STS 512/1996, 5 de Julio de 1996

PonenteJOAQUIN MARTIN CANIVELL
Número de Recurso1981/1995
Número de Resolución512/1996
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Millán y otros, contra auto dictado el 15 de Abril de 1.995 por la Audiencia Provincial de Cáceres en recurso de apelación contra auto dictado por el Juzgado Instructor nº 1 de Plasencia el 31 de Enero de 1.995, declarando prescritos los delitos imputados, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la celebración de Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida: D. Gregorio y Alvaro , estando representados, respectivamente, por los Procuradores Sr. D. Ignacio AGUILAR FERNANDEZ, D. Celso MARCOS FORTIN y Dª. Alicia DE JUANES ASENJO.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Plasencia instruyó Procedimiento Penal Abreviado número 56/89 por delitos de apropiación indebida y estafa, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres que, con fecha quince de Abril de mil novecientos noventa y cinco dictó auto que contiene los siguientes HECHOS:

PRIMERO

"Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia en el Procedimiento Penal Abreviado anotado al margen y seguido por los delitos de apropiación indebida y estafa se dictó auto de fecha 31 de Enero de 1.995, por el que se declaraban prescritos los delitos imputados a los inculpados Alvaro y Gregorio , interponiéndose contra indicada apelaciòn recurso de reforma y subsidiario de apelación, a fín de que se reformara dicho auto y se continuara la tramitación de la causa, todo ello en atención a los argumentos reflejados en el escrito presentado por la representación de Don Millán y otros que actúan como acusación particular en la misma y previos los trámites legales pertinentes se remitieron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Que recibidas que fueron las presentes actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo se acusó recibo y turnado de ponencia conforme a lo establecido en el art. 786.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasaron las actuaciones a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Rosario ESTEFANI LOPEZ para resolver.

Las formalidades se han cumplido para este trámite".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    LA SALA DIJO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Millán y otros, contra el auto dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Plasencia, de fecha 13 de Marzo de 1.995, recaído en los autos de que este rollo dimanan, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente aquel, declarando de oficio las costas del presente recurso.

    Firme que sea este auto, previa notificación a las partes, devuélvánse los autos originales junto con certificación del presente auto al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la acusación particular, Millán y otros que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación procesal de Millán y otros, basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Fundado en el artículo 849.1 (por error expresa el 849.2) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por enteder que se han infringido los artículos 112, 113 y 114 del Código Penal y la Doctrina que los interpreta al entender aplicable la prescripción del delito.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el Fallo se celebró la Votación prevenida el 2 de Julio de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que se ha de entender es el número 1º de ese artículo) se introduce el único motivo del recurso para denunciar infracción de los artículos 112, 113 y 114 del Código Penal al haberse entendido producida la prescripción de delitos. La Audiencia Provincial de Cáceres dictó el 15 de Abril de 1.995 auto confirmando otro auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Plasencia en que se declaraban prescritos delitos imputados a Alvaro y Gregorio .

Establece el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como requisito preciso para la interposición de recurso de casación contra autos dictados por las Audiencias, y solo por infracción de Ley, que se trate de autos definitivos y en casos en que esté legalmente admitida esta vía de recurso. En las normas procedimentales se recogen una serie de casos en los que la vía del recurso de casación por infracción de Ley está expresamente admitida (sentencias de 23 de Diciembre de 1.992 y 9 de Julio de

1.993). Entre ellos no se encuentra el caso presente que no se incluye en el último párrafo del artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se refiere al planteamiento de la prescripción del delito como artículo de previo pronunciamiento. En este caso el auto que se pretende impugnar casacionalmente es resolutorio a su vez de un recurso de apelación y, por todo ello, no susceptible de ser objeto de nuevo conocimiento por éste órgano casacional y, en consecuencia, es procedente desestimar el motivo y con él el recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación de Millán y otros contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres el quince de Abril de 1.995, con expresa imposición a los recurrentes de las costas ocasionadas en el recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma de los autos que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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