STS 534/1996, 18 de Julio de 1996

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso1379/1994
Número de Resolución534/1996
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Resumen:

Robo.Presunción de inocencia.

/

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Vicente , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Doña Beatriz de Mera González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 83 de

    1.987, contra el mismo y otro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que a eso de las 11.30 horas del día 4 de septiembre de 1987, los procesados Mariano , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de 23 de junio de 1972 por robo a una pena de 2 meses y un día de arresto mayor, el 3 de noviembre de 1973 por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a una pena de 6 meses de arresto mayor; el 14 de enero de 1974 por otro delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a una pena de 4 meses y 1 día de arresto mayor, el 27 de octubre de 1978 por robo a una pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, el 30 de noviembre de 1984 por robo a una pena de 6 meses y 1 día de prisión menor y el 30 de noviembre de 1984 por robo a una pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor; José , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencias de 6 de junio de 1975 por 4 delitos de robo a 6 meses de arresto mayor por cada uno, el 18 de marzo de 1975 por robo a 6 meses de arresto mayor, el 13 de diciembre de 1978 por utilización ilegítima de vehículo de motor a 4 meses de arresto mayor, el 15 de enero de 1980 por resistencia a 60.000 ptas de multa y 6 meses de arresto mayor, el 28 de mayo de 1980 por cuatro delitos de robo a 6 años y 1 día de prisión mayor, por dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor a 6 meses y 1 día de prisión menor, el 5 de junio de 1981, a 5 años de prisión menor, un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, cinco meses de privación de permiso de conducir, el 3 de octubre de 1980 por un delito de lesiones a 5 meses de arresto mayor, el 19 de julio de 1982 por desacato a

    15.000 ptas de multa y 4 meses y 1 día de arresto mayor y Vicente , mayor de edad, sin antecedentes penales, puestos de acuerdo, mientras Vicente se quedaba abajo en actitud de vigilancia, al pie de su furgoneta, matrícula XG-.... , los otros procesados subieron al piso NUM000 , de la casa nº NUM001 , de la c/ DIRECCION000 , de ésta, en el que Elvira tenía su domicilio con otras, y tenía una casa de masajes, después de cubrirse la cabeza con una media, para evitar ser reconocidos, penetraron en el mismo llevando Mariano una escopeta de cañones recortados y José un revólver de gas de perdigones, ambas armas en perfecto estado de funcionamiento y un cuchillo de grandes dimensiones, sin poseer licencia y el permiso correspondientes, obligando a Elvira a que les entregase 600.000 ptas y, después de obligar a Elisa , a Verónica y a Eva a meterse en una habitación, intentaron que Elvira se desnudase, lo que no se produjo alsimular la ofendida un ataque cardiaco y desistir los individuos de su intento y, después de registrar la casa, les conminaron a las mujeres a que entregasen lo que tuviesen, apoderándose, con ánimo de lucro, de un video tasado en 110.000 ptas, de un anillo de oro, tasado en 15.000 ptas, de una maleta, tasada en 4.500 ptas y de aquellas 600.000 ptas de Elvira , y dándose a la fuga seguidamente, después de golpear con la escopeta a Elvira a la que le causaron lesiones que curaron a los ocho días, precisando asistencia facultativa y estando impedida durante los mismos para sus habituales ocupaciones. Se recuperó la maleta y el anillo de oro. La escopeta, Reno calibre 12 nº NUM002 , y el revólver Croaman, de gas, calibre 5,5 nº NUM003 , habían sido sustraídos a Plácido siguiéndose el correspondiente proceso en el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Ciudad y habían sido hallados por Mariano en una casa abandonada. Tras la detención de Mariano , en la ocasión de autos, se opuso en actitud de forcejeo, a los Policías Nacionales y causó lesiones al Policía Nacional nº NUM004 al que causó lesiones y curó a los tres días.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: En atención a lo anteriormente expuesto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, HA DECIDIDO: CONDENAR al procesado Mariano en concepto de autor responsable de: Un delito de robo con violencia e intimidación a las personas, con empleo de armas y en casa habitada, con las agravantes genéricas de disfraz y reincidencia, a una pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR. Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, con la agravante de reincidencia, a una pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA de PRISION MENOR. Un delito de resistencia a agente de la autoridad, con la agravante de reincidencia, a una pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y 50.000 ptas de MULTA con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago. Una falta de lesiones con la misma agravante -art. 601- a una pena de CINCO de ARRESTO MENOR.- CONDENAR al procesado José , en concepto de autor responsable de: Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, con empleo de armas y en casa habitada, con las agravantes genéricas de disfraz y reincidencia a una pena de SEIS AÑOS de PRISION MENOR. Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, con reincidencia, a una pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA de PRISION MENOR.- CONDENAR al procesado Vicente , en concepto de autor responsable de: Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, con empleo de armas y en casa habitada, con la agravante de disfraz, a una pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de PRISION MENOR. Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, sin circunstancias, a una pena de DOS AÑOS de PRISION MENOR.- En todo caso, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que por vía de indemnización de daños y perjuicios abonen, solidariamente, los tres procesados, a Elvira 630.000 ptas, por el metálico no recuperado, 15.000 ptas por el anillo de oro no recuperado, a su propietaria, Eva y al pago de las costas correspondientes a cada uno, entréguense, con carácter definitivo, los efectos recuperados y la escopeta a la Intervención de Armas de la Guardia Civil (folios 5 vto., 6, 6 vto, 11 y 13). Se les abona a los procesados el tiempo de privación de libertad por esta causa para el cumplimiento de la condena. Reclámense del instructor las piezas de responsabilidad civil terminadas con arreglo a Derecho. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, de la que se llevará testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el acusado Vicente , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otro inadmitido por Auto de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, en el siguiente motivo: Motivo Primero de Casación.- Se invoca a través de la vía ofrecida por el número 1 del Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción de precepto constitucional del artículo 24.4 de la Constitución Española en lo referente al Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitándo la admisión de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Pasado el recurso por término de ocho días al recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c), de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para que, si lo estimara procedente, adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados, se dejó transcurrir el término por el mismo sin contestar al requerimiento formulado a dicho efecto, por lo que continuó la tramitación del recurso con arreglo a Derecho.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 8 de Julio de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ceñido el primero y único de los motivos que quedan por examinar del presente recursoa la denuncia de haber sido quebrantado por el Tribunal sentenciador el principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24-2 de la Constitución española, el examen de la causa pone de relieve la imposibilidad de estimar tan peregrina tesis, pues en las actuaciones constan como pruebas de cargo contra el recurrente, practicadas en forma procesal correcta, no solo las declaraciones de los otros dos encartados ante la Policía, a presencia de abogado, y ante el Juzgado instructor, amen de las que vertieron en el acto solemne del juicio plenario, sino también las consistentes en el reconocimiento de que aquel fue objeto por parte de una de las testigos presenciales de los hechos que aseguró en Comisaría, después ante el juez de instrucción y por último ante la sala sentenciadora, que el Vicente , en cuya furgoneta se dieron a la fuga los autores materiales del atraco, fue el que les abrió la puerta del vehículo, para que penetrasen en el, y quien se marchó con ellos conduciéndolo, lo que basta y sobra para enervar la eficacia del principio constitucional referido que descansa en la ausencia de pruebas de signo incriminatorio de las que poder deducir la participación de un individuo en el hecho criminal que se le impute.

SEGUNDO

Por ello debe confirmarse el fallo e instancia.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado Vicente , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida al mismo por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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