prevaricación, debe entenderse cualquier acto administrativo que ......
  • STS, 15 de Febrero de 1994
    • España
    • 15 Febrero 1994
    ...2 de febrero de 1981, 4 de octubre de 1982, 10 de mayo de 1985, 6 de junio de 1986, 26 de febrero de 1992, 22 de noviembre de 1990. 10 de abril de 1992 y 25 de mayo de DOCTRINA: Por "resolución", a los efectos del delito de prevaricación, debe entenderse cualquier acto administrativo que su......
  • STSJ Galicia , 2 de Octubre de 1997
    • España
    • 2 Octubre 1997
    ...los del art. 921 L.E.C . sea devengan ex lege, sin necesidad de que no haga expresa condena a las mismos (SS.TS 13/10/89, 20/1, 29/2 y 10/4/92 ...), la actora reclama los de autos al amparo del art. 45 L.G.P . y 921 L.E Civil Al hilo de los preceptos citados, es de resaltar la S. del T.C de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR