STS, 14 de Julio de 1994

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso1113/1993
Fecha de Resolución14 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Alejandra Y Carlos Miguel por adhesión , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Doña Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Laredo, instruyó Sumario con el número 74 de 1.993, contra Alejandra y Carlos Miguel , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Santander, que con fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Probado y así se declara que ante la sospecha de la Guardia Civil, y en concreto de su grupo de investigación Fiscal Antidroga de Santander, de que pudiera dedicarse el vecino de Laredo Carlos Miguel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en multiples Sentencias, entre otras la de 21 de Noviembre de 1.990 por delito contra la salud pública, a la venta y tráfico de estupefacientes, llevó a efecto sobre las 12 horas del día 5 de Mayo de 1.993 un registro en el piso en que habitaba, que era el situado en la puerta NUM000 de la planta NUM001 del portal NUM002 del edificio DIRECCION000 , en que tambien lo hacia su madre, Alejandra , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrando en el bolsillo del delantal de esta un tubo metálico que tenía en tres envoltorios 11,367 gramos de heroina y 188.000 pesetas en billetes y monedas escondidas en su cuerpo, y en la casa otro envoltorio con 0,304 gramos de heroina, 61 comprimidos de metadona, 47 envoltorios de plástico vacios de los usualmente utilizados para envasar referida substancia y varias joyas y objetos, alguno de ellos procedentes de sustracciones violentas como la acaecida el día 3 del mismo mes y año en Laredo en el domicilio de don José ; estos últimos, guardados en ropa colgada del tendal y que Carlos Miguel reconoció se las había entregado el día anterior, 4, una joven conocida para que intentara venderlas, admitiendo en igual manera que la droga encontrada se la habian proporcionado unos gitanos para que la pasara a otras personas.-Carlos Miguel y su madre Alejandra poseian la heroina y la metadona con la finalidad de pasarsela a terceras personas previo pago y aquel adicto a la heroina la vendía para conseguir dinero con el que mantener tal dependencia, siendo las 188.000 pesetas que poseía Alejandra dinero procedente de tal comercio.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS

Absolviendo a Alejandra del delito de Receptación por el que se la acusó, debemos condenar y condenamos a los acusados Carlos Miguel y Alejandra como autores responsables de un delito Contra la Salud Pública, y a Carlos Miguel como autor tambien responsable de otro delito de Receptación, uno y otro ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas en Alejandra y dándose enCarlos Miguel la atenuante analógica del nº 10 del artículo 9º y la agravante de Reincidencia del nº 15 del artículo 10, ambos del Código Penal, a las siguientes penas; a Carlos Miguel y a Alejandra por el cometido por ambos a la de Dos años Cuatro meses y un día de Prisión Menor y Multa de Un Millón de pesetas, a cada uno, con arresto sustitutorio de Dos meses caso de impago, y a Carlos Miguel por el segundo solo suyo la de Un Año de Prision Menor y Multa de 100.0000 pesetas, con arresto sustitutorio de un mes, a las accesorias tambien para ambos y al pago de las costas procesales; así como el comiso de la sustancia y dinero intervenido.

Conclúyase la pieza de responsabilidad Civil. Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone, téngase en cuenta el tiempo de privación padecido para su abono definitivo.

  1. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por los procesados Alejandra y Carlos Miguel por adhesión, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Por Quebrantamiento de forma con base en el número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber sido denegada la prueba pericial sobre el analfabetismo de Dª Alejandra .- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Por infracción de Ley al amparo del número 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 344 del Código Penal en relación con el artículo 24 de la Constitución al haberse basado la condena en datos circunstanciales y aleatorios que no pueden enervar la presunción de inocencia de mi representada Dª Alejandra .

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  3. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de Julio de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento criminal autoriza el recurso de casación por quebrantamiento de forma cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente, alocución esta última que indudablemente atribuye a los jueces de instancia la facultad de juzgar la necesidad de que se lleve a efecto la diligencia propuesta, que indudablemente ha de ir encaminada al esclarecimiento del hecho justiciable, al grado de participación que en el mismo haya tomado el inculpado y a las circunstancias de todo orden que pudieran haber concurrido en él; y por ello, al proponerse, ademas de expresarse concretamente en que ha de consistir, ha de decirse el objeto o fín inmediato a que se encamina, pues desde luego son rechazables las que sean superfluas o carezcan de finalidad a los efectos antes señalados, y en el presente caso se advierte que la recurrente, al evacuar el trámite de calificación provisional, propuso la pericial, sin designación específica de quien habría de practicarla, para que se determine el grado de instrucción y/o analfabetismo de doña Alejandra , sin conectarla con el fin que con ella se proponía, reproduciendola en igual sentido al comienzo de las sesiones del juicio oral, pero sin decir tampoco el objetivo propuesto, lo que demuestra el acierto de la Audiencia de Santander, al rechazarla en ambos casos, al no expresarse cuales eran las razones para practicar tal medio de prueba, y por ello se hace inexcusable la desestimación del primer motivo del recurso.

SEGUNDO

Y en cuanto al segundo motivo de igual recurso, que procede del mismo modo su desestimación por carecer en absoluto de razon y de sentido, ya que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24-2 de la Constitución española lo que requiere es ausencia total de pruebas, de signo incriminatorio, legalmente realizadas, de las que poder deducir la intervención de una persona en el hecho delictivo que se le impute, y en el caso de autos existe un abudante material probatorio de cargo, practicado en forma procesal correcta, del que se hace eco la sala sentenciadora en los fundamentos de derecho 1º y 2º de su resolución, que es suficiente para desvirtuar el principio constitucional aludido, lo que obliga a rechazar el motivo en examen en cuanto que los hechos declarados probados integran sin dudar el delito contra la salud pública definido y sancionado en el articulo 344 del Código penal.

TERCERO

Por lo expuesto procede la confirmación del fallo de instancia previa desestimación del recurso interpuesto y de la adhesión que hizo al mismo el acusado Carlos Miguel .

  1. FALLO QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por los procesados Alejandra y Carlos Miguel por adhesión , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida a los mismos, por delito contra la salud pública. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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