STS, 30 de Octubre de 1991

PonenteBENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN
Número de Recurso1940/1987
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.131.-Sentencia de 30 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Benito Santiago Martínez Sanjuán.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Omisión de las alegaciones

apelatorias.

NORMAS APLICADAS: Art. 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: Al suponer el trámite de alegaciones en apelación, una carga procesal para las partes

personadas, las partes han de pechar con las consecuencias de su omisión.

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Deliberado y votado por la Sala el recurso de apelación registrado con el núm. 1.940/1987, interpuesto como apelante por la entidad "Hidroeléctrica Española, S. A.», representada por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, asistido de Letrado; frente a la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía y la entidad "Iberia Líneas Aéreas de España, S. A.», representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto; contra la Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 5 de mayo de 1986 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 890/1983, interpuesto contra Resolución de la Dirección General de la Energía de 24 de febrero de 1982, confirmatoria en alzada de otra de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Madrid de 13 de marzo de 1981; sobre facturación de energía eléctrica.

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso contencioso-administrativo anteriormente reseñado se dictó sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, cuyo fallo dice literalmente lo siguíente: "Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto en nombre y representación de "IBERIA, Líneas Aéreas de España, S. A." contra la Resolución de la Delegación Provincial de Madrid de 13 de marzo de 1981 y contra la posterior confirmación en alzada de 24 de febrero de 1982 por la Dirección General de Energía, debemos declarar y declaramos la disconformidad parcial de los acuerdos recurridos con el Ordenamiento jurídico, dejándolos sin efecto sólo en cuanto que desconocen el derecho de la actora a que se tenga como fecha inicial para la aplicación del apartado b) del art. 1.º de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1979, el día 10 de julio de 1979 derecho que reconocemos, desestimando asimismo las demás peticiones de la parte actora. Sin costas.» Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la de la entidad "Hidroeléctrica Española, S. A.» se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a estaSala que ahora enjuicia; se personó ante la misma el Procurador Sr. Avila del Hierro, en nombre y representación de la entidad apelante anteriormente referida; igualmente se personó el Procurador Sr. Pinto Marabotto en nombre y representación de la entidad "IBERIA, Líneas Aéreas de España, S. A.» que ocupa la posición procesal de apelada, actuando también en esta posición la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Segundo

Por providencia de esta Sala se tuvo por personadas a las representaciones de las partes apelante y apelada anteriormente reseñadas; mandando fueran entregadas las actuaciones a la de la parte apelante para que en el plazo de veinte días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones, el cual dentro del plazo concedido formuló sustancialmente y en resumen las alegaciones siguientes: Que adjunta al escrito, el expediente que en su día le fue entregado para llevar a efecto el trámite de alegaciones. Terminado por solicitar que se sirva dar a los autos la tramitación legal que en justicia proceda.

Tercero

Seguido igual trámite y por idéntico plazo con la representación de la Administración General del Estado, por su Abogacía se presentó escrito alegando sustancialmente y en resumen lo siguiente: Que, junto a la confirmación de la sentencia recurrida en apelación, ha de pedir la condena en costas de quien con tamaña temeridad impuso el actual recurso pasa, llegando el trámite, no formular pretensión alguna de revocación. Terminando por solicita que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por "Hidroeléctrica Española, S. A.» contra la Sentencia de 5 de mayo de 1986 , confirmándola íntegramente e imponiendo las costas a la mercantil recurrente por su manifiesta temeridad.

Cuarto

Seguido igual trámite y por idéntico plazo, con la representación de la entidad "IBERIA, Líneas Aéreas Españolas, S. A.», que ocupa la posición procesal de apelada, por su Procurador Sr. Pinto Marabotto, se presentó escrito alegando sustancialmente y en resumen lo siguiente. Después de abundar en los mismos argumentos jurídicos de su contestación a la demanda sobre la fecha inicial en que debe aplicarse el apartado b) del art. I.°, de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1979 ; se refiere a la conducta claramente temeraria de la parte apelante en la interposición del recurso de apelación, por lo que estima que deben imponérsele las costas conforme a lo dispuesto en el art. 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Terminando por solicitar que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por "Hidroeléctrica Española, S. A.», contra la Sentencia de 5 de mayo de 1986 , confirmándola íntegramente e imponiendo las costas a la parte apelante por su manifiesta temeridad.

Quinto

Precluida la fase de alegaciones, mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 1989, se tuvieron por conclusas las actuaciones y que quedaron pendientes de señalamiento para deliberación y fallo para cuando por turno le correspondiere. Guardado el orden preceptivo se fijó a tal fin las

10.30 horas del 24 de octubre de 1991, en cuyas hora y día se dio cumplimiento.

Vistos los arts. 1.°, 2.°, 37, 43, 80, 82, 90 al 100 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y, demás de general aplicación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Benito Santiago Martínez Sanjuán.

Fundamentos de Derecho

Primero

El hecho procesal de que, la parte apelante, después de interponer el órgano jurisdiccional de la primera instancia el actual recurso y personarse en esta segunda en tiempo y forma para mantenerlo ante esta Sala que ahora enjuicia, no haya formulado las alegaciones pertinentes para combatir la sentencia apelada ni haya pretendido expresamente su revocación, produciéndose dicha omisión de forma voluntaria sin que se haya alegado motivo alguno que se lo impidiere, lleva el razonamiento jurídico de que, si bien dicho voluntario abandono no puede ser considerado como un desistimiento de sus pretensiones, ni como una paralización del proceso a efectos de su caducidad procesal, el suponer el trámite de alegaciones en el recurso de apelación una "carga procesal» de las partes personadas en el mismo, no una obligación, las mismas han de pechar con las consecuencias de dicha omisión. Pues bien, como quiera que en esta segunda instancia la representación de la parte apelante no ha formulado alegación alguna en orden a demostrar el error de la sentencia en la apreciación de los hechos y/o en la aplicación e interpretación de la normativa jurídica pertinente o adecuada al caso controvertido. Todo ello veda a este Tribunal de la segunda instancia el juzgar dentro de los límites impuestos por el art. 43 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción; habiéndose por consiguiente de desestimar el recurso de apelación interpuesto, y de suyo confirmar la sentencia apelada.

Segundo

El hecho procesal anteriormente analizado unido a la falta de explicación que justifique tal conducta de la parte apelante; la cual, con la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de la Primera Instancia, personándose y mejorándolo en esta segunda, obligó a las partes contrarias a realizaruna actividad procesal que de otro modo no se hubieron visto constreñidas a realizarla, todo ello hace que haya de ser considerada dicha anómala conducta procesal de la parte apelante, como temeraria, lo que le hace acreedora de una expresa condena en costas respecto de los derechos de esta segunda instancia.

En nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el actual recurso de apelación mantenido por el Procurador Sr. Avila del Hierro, en nombre y representación de la entidad "Hidroeléctrica Española, S. A.» frente a la entidad "IBERIA, Líneas Aéreas Españolas, S. A.», representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, y la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra la Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 890/1983, con fecha 5 de mayo de 1986, a que la presente apelación se contrae; confirmamos la expresada sentencia recurrida, todo ello con expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de esta instancia, para la parte apelante.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José María Morenilla Rodríguez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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