STS 531/1995, 25 de Mayo de 1995

PonenteLUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso2703/1990
Número de Resolución531/1995
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS por INDEBIDOS, solicitado por la Procuradora doña Gloria María Rincón Mayoral en nombre y representación de don Vicente , contra la Tasación de Costas practicada por la Procuradora doña María José Rodríguez Tejeiro, en nombre y representación de Harinera de Salvanes, S.A. y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERA

Solicitado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Rodríguez Tejeiro en nombre y representación de Harinera de Salvanes, S.A. y otros, que se practicara la tasación de Costas, fue impugnada de contrario por indebidos y, subsidiariamente, excesivos, los honorarios del Letrado y los Derechos del Procurador.

SEGUNDO

Admitida dicha impugnación y realizados los trámites procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de Vista Pública, se señaló para Votación y Fallo EL DÍA 19 DE MAYO DE 1995, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que se impugna por el doble concepto de indebidos y excesivos la tasación de costas practicada en 15 de diciembre de 1993 en que se incluye la minuta de la Letrada doña Leticia , por 460.000 ptas., en concreto porque en su núm.2 se considera como concepto independiente del de la Instrucción, Preparación y Asistencia a la Vista lo referente al "Estudio pormenorizado del escrito de formalización del recurso...", por considerarlo reiterativo y que debe incluirse en las anteriores actuaciones profesionales impugnadas, lo cual se entiende atendible y ajustado a derecho, porque es evidente que tanto en ese trámite de instrucción como en el posterior de preparación y asistencia a la vista la Letrada impugnada tuvo que "estudiar de forma pormenorizada" -sic-, el recurso formalizado para asumir en debida forma su labor de defensa, por lo que a tenor del art. 428 L.E.C., procede alterar esa tasación de costas y apreciar como indebida la suma de 150.000 ptas. en que se evalúa esa actuación improcedente, con los efectos derivados, sin que deba seguirse el trámite por haberse impugnado, también la tasación por Excesivas con carácter subsidiario al haberse estimado la precedente impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE ESTIMANDO el escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas (sin que se tramite lo relativo a excesivas por su carácter subsidiario), presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª.José Rodríguez Tejeiro , en nombre y representación de Harinera de Salvanes, S.A. y otros, se considera indebida la partida de 150.000 ptas. de la minuta de la Letrada de la parte recurrida doña Leticia , que habrá de excluirse de la Tasación de Costas emitida por el Fedatario con fecha 15 de diciembre de 1993, alterándose la misma a costa de citada parte y sin ulterior recurso. DESESTIMÁNDOSE dicha impugnación por lo que respecta a la minuta del Procurador que se considera procedente en cuanto a los conceptos reclamados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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