STS, 24 de Junio de 1995

PonenteROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
Número de Recurso3815/1994
Fecha de Resolución24 de Junio de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Imanol contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto Hernández Hernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Lucena Fernández-Reinoso.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona incoó diligencias previas con el número 375 de 1.992 contra Imanol y otros y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) que, con fecha 29 de Julio de 1.994, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 29 de Enero de 1.992, sobre las 17'30 horas, en el barrio de esta Ciudad conocido como "El Polvorín", y en las proximidades de la confluencia de las calles Guadalquivir y Yecla, Rogelio , mayor de edad del que constan antecedentes penales por haber sido condenado en Sentencias de 15 de Julio de 1.991 por delito de robo a pena de multa, y de 23 de Enero de 1.988 por igual delito a pena de arresto mayor, adicto al consumo de heroína desde años atrás, lo que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas, y tras mantener una breve conversación con Salvador y Pablo , adictos al consumo de heroína, les condujo hasta donde se encontraba Imanol , mayor de edad con antecedentes penales por haber sido condenado entre otras muchas, en Sentencias de 13 y 22 de Mayo, 26 de Abril y 25 de Marzo de 1.991, 4 de Mayo de 1.990, y 11 de Enero, 14 de Abril y 30 de Junio de 1.989, todas ellas por delito de robo a pena de multa, con quien dicho Rogelio se había puesto de acuerdo, para la realización de los actos que se dirán, Imanol , a cambio de 2.500 pesetas entregó a dichos Salvador y Pablo , sendos pequeños envoltorios conteniendo -entre ambos- 0'052 gramos de heroína.

    Del mismo modo, sobre las 18'45 horas, Franco , mayor de edad del que constan antecedentes penales por haber sido condenado en Sentencias de 30 de Mayo y 15 de Octubre de 1.990, y de 6 de Febrero y 24 de Abril de 1.991, por delito de robo a penas de multa, adicto también al consumo de heroína desde años atrás lo que mermó sus facultades intelectivas y volitivas, en las inmediaciones del mismo lugar, contactó con Lucas , quien, deseando adquirir dicha sustancia, fue conducido por Franco hasta el anteriormente referido Imanol quien entregó a Lucas , a cambio de dinero, dos envoltorios cuyo contenido no consta.

    Todo lo dicho fue observado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desarrollaban una operación consistente en que mientras uno de ellos se encontraba apostado en un lugar discreto y observólos referidos intercambios, otros situados en las inmediaciones procedieron a la detención de los adquirentes de los envoltorios a indicación, por medio de radio, del primero. Cuando, trasladados los detenidos a Comisaría, pudo comprobarse el contenido de dichos envoltorios entregados a los mencionados Salvador y Pablo , y sobre las 20'00 horas, procedieron a la detención de Imanol .

    Por el contrario, no cosnta el contenido de lo entregado a Lucas , puesto que éste, al ser abordado por los funcionarios de Policía, tragó los envoltorios recibidos sin que, al no ser recuperados, pudiera analizarse y determinarse dicho contenido".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "CONDENAMOS a Imanol y a Rogelio , como responsables en concepto de autores del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA antes descrito, afectando al primero la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, y al segundo la misma y la circunstancia atenuante de análoga significación que la eximente incompleta de enajenación mental, también definidas, a las penas, al primero, de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UN MILLON (1.000.000) DE PESETAS con responsbilidad personal y subsidiaria de DIECISEIS DIAS en caso de impago una vez hecha excusión de sus bienes; y a Rogelio , a las penas de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con iguales accesorias, y MULTA DE UN MILLON (1.000.000) DE PESETAS con la misma responsabilidad personal de DIECISEIS DIAS en los mismos casos. Asimismo, a ambos, les condenamos al pago, solidariamente, de dos terceras partes de las costas procesales.

    Se decreta el COMISO de la sustancia y dinero ocupados, a los que se dará el destino legalmente previsto.

    ABSOLVEMOS a Franco del mismo delito CONTRA LA SALUD PUBLICA por el que también fue acusado por el Ministerio Fiscal, y declaramos de oficio un tercio de las costas procesales.

    Para el cumplimiento de las penas que se les imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el acusado, Imanol , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los motivos siguientes: PRIMERO.- Por la vía del art. 850.1 de la LECRIM., al no haberse practicado la pericial médica propuesta en el escrito de conclusiones y no suspenderse el acto de juicio oral para ello. SEGUNDO.- Se instrumenta por la vía del nº 1 del art. 849 de la LECRIM., invocándose indebida aplicación del art. 344 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, le impugnó, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenidas el día 13 de Junio de 1.995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El inicial motivo de los dos que integran el recurso del acusado -condenado por un delito de tráfico de drogas-, por quebrantamiento de forma y con apoyo en el número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el vicio de nulidad previsto en el precepto rituario, por cuanto admitida como pertinente la prueba pericial médica de reconocimiento del acusado por el Sr. Médico Forense, al no haberse practicado la misma, denegada la suspensión pretendida del juicio oral , por la importancia del medio probatorio, se consignó la oportuna "protesta".

Si ciertamente el razonamiento empleado por el sentenciador, como base de la denegación de lasuspensión del plenario solicitada por el hoy recurrente, no es asumible por la Sala, dada la nula relación existente entre la postura adoptada por su Letrado respecto a la modificación o no de las conclusiones que provisionalmente emitió, con el acogimiento o no por el primero de una eximente o simple atenuante, también lo es que la estimación del vicio de nulidad por denegación de prueba, intimamente unido al derecho constitucional a "utilizar los medios de prueba pertinentes a la defensa" (artículo 24.2 de la Carta Magna), requiere inexcusablemente la causación de "indefensión" (número 1 del mismo artículo), en el supuesto no producida y ni siquiera alegada. En todo caso y de apreciarse, se debería a la actitud pasiva del recurrente , que citado para comparecer ante la Clínica Médico Forense para la práctica del reconocimiento, no acudió al llamamiento, impidiendo así su realización (folio 39 del rollo del Tribunal Provincial).

El motivo pués, debe ser desestimado.

SEGUNDO

Con base formal en los números 1 y 2 del artículo 849 de la Ley adjetiva citada, el motivo 2º de la impugnación, aduce infracción del artículo 344 del Código Penal.

El motivo, que no respeta el hecho probado, realiza deduciones por su cuenta e invadiendo el área exclusiva y excluyente del juzgador "a quo" (artículos 741 de la Ley rituaria criminal y 117.3 de la Constitución) realiza valoración de la prueba , y que en su heterodoxa formulación, alude al principio "pro reo" , el que entiende vulnerado, olvidando así la reiterada doctrina de la Sala, indicativa de que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "in dubio pro reo", es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de los medios acreditativos a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad incriminatoria y que, por ello, presupone prueba válida y de signo inculpatorio, sin que , salvo supuestos excepcionales, la oportunidad o inoportunidad de su aplicación, tenga acceso al recurso de casación (SS., entre otras muchas, de 9 de Febrero y 17 de Octubre de 1.994, y 18 de Febrero de 1.995), carece de viabilidad y está abocado a su rechazo.

El motivo y recurso deben ser desestimados.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por el acusado Imanol , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª), con fecha 29 de Julio de 1.994, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales pertinentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto García- Calvo y Montiel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

92 sentencias
  • SAP Córdoba 551/2017, 28 de Diciembre de 2017
    • España
    • 28 Diciembre 2017
    ...favor del reo en los supuestos dudosos que no le permitan llegar a una convicción de certeza en el dato examinado ( SSTS 20 enero 1993 y 24 junio 1995 ). Por tanto, y para finalizar, reitera la jurisprudencia (vid. S 5 junio 1993) que "sólo puede ser aceptado en casación el principio de pre......
  • SAP Vizcaya 152/2003, 10 de Marzo de 2003
    • España
    • 10 Marzo 2003
    ...a favor del reo en los supuestos dudosos que no le permitan llegar a una convicción de certeza en el dato examinado (SSTS 20 enero 1993 y 24 junio 1995). En definitiva, y para finalizar, reitera la jurisprudencia (vid. S 5 junio 1993) "sólo puede ser aceptado en casación el principio de pre......
  • SAP Córdoba 306/2017, 11 de Julio de 2017
    • España
    • 11 Julio 2017
    ...favor del reo en los supuestos dudosos que no le permitan llegar a una convicción de certeza en el dato examinado ( SSTS 20 enero 1993 y 24 junio 1995 ). Por tanto, y para finalizar, reitera la jurisprudencia (vid. S 5 junio 1993) que "sólo puede ser aceptado en casación el principio de pre......
  • SAP Córdoba 422/2018, 19 de Octubre de 2018
    • España
    • 19 Octubre 2018
    ...favor del reo en los supuestos dudosos que no le permitan llegar a una convicción de certeza en el dato examinado ( SSTS 20 enero 1993 y 24 junio 1995). Por tanto, y para finalizar, reitera la jurisprudencia (vid. S 5 junio 1993) que "sólo puede ser aceptado en casación el principio de pres......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR