STS, 18 de Mayo de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso7712/1990
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.665.-Sentencia de 18 de mayo de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Incompatibilidad entre puestos de trabajo del sector público.

NORMAS APLICADAS: Ley 53/1984 . Real Decreto 598/1985 .

DOCTRINA: Resulta incompatible el desempeño de dos puestos de trabajo del sector público si uno de ellos se desempeña a

jornada completa.

En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y dos

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 7.712 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Marcos contra la Sentencia de 12 de febrero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en el recurso núm. 2.414/87, sobre incompatibilidad de dos puestos de trabajo. Ha sido parte apelada el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Marcos contra la resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta Sentencia; sin costas."

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de don Marcos se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Seguido el trámite de alegaciones escritas formuló en primer lugar las su vas el apelante, representado por el Procurador Sr. Monterroso, esgrimiendo defectos formales de la resolución recurrida -(falta de audiencia del interesado y retraso de la decisión)- y afirmando la responsabilidad del legislador con los demás argumentos que estimó oportunos. Solicitó la revocación de la Sentencia apelada y la estimación de la demanda.

Cuarto

En trámite sucesivo presentó alegaciones la Junta de Andalucía, que se opuso a todas las de la parte apelante y solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida.Quinto: Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 7 de mayo de 1992 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La resolución de 20 de febrero de 1987, del Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, parte de las circunstancias de hecho siguientes: A) El puesto de trabajo principal del recurrente es de ATS en el Hospital Clínico, de Sevilla, con jornada ordinaria que excede treinta horas semanales. B) El segundo puesto es de jornada parcial, en relación de empleo de carácter estatutario, ambos pertenecen al sector público.

Por aplicación de la Ley 53/1984 y art. 27 del Real Decreto 598/1985 fue declarado incompatible el segundo puesto.

Los hechos, resumidos, no se discuten y la legislación ordinaria tampoco, al menos en cuanto al fondo de la incompatibilidad.

Segundo

La infracción del art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo fue tratada en el fundamento de Derecho 1 .° de la Sentencia apelada y resuelta en el sentido de que no era imprescindible la audiencia especial en estos expedientes ni le había originado indefensión, doctrina ésta recogida por la Sala repetidas veces. Lo mismo ocurre con otros defectos formales tratados en el fundamento segundo de dicha Sentencia, que también han sido rechazados en cuanto causas de anulación y refrendado el rechazo por esta Sala.

Tercero

A la vista de la situación reflejada en el fundamento I de esta Sentencia y de las normas legales y reglamentarias aplicables de la misma -Ley 53/1984, art. 1.2 y 3 y disposición transitoria 3ª, 2 , y art. 27.1 del Real Decreto 598/85 - no hay otra conclusión posible que la de considerar incompatibles los puestos de trabajo indicados.

Cuarto

Dados los términos en que se ha planteado el presente recurso y la naturaleza de la resolución impugnada, es imposible dilucidar en él la responsabilidad que pudiera derivarse de los "derechos adquiridos en materia de derechos pasivos", ni mucho menos admitir en este proceso la exigencia de responsabilidades del legislador que en lodo caso deberán reclamarse en vía administrativa ante el Consejo de Ministros.

Quinto

Por todo lo anterior, y siguiendo los precedentes de casos similares vistos también en apelación, procede desestimar el recurso de apelación que nos ocupa, sin apreciar motivos que aconsejen hacer expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Marcos contra la Sentencia de 12 de febrero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso núm. 2.414/87 y por tanto confirmamos el fallo recurrido.

Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne. Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera. Sección Séptima, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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