STS 478/1996, 28 de Mayo de 1996

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso739/1995
Número de Resolución478/1996
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por los procesados Felipe y Jose Pablo contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, estando los procesados recurrentes representados por la Procuradora Sra. de Mera González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid instruyó sumario con el número 2755/90 contra Felipe y Jose Pablo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 24 de Enero de 1995, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Sobre las 14 horas del día 7 de Junio de 1990, los acusados Felipe y Jose Pablo , ambos mayores de edad, fueron sorprendidos por funcionarios de la Policía Nacional en la Plaza de Chueca de esta capital cuando acababan de entregar a Lorenzo tres papelinas que contenían un peso total de 0´15 gramos de heroína a cambio de 2.000 pesetas; interviniéndose por los agentes de policía debajo del asiento donde estaba sentado Felipe un trozo de hachís con un peso total de 7´9 gramos y ocupándose a Jose Pablo las

    2.000 pesetas.

    Felipe ha sido ejecutoriamente condenado en sentencias de fechas 25-3-88 y 2-8-88 por delitos de robo, y Jose Pablo lo ha sido en sentencias de fechas 9-9-88 y 29-10-89 por delitos contra la salud pública".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Felipe y Jose Pablo como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública concurriendo en ambos acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE UN MILLÓN DE PESETAS, con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago, para cada uno de los acusados, con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo y al pago de las costas procesales; y comiso de la sustancia intervenida.

    Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa.

    Reclámese al Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil terminada con arreglo a derecho.

    Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días apartir de la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por los procesados Felipe y Jose Pablo que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los procesados basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por infracción del art. 849.1 de la LECr. por producirse una vulneración del Derecho de presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la CE., al amparo del art. 5.4 de la LOPJ.

SEGUNDO

Por infracción de Ley del art. 849.2 de la LECr. se hace referencia a lo dicho en el primer motivo que, en caso de no incluirse en tal primero, se alegue conforme reiterada jurisprudencia el número 2 del art. 844 de la LECr.

TERCERO

Por quebrantamiento de forma del art. 851, nº 1.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto por los procesados la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 16 de Mayo de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso se basan en la infracción del derecho a la presunción de inocencia (art. 24 CE). La Defensa alega en este sentido que el Tribunal a quo ha formado su convicción apoyándose en declaraciones "bastante confusas" de funcionarios de Policía y de testigos que "no son bastante concisas". En particular los recurrentes se refiere a los dichos de los testigos en las diferentes fases del proceso en las que fueron oídos, especialmente al testigo Lorenzo , quien se desdijo de sus declaraciones policiales. La Defensa reproduce el contenido de este motivo remitiéndose al art. 849, LECr.

Ambos motivos deben ser desestimados.

La cuestión planteada por la Defensa es técnicamente una cuestión de hecho y, por lo tanto, ajena al recurso de casación. En efecto, en la medida en la que no existe la posibilidad de reproducción de la prueba, toda cuestión que no pueda ser respondida sin dicha repetición debe ser considerada de hecho. El recurso de casación, por el contrario, es un recurso limitado a las cuestiones de derecho.

Las imprecisiones de la prueba testifical en las que basa su recurso los recurrentes no pueden ser considerados por esta Sala sobre la base de lo documentado en las actuaciones, pues la convicción en conciencia sólo es factible en relación a la prueba testifical que el tribunal vió y oyó directamente (principio de inmediación).

SEGUNDO

El restante motivo del recurso se formalizó con apoyo en el art. 851, LECr. pues existiría contradicción en los hechos declarados probados, y no están redactados en forma "clara y concisa".

El motivo debe ser desestimado.

La Defensa no ha señalado cuáles son las contradicciones que percibe en el hecho probado y esta Sala no ha encontrado ninguna que reúna los elementos requeridos por la jurisprudencia para la apreciación de este quebrantamiento de forma.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuesto por los procesados Felipe y Jose Pablo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en causa seguida contra los mismos por un delito contra la salud pública, desestimando el recurso interpuesto por los procesados.

Condenamos a los procesados recurrentes al pago de las costas ocasionadas en este recurso.Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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