STS, 28 de Octubre de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso3088/1989
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.114.-Sentencia de 28 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos Fundamentales. Igualdad. Comisiones de valoración. Sindicatos más

representativos.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto ; Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre , y Ley 9/1987, de 12 de junio .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sentencia de 24 de abril de 1990.

DOCTRINA: Remite a la sentencia citada, dictada en el recurso de apelación núm. 3.089/1989.

En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los Magistrados al final indicados, el recurso de apelación que con el núm. 3.088/1989 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 ; interpuesto por la representación procesal de la Federación de Administraciones Públicas de CCOO. (Comisiones Obreras) y de su Secretario General don Ignacio contra la Sentencia de 31 de mayo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera),' en el recurso núm. 18.330 ; sobre denegación de petición formulada por el Sindicato CCOO. para formar parte de las Comisiones de Valoración de Méritos en los concursos para provisión de puestosde trabajo. Ha sido parte apelada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo entablado por don Ignacio , representado y defendido por el Letrado don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohórquez, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de junio de 1988 que denegó su petición de formar parte de las Comisiones de Valoración de méritos de los Concursos para provisión de Puestos de Trabajo convocados por dicho Ministerio, debemos declarar y declaramos que dicho acto no vulnera los derechos fundamentales invocados en la forma en que lo han sido. Y condenamos en costas al recurrente.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de la Federación de Administraciones Públicas de CCOO. y de su Secretario General don Ignacio se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, por escrito de 9 de octubre de 1989 en el que después de alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a Sala se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare radicalmente nulo el acto administrativo impugnado y declare el derechodel Sindicato CCOO. a formar parte de la Comisión de Valoración en igualdad de condiciones que los otros sindicatos, con las consecuencias jurídicas que se deriven de dicha declaración de nulidad radical.

Por providencia de 23 de octubre de 1989 se admite en un solo efecto acordándose emplazar a las partes y remitiéndose el expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

También han comparecido en esta instancia el Abogado del Estado que mantiene su postura de la primera instancia y propugna la inadmisibilidad del recurso inicial por tratarse de problemas de legalidad ordinaria.

Cuarto

El Ministerio Fiscal apoya el recurso y solicita que se confirme la sentencia.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 24 de octubre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Sexto

Se hace constar el extravío del escrito de personación del Letrado Sr. Sartorius que ha originado el retraso del trámite del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Partimos del dato innegable del carácter del Sindicato más representativo que corresponde a la parte actora -Comisiones Obreras- en el campo de actuación administrativa donde se produjo la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de junio de 1988 que denegó la petición de Comisiones Obreras de formar parte de las Comisiones de Valoración de Méritos en los concursos para provisión de puestos en ese Ministerio convocados por Orden de 24 de mayo de 1988.

Segundo

El Abogado del Estado, siguiendo en cierto modo la glosa detallada de la demanda hace de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , del Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre , y de la Ley 9/1987, de 12 de junio (art. 35 ), entiende que los derechos que invoca la parte actora, hoy apelante, son de índole ordinaria y por tanto no protegidos especialmente desde el momento en que median pactos o acuerdos permitidos en el citado art. 35 de la Ley 9/1987 .

Tercero

La sentencia apelada acoge esos razonamientos y analiza esas normas legales y reglamentarias que se ocupan de modos de ejercicio de la actividad sindical, a las cuales parece atribuir un cierto poder de condicionamiento sobre el Modo de ejercitar la libertad sindical en términos de igualdad, pero esta conclusión no es compartida por esta Sala que ha venido resolviendo casos similares al presente, sino que por el contrario estima que "la especial posición jurídica de los Sindicatos más representativos no puede quebrantarse como consecuencia de simples acuerdos o pactos» ( Sentencia de 24 de abril de 1990, apelación núm. 3.089/1989 ), línea que se ha mantenido con estos o parecidos términos en procesos de igual contenido.

Cuarto

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el precedente antes reseñado, procede estimar el recurso de apelación que nos ocupa (hay que notar que este recurso siguiente al citado se habría visto en fechas cercanas al 3.088, de no ser por el extravío al que se hace referencia en el antecedente de hecho sexto), revocando la sentencia apelada y estimando el recurso inicial. Procede asimismo imponer las costas de la primera instancia a la Administración por ser preceptivas, y no procede hacer expresa imposición de las de esta instancia.

Visto los arts. 14 y 28.1 de la Constitución Española .

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Federación de Administraciones Públicas de CCOO. (Comisiones Obreras) y de su Secretario General don Ignacio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, en el recurso núm.

18.330 seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978 , revocamos dicha sentencia y estimamos el recurso inicial entablado por los apelantes, declarando el derecho del Sindicato citado a formar parte de la Comisión de Valoración de Méritos previstos en la Orden de 24 de mayo de 1988 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en igualdad de condiciones con los otros sindicatos llamados a participar en ellas.Se imponen las costas causadas en la primera instancia a la Administración y no se hace expresa imposición de las causadas en la apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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