STS, 7 de Julio de 1994

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso3404/1993
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Millán y Inmaculada contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, instruyó Procedimiento Abreviado con el número

    5.468 de 1992, contra Millán , Inmaculada y otros, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, cuya Sección Primera con fecha veintitres de Septiembre de mil novecientos noventa y tres dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que teniéndose conocimiento en Comisaría que en la calle Cañada de Ceuta de la Barriada de Churriana algunos individuos del clan gitano de " DIRECCION000 " se dedicaban a la venta de drogas, sobre las 16,00 horas del día 29 de Septiembre de 1.992 con la debida autorización judicial se practicó un registro en el inmueble número 12 de dicha calle, domicilio habitual de los acusados Carlos Ramón , Millán y Inmaculada , mayores de edad y sin antecedentes penales, en el curso del cual se intervinieron 48,86 gramos de heroína y 25,14 gramos de cocaína, con una pureza de 44,46 y 90,78 por ciento respectivamente, así como trescientas mil pesetas que portaba Millán cuando se dirigía a su domicilio en un vehículo, y una balanza de precisión que Carlos Ramón arrojó al suelo desde el mismo. En la misma fecha y hora se practicó otro registro en el inmueble sito en dicha calle s/n, domicilio de los también acusados Luis Andrés alias " Cabezón ", y Consuelo alias " Víbora ", ambos mayores de edad y ejecutoriamente condenada esta última en sentencias firmes el 3-5-91, 17-7-91 y 10-12-91, estas dos últimas por delito contra la salud pública a penas de 2 años, 4 meses y 1 día y 3 años, respectivamente, de prisión menor, que dio resultado negativo al no encontrarse droga alguna, aunque si una balanza de precisión".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Carlos Ramón , Millán y Inmaculada como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, referido a droga que causa grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y MULTA DE DOS MILLONES DE PESETAS, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con el apremio de un mes de arresto personal sustitutorio a cada uno, si no hicieren efectivas dichas multas en el término de cinco audiencias, y al pago de una quinta parte de las costas procesales a cada uno de ellos, acordándose el comiso de la droga y de las trescientas mil pesetas intervenidas a las quese dará el destino legal pertinente, quedando sin efecto las restantes medidas cautelares reales acordadas, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayan estado privados de libertad en la presente causa y no se aprueba el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente, debiéndose investigar por el Sr.Instructor la realidad patrimonial de estos acusados.- Asimismo debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Luis Andrés y Consuelo libremente del delito imputado, quedando sin efecto las medidas cautelares contra ellos acordadas, declarando de oficio las dos quintas partes restantes de costas procesales.- Comuníquese esta resolución a la Secretaría de Estado para la Seguridad y a la Unidad Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por los acusados Millán y Inmaculada que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los acusados Millán y Inmaculada basa su recurso en el siguiente Motivo:

    UNICO.- Por violación del artículo 24.2 de la Constitución Española o del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día TREINTA DE JUNIO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La vulneración del derecho a la presunción de inocencia es el único argumento impugnativo, que se traduce en la inexistencia de prueba alguna de cargo obtenida con las garantías procesales, la cual obliga al Tribunal de casación a una revisión de la causa, sin que baste en este caso contrastar las apreciaciones del Juzgador de instancia por la parquedad de la motivación.

El recurso, con indudable habilidad dialéctica, trata de diferenciar la actividad de los recurrentes respecto de la ejercida por su hijo José, que ha aceptado su autoría y la sentencia condenatoria dictada, con el propósito de eludir la impresión, que surge del examen de la causa, sobre la realidad de una actividad compartida por los tres miembros de la familia. Los datos o elementos indiciarios que se poseen son los siguientes: el seguimiento por parte de la Policía de un clan familiar conocido por " DIRECCION000 ", cuyo jefe era el recurrente, por sus relaciones con el mundo de la droga, siendo sorprendidos los tres en un automóvil que conducía el hijo, quién al advertir la presencia policial arrojó una balanza de precisión de las usadas para dosificar el producto, siendo habida en poder del padre -que iba acompañado de su esposa- la suma de doscientas ocho mil pesetas; el registro practicado en el domicilio familiar y en habitaciones cerradas, cuya llave disponía la coacusada Inmaculada , fueron encontradas en un calcetín cantidades significativas de droga por su cantidad y riqueza en principios activos (48,46 gramos de heroína de un 44,46%, y 25,14 gramos de cocaína de un porcentaje del 90,78%), y una suma de trescientas mil pesetas en efectivo. A esto se añade que, en una cartilla de la Caja de Ahorros de Ronda a nombre del acusado Millán , se registra un saldo de tres millones de pesetas con un ritmo de imposiciones importantes en plazo de un año; la adquisición de un automóvil BMV con entregas a cuenta acreditadas por un millón cuatrocientas mil pesetas realizadas por Millán , y la adquisición de un piso por dos millones doscientas cincuenta mil pesetas a nombre de Inmaculada ; todo ello sin otros ingresos conocidos que los de un modesto comercio de compra-venta de ropas y hortalizas, mientras el hijo Luis Andrés -sin trabajo- se dedicaba a vender pañuelos en los semáforos. En definitiva, todos los elementos de juicio indicados inclinan, según una razonable interpretación de los mismos, a estimar que los recurrentes, formando con el hijo una verdadera empresa delictiva, se dedicaban al tráfico de drogas, lo que desvirtuaba la presunción de inocencia invocada.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia interpuesto por los acusados Millán y Inmaculada , contra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga datada el veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres en causa seguida por delito contra la saludpública -tráfico de drogas-, con imposición de las costas a los recurrentes. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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