STS, 16 de Julio de 1992

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso1667/1990
Fecha de Resolución16 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso extraordinario de revisión que con el núm. 1667/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado Don Vicente Javier García Linares, en representación de D. Augusto ,contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 1989 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso 1363/86 sobre denegación de reincorporación del recurrente a su Unidad de destino. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice " FALLAMOS.- Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Vicente Javier García Linares en nombre y representación de D. Augusto , funcionario del actual Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, - Ministerio del Interior - de fecha 20 de Junio de 1986, por la que se dispone su cese en la situación de agregado y la reincorporación a su unidad de origen, debemos declarar y declaramos que dicha resolución impugnada se reputa conforme a Derecho, sin hacer pronunciamiento alguno acerca de las costas procesales causadas."

Contra la referida sentencia, una vez firme, se interpuso por el Letrado Don Vicente Javier García Linares en la representación que ostenta recurso extraordinario de revisión, que se ha seguido por los trámites de los de su clase. Señalándose para la vista el día TRECE de JULIO de mil novecientos noventa y dos en cuya fecha ha tenido lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Está acreditado en autos que la sentencia cuya rescisión se pretende por la representación de Don Augusto , fue notificada a las partes el 21 de junio de 1990 y por providencia de 23 julio siguiente, se declaró su firmeza. También consta del cajetín del Registro General de la Secretaría de Gobierno de este Tribunal Supremo, que la demanda del recurso de revisión fue presentada el 8 de octubre de 1990; es decir, una vez transcurrido el plazo del mes previsto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En consecuencia este recurso extraordinario ha sido interpuesto por la parte demandante extemporáneamente, fuera del plazo letal establecido, cuyo cómputo inicial debe verificarse desde la fecha de notificación de la sentencia, según viene declarando reiteradamente este Tribunal, entre otras, en las sentencias de 14 de septiembre de 1988, 18 de enero, 5 y 26 de febrero, 2 de noviembre y 10 de diciembre de 1990. 12 de junio, 19 y 25 de octubre de 1991; por ello procede acoger la causa de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado.De conformidad con el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede la imposición de costas.

FALLAMOS

Declaramos la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto por la representación de Don Augusto , contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 1989 - autos 1363 /86 - por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección Séptima -; sin hacer expresa condena en costas y con devolución al demandante del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en Audiencia Pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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