STS 1471/1997, 27 de Noviembre de 1997

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso2857/1997
Número de Resolución1471/1997
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY Y PRECEPTO CONSTITUCIONAL que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Rubén , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sec.2ª), por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y estando el recurrente representado por el Procurador Sr.Zamora Bausa.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2234/94 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sec.2ª), que con fecha 2 de Octubre de 1996, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Los acusados Rubén , mayor de edad y Alejandro de 17 años de edad, ambos sin antecedentes penales, ejecutaron los siguientes hechos:

    Sobre la 1.25 horas del día 9 de marzo de 1994, Rubén fué sorprendido, junto con otro individuo al que no se enjuicia en este acto, por la policía cuando en la calle Recoletos de esta capital intercambian heroína por dinero con varios jóvenes entre ellos Augusto , por lo que proceden a su detención ocupando a Rubén cuatro bolsitas de heroína y 20.500 pts dinero producto de la venta de la sustancia descrita.

    Al observar la detención del acusado y su compañero, el también acusado Alejandro , se dirigió hacia uno de los compradores, Augusto y al tiempo que le insultaba y amenazaba si declaraba en contra de los detenidos, le agredió causándole lesiones leves consistentes en contusión con hematoma en región molar que precisó una primera asistencia médica, no habiendo efectuado reclamación alguna por este hecho.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rubén , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de

    1.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, pago de costas por mitad y comiso de la sustancia y dinero ocupado.

    Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS asimismo a Alejandro , como autor responsable de un delito contra la Administración de Justicia y de una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuantede menor de edad, a la pena de seis meses y un día de prisión menor por el delito, con privación de todo cargo público y derecho de sufragio durante la condena, y a la pena de cinco días de arresto menor por la falta de lesiones, y al pago de la mitad de las costas.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

  3. - Notificada la Sentencia a las partes se interpone recurso de INFRACCION DE LEY Y PRECEPTO CONSTITUCIONAL por Rubén , que se tiene por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de Rubén basó su recurso de Casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. por infracción del art. 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por aplicación indebida del art. 344 del Código Penal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto (el cual apoya en su integridad), la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 20 de Noviembre de

1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de un millón de pts, por la supuesta venta callejera de una papelina de heroína. El recurso interpuesto se funda en dos motivos, el primero por infracción del derecho a la presunción constitucional de inocencia, y el segundo, como consecuencia del anterior, por infracción de ley.

SEGUNDO

El recurso, apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado. En efecto el principio de presunción de inocencia, constitucionalmente proclamado en el nº dos del art. 24, impone a la acusación la carga de la prueba de todos y cada uno de los elementos fácticos integradores del tipo penal. En el supuesto de una condena, como la actual, por tenencia y tráfico de droga, es necesario acreditar, obviamente, que la sustancia poseída por el recurrente y con la que supuestamente traficaba (cuatro bolsitas conteniendo una pequeña cantidad de polvo blanco) tenía la naturaleza de droga tóxica o estupefaciente. Este hecho no se ha podido acreditar en el caso actual, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal en su escrito de apoyo del recurso, pues la única prueba practicada acerca de la naturaleza de la sustancia (su análisis farmacológico) se desconoce el resultado que haya podido tener, dado que el análisis obrante en las actuaciones corresponde a otro producto distinto del ocupado en estas actuaciones (no coincide el número de diligencias policiales, ni el nombre de la persona a quien le fué ocupada, ni tampoco las características de la sustancia analizada, que en el informe obrante en las actuaciones es una bola marrón y no unas bolsitas de polvo blanco). En consecuencia al no existir otra prueba de que la substancia intervenida al acusado fuese estupefaciente, existe un vacío probatorio sobre un elemento fáctico esencial para la apreciación del tipo objeto de acusación y condena, siendo procedente la estimación del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de Casación interpuesto por INFRACCION DE LEY E INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, interpuesto por Rubén , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 2ª), de fecha 2 de octubre de 1.996, que le condenaba por delito contra la Salud Pública, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte al recurrente, Ministerio Fiscal yAudiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

El Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado con el nº 2234/94 contra Rubén , nacido en Cabo Verde el 1.1.1970, hijo de Jose Ignacio e Valentina , sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa y contra Alejandro (no recurrente en este procedimiento), habiéndose dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid con fecha dos de octubre de 1,996 que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada, con excepción de los hechos probados, que se sustituyen por los siguientes:

Los acusados Rubén , mayor de edad y Alejandro de 17 años de edad, ambos sin antecedentes penales, ejecutaron los siguientes hechos:

Sobre la 1.25 horas del día 9 de marzo de 1994, Rubén fué sorprendido, junto con otro individuo al que no se enjuicia en este acto, por la policía cuando en la calle Recoletos de esta capital intercambiaban algo con varios jóvenes entre ellos Augusto , por lo que proceden a su detención ocupando a Rubén cuatro bolsitas de una sustancia no identificada y 20.500 pts.

Al observar la detención del acusado y su compañero, el también acusado Alejandro , se dirigió hacia uno de los compradores, Augusto y al tiempo que le insultaba y amenazaba si declaraba en contra de los detenidos, le agredió causándole lesiones leves consistentes en contusión con hematoma en región molar que precisó una primera asistencia médica, no habiendo efectuado reclamación alguna por este hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se da por reproducido el párrafo primero del Fundamento Jurídico Segundo y los fundamentos 3º, 4º y 5º de la Sentencia impugnada, en cuanto se refieran al condenado no recurrente.

SEGUNDO

Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional, procede decretar la absolución del acusado Rubén , con declaración de la mitad de las costas de oficio.

III.

FALLO

Dejando subsistentes la condena impuesta al otro acusado, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Rubén , del delito contra la salud pública objeto de acusación, con declaración de oficio de la mitad de las costas y devolución del dinero ocupado.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

3 sentencias
  • STS 537/2018, 8 de Noviembre de 2018
    • España
    • 8 d4 Novembro d4 2018
    ...de conversaciones grabadas carecen de la virtualidad documental exigible para articular un motivo por error facti ( SSTS de 27 de noviembre de 1997 , 24 de junio de 2009 y 14 de junio de 2011 que cita otras en el mismo sentido, recordadas todas en el informe del Ministerio Público del que l......
  • SAP Madrid 436/1999, 5 de Octubre de 1999
    • España
    • 5 d2 Outubro d2 1999
    ...el Fiscal la pena, sin aplicación del artículo 77, no obstante ello, fundamenta expresamente la absolución basándose en la sentencia del T.S. de 27-11-97, lo cual supone congruencia en lasentencia, no incongruencia como vicio procesal como interpreta el En cuanto al segundo de los motivos a......
  • SAP Madrid 436/1999, 5 de Octubre de 1999
    • España
    • 5 d2 Outubro d2 1999
    ...el Fiscal la pena, sin aplicación del artículo 77, no obstante ello, fundamenta expresamente la absolución basándose en la sentencia del T.S. de 27-11-97 , lo cual supone congruencia en la sentencia, no incongruencia como vicio procesal como interpreta el En cuanto al segundo de los motivos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR