STS, 8 de Octubre de 1991

PonenteANGEL MARTIN DEL BURGO Y MARCHAN
Número de Recurso1172/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.881.-Sentencia de 8 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Ángel Martín del Burgo y Marchan.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Viviendas de Protección Oficial. Adjudicación. Requisitos.

DOCTRINA: La inclusión o exclusión de la lista de personas a tener en cuenta por la Administración

para la adjudicación, no implica un acto constitutivo o cancelatorio de un derecho de acceso a una

vivienda por vía administrativa, sino un elemento de información para el órgano que ha de proceder a

la adjudicación.

En la villa de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la "Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S. A.», representada por el Procurador Sr. Delgado-Iribarren Pastor, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada don Rodolfo , representado por el Procurador Sr. Castro Rodríguez, y dirigido por Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Ádministrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 2 de noviembre de 1989 , en pleito sobre solicitud de vivienda, motivo de reclamación, es un caso de desdoblamiento y que no ha sido domicilio habitual y permanente del mismo en la época de la elaboración del censo.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Ádministrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso núm. 967/1988, promovido por don Rodolfo y en el que ha sido parte demandada la "Empresa Municipal de la Vivienda, S. A.» sobre solicitud de vivienda, motivo de reclamación, es un caso de desdoblamiento y que no ha sido domicilio habitual y permanente del mismo en la época de la elaboración del censo.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 2 de noviembre de 1989 , en la que aparece el fallo que dice así: "Que estimamos, con el alcance que se infiere del siguiente pronunciamiento, el recurso contencioso-administrativo núm. 967/1988, interpuesto por don Rodolfo contra la Resolución de la "Empresa Municipal de la Vivienda en Madrid, S. A.", de 26 de mayo de 1988, por el que se dispuso no considerar la adjudicación de una vivienda al actor, así como contra la desestimación del recurso interpuesto contra dicha resolución, a que se contrae la presente litis, que anulamos por no ajustarse a Derecho, y declaramos el derecho del actor a que sea considerada su solicitud de adjudicación de vivienda y plaza de garaje, incluyéndole en el correspondiente censo de inquilinos afectados por el proyecto "Prolongación avenida de la Ilustración de Madrid", desestimado el recurso en lo demás. Sin expresa condena en costas.»

Tercero

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 27 de septiembre de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

Apela ante nosotros la "Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S. A.», el fallo del Tribunal de instancia, anulatorio de su acuerdo de 26 de mayo de 1988, denegatorio de la solicitud del demandante Sr. Rodolfo de que se le adjudicara una vivienda con plaza de garaje, por considerarse afectado por el Proyecto "Prolongación avenida de la Ilustración», en base a que, por los informes recibidos, la vivienda afectada por este Proyecto no constituía el domicilio habitual y permanente del actor, ni figuraba en el censo preparado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, pues, aunque dicho fallo no estima la pretensión principal del accionante, de que se ordene a la Administración municipal se le adjudique una de las viviendas a adjudicar por esta causa, no obstante, si que reconoce el derecho del peticionario a que, atendiendo su solicitud, se le incluya en el correspondiente censo de inquilinos afectados por la actuación urbanística de que se trata

Segundo

Tal y como ha dejado la cuestión el Tribunal a quo, en este momento la controversia se ciñe a la primera fase del procedimiento a seguir para la adjudicación de las viviendas disponibles, consistente en contar, como presupuesto de la fase final, con un censo o relación de solicitantes con legitimación para serlo, al reunir las condiciones mínimas exigidas.

Y es, sobre este concreto particular, sobre el que el citado Tribunal se pronuncia a favor del actor, como queda dicho, anulando lo acordado por la empresa municipal demandada, al adquirir la convicción de que, al contrario de lo pensado por ésta, el domicilio real y legal del Sr. Rodolfo es el indicado por el mismo, como afectado por el Proyecto viario en cuestión, basándose en las pruebas aportadas al proceso, acreditativas que tal domicilio es el que figura en el contrato de arrendamiento celebrado al efecto, en el designado en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el DNI y en la cartilla de la Seguridad Social.

Tercero

El hecho de que la convicción del Tribunal de instancia se haya formado a partir de unos medios probatorios surgidos en el proceso, sin haber aparecido hasta entonces, no la descalifica, puesto que, como tan elocuentemente se proclama en la Exposición de Motivos de nuestra Ley Procesal, el carácter revisor de nuestra Jurisdicción no es incompatible con la práctica de pruebas dentro de ella, incluso, añadimos por nuestra parte, con mayor poder de iniciativa de estos Tribunales, lo que se traduce en la práctica en la mayor frecuencia de práctica de pruebas para mejor proveer.

Cuarto

Tampoco es óbice al pronunciamiento judicial que venimos examinando el que el mismo venga a suplir la omisión ofrecida por el censo de afectados por el repetido Proyecto urbanístico; ni que el mismo corra a cargo de distinto órgano administrativo: La Gerencia Municipal de Urbanismo; puesto que tal censo, no proviene de un Registro Público; ni puede Considerarse amparado en la cobertura de un acto administrativo; sometido a la competencia exclusiva de ese otro órgano, puesto que viene a ser algo más modesto; simple relación de personas en situación apta para poder gozar del beneficio para el que está pensado dicho censo.

Por eso, por el carácter un tanto informal de la relación o lista de personas a tener en cuenta en estos casos, la inclusión o exclusión de la misma no implica un acto constitutivo o cancelatorio de un derecho de acceso a una vivienda por vía administrativa, sino un elemento de información para el órgano que en la fase final del procedimiento pueda proceder a las pertinentes adjudicaciones.

Y si esto es así, no cabe duda que si los Tribunales de Justicia son la máxima y última garantía en el control de la legalidad del actuar de la Administración, es lógico que dispongan del poder suficiente para, en casos como éste, subsanar omisiones o rectificar errores padecidos en el actuar administrativo.

Quinto

Por todo lo expuesto no es necesario razonar más para justificar la desestimación del presente recurso de apelación, y confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada, por ajustada a Derecho; con aceptación en lo sustancial de su fundamentación jurídica. Sin que existan motivos para una especial imposición de costas.FALLAMOS:

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación núm. 1.172/1990, promovido por la representación procesal de la "Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S. A.», frente a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Madrileña, de 2 de noviembre de 1989 , que se confirma, por ajustada a Derecho. Y sin imposición de costas.

Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvanse los autos originales y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Ángel Martín del Burgo y Marchan.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr don Ángel Martín del Burgo y Marchan, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario certifico.

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