STS, 2 de Diciembre de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso3442/1992
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jose Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, que le condenó por delitos de fraude y falsedad en documento oficial, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Don Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 64 de

    1.992, contra Jose Antonio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva, que, con fecha veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

  2. Jose Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, ingeniero técnico industrial y funcionario de carrera con destino en la Delegación Provincial de la Conserjería de Industria y Energía de la Junta de Andalucia, prestaba en el año 1.986 servicio como Jefe de Negociado de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de esta capital, cuyos locales estan sitos en la Avenida Francisco Montenegro, lugar en el que tambien trabajaba como peón con contrato laboral indefinido desde el 1 de Junio de 1.984 Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales.- Jose Antonio y Jose Pedro , aprovechándose de los conocimientos que tenían por razón de su profesión y oficio se pusieron de acuerdo para obtener un dinero extra, encargándose Jose Pedro de desplazarse a los pueblos de esta provincia para contactar con los dueños de vehículos que por la fecha de matriculación tuvieran obligatoriamente que pasar la inspección técnica en los locales de la ITV, ofreciéndoles pasarsela en el pueblo de origen cobrándoles una cantidad de dinero que se repartían ambos; a continuación Jose Pedro firmaba, imitando la firma de Jose Antonio , las fichas técnicas de los vehículos no inspeccionados y el ingeniero las de aquéllos otros que sin haberla pasado, acompañaran junto a la ficha, el impreso oficial al ser esta documentación la única que pasaba por la Delegación de Industria.- 2. Jose Pedro , tras el acuerdo, fue por los pueblos de Aracena, Aroche, Nerva, Minas de Rio Tinto, Valdelarco, Isla Cristina, Alájar, Bollullos del Condado, Hinojales, Ayamonte, Cumbres Mayores, Arroyomolino de León, Punta Umbría, Los Romeros, Jabugo, Almonaster la Real, Galaroza, Fuenteheridos, Higuera de la Sierra, El Repilado, Zalamea, Cartaya, Cortelazor y San Juan del Puerto, informando que él podía pasar en esos lugares la inspección de los coches por ser funcionario de la ITV, comunicándoselo tanto a los propietarios que no habían venido aun a pasarla como a aquéllos que ya habían presentado la documentación a través de Gestoria o que no la había superado por necesitar hacerle al vehículo alguna reparación. Los propietarios creyendo que lo ofrecido era legal al ser empleado aquél de la ITV lo que algunos conocían por haberle visto allí, le entregaban la documentación del coche, en la que se incluía la ficha técnica y un facsimil con el número de motor y una cantidad de dinero que oscilaba entre ocho mil y doce mil pesetas, aunque en ocasiones la cantidad pedida era inferior. Sin ver el coche unas veces, y otras aparentando examinarlo, firmaba bien él o Jose Antonio la ficha técnica, devolviéndoseladespués personalmente o por correo.- 3. Jose Pedro a lo largo aproximadamente de un año, en cumplimiento de lo acordado inspeccionó ficticiamente los siguientes vehículos: el matrícula RU-.........

    propiedad de Arturo quien pagó cinco mil pesetas; el R-....-R , propiedad de Maribel , quien abonó tres mil pesetas; el D-....-D , propiedad de Ángel que entregó diez mil pesetas; el YA-....-U propiedad de Juan Miguel que dió doce mil pesetas; el LI-.... por cuya inspección pagó su titular Cecilia la cantidad de cinco mil pesetas; el Y-....-Y del que es dueño Luis Francisco que le entregó diez mil pesetas; el matrícula LA-.........

    de Jose María que abonó doce mil pesetas, el Y-....-I propiedad de Roberto que pagó cinco mil pesetas; el DE-....-I de Jaime que entregó catorce mil pesetas; el SU-....-U por el que pagó catorce mil pesetas su dueña María Inmaculada ; el F-....-I propiedad de Mariano quien dió cinco mil pesetas; el PA-....-I del que era titular Jon que abonó doce mil pesetas; el Y-....-I propiedad de Gregorio que entregó catorce mil pesetas; el F-.... del que era dueño Francisco que pagó catorce mil pesetas; el W-....-I propiedad de Enrique que abonó doce mil cuatrocientas pesetas; el F-....-EF del que era titular Everardo que dió diez mil pesetas; el G-....-U propiedad de Emilio quien pagó catorce mil pesetas; los vehículos Q-....-I y D-....-D propiedad de Octavio quien pagó veinticuatro mil pesetas; el camión matrícula SE-4023-W propiedad de la empresa SAMY S.A. que abonó diez mil pesetas; el W-....-W propiedad de Jose Ignacio quien le entregó diez mil pesetas. Por pasar ficticiamente la inspección técnica cobró Jose Pedro cinco mil pesetas a: Valentín titular del vehículo QO-.... ; a la empresa Plaza de Toros S.A. por cada uno de los vehículos matrículas H-9628-D y H-7111-G; a Juan Luis propietario del Q-....-Q y a Jesús Manuel titular del X-....-E ; doce mil pesetas recibió de Jesús Carlos titular del K-....-I ; de Jesús Luis propietario del vehículo N-....-N ; de Juan Antonio titular del D-......... ;

    del propietario del vehículo K-.... Ángel Jesús ; de Marco Antonio y Pablo dueños de los turismos matrícula X-....-X y FE-....-E ; de Baltasar titular del K-....-K ; de Claudio titular del RU-.... ; de Esteban titular del W-....-X ; veintiseis mil pesetas, recibió de la empresa Manuel Romero Delgado S.L. por pasarle la inspección a un coche y una furgoneta; ocho mil pesetas le cobró por lo mismo, a Luis Antonio titular del vehículo X-....-I ; veinte mil pesetas le pagó Juan Manuel titular del Y-....-Y ; quince mil pesetas le abonaron Bernardo , Ernesto , Ignacio , Narciso , Jose Carlos , Juan Alberto , Alvaro , Blanca , Mariana , Gabriel y Paulino propietarios de los vehículos matrículas: RO-....-R , VU-....-Y , R-....-R , BO-....-R , VO-....-K , Y-....-E

    , BO-....-F , VO-....-I , ---------- R-....-R , Y-....-Y y DA-....-D ; del propietario del vehículo matrícula X-.... ,

    Simón recibió siete mil pesetas; ------------------- tres mil pesetas percibió de Alfonso titular del F-....-F ; tres

    mil pesetas le fueron entregadas por Iván titular del F-....-F ; doce mil pesetas pagó Jesús María titular del PA-....-W ; diez mil pesetas les cobró a Donato , Ramón , Juan Pedro , Federico , Tomás , Alexander , Soledad , Matías , Pedro Enrique , Ismael , titulares de los vehículos matrículas: W-....-W , G-....-G , R-....-W

    , G-....-UW , JU-....-U , ME-....-Q , W-....-I , W-.... , DU-....-D y G-.... ; treinta mil pesetas tuvo que abonar Oscar por pasar la inspeccion de su vehículo D-....-D ; catorce mil pesetas pagó Camila titular del vehículo TU-....-W y catorce mil y trece mil quinientas cincuenta y ocho le entregó Eloy por sus dos vehículos N-....-N y Q-....-Q . A todos estos propietarios les devolvió la documentación del vehículo con la tarjeta de inspección técnica firmada por él, imitando la firma de Jose Antonio .- También inspeccionó Jose Pedro de manera ficticia los vehículos propiedad de Juan María , matrícula WE-....-E quien le pagó ocho mil pesetas; la misma cantidad le entregó la empresa Congelados Escobar por la inspección de su vehículo K-....-K ; Rubén titular del D-....-D abonó quince mil pesetas; David propietario del N-....-N entregó trece mil pesetas; Juan Carlos , propietario del X-....-U pagó diecisiete mil pesetas; Sergio propietario del X-....-X le dió diez mil pesetas y Hugo titular del Q-....-I otras diez mil pesetas. Todos estos propietarios habían presentado la documentación de sus vehículos para pasar la inspección técnica en forma, a través de gestorias, estando unos pendientes de ser llamados para la revisión y otros de hacer reparaciones a los coches por no haber superado aquélla; las fichas de todos estos coches fueron firmadas, siguiendo lo pactado, por Jose Antonio , quien conocía que los vehículos no habían ni pasado ni superado la inspección.- Clemente titular del vehículo D-....-I , Miguel Ángel propietario del N-....-N y Jose Ángel le pagaron a Jose Pedro por cada uno de los vehículos que aquél aparentaba examinar la cantidad de quince mil pesetas; igualmente Luis Pedro y Lázaro propietarios de los vehículos matrícula F-.... y HA-......... le pagaron doce mil pesetas; ocho mil pesetas por

    cada coche abonaron Bartolomé , Pedro Antonio y Gabriela titulares de los vehículos WE-....-E , Y-....-Y y F-....-F ; diez mil pesetas les cobró a Miguel , Luis Alberto , Carlos Ramón , Carlos José , Jose Enrique , Raúl , Serafin , Jose Miguel , titulares de los vehículos matrículas: N-....-N , MO-....-F , F-....-F , ME-....-F , W-....-W , F-....-G , W-....-W y F-....-E y Carlos Manuel titular de W-....-W le pagó cuatro mil pesetas. Todos estos propietarios le entregaron la documentación del vehículo no habiéndosela devuelto.- Jose Pedro pasó inspecciones ficticias sin percibir dinero a cambio a: Vicente titular del vehículo D-....-D ; María Rosa propietaria del R-....-R ; Íñigo titular del Q-....-Q ; Carlos Jesús titular del X-.... ; Carlos titular del N-....-N ; Rodrigo propietario del vehículo G-....-G y Alfredo propietario del QQ-.... . Todos ellos recibieron la

    documentación de sus coches firmada por Ricardo . El vehículo K-....-E propiedad de Darío fue aparentemente revisado por Ricardo , siendo firmada la ficha técnica por Jose Antonio quien conocía la irregularidad.- 4. Jose Pedro y Jose Antonio en una ocasión, sin que conste la fecha exacta, fueron a la localidad de Los Romeros e informaron a Héctor , dueño de un bar, el cual conocía a aquel de haberlo visto en los locales de la ITV, que iban a hacer inspecciones técnicas en el pueblo, siendo ello comunicado por este a un conocido suyo Enrique propietario del vehículo W-....-I quien la pasó en la puerta del bar, pagandoa Ricardo la cantidad de doce mil pesetas; ambos fueron tambien a los almacenes de MANUEL ROMERO DELGADO S.L. donde manifestaron que iban a pasarle la inspección de los vehículos, furgoneta y camión allí mismo, siendo pagada la cantidad a Jose Pedro .- 5. La propietaria del vehículo R-....-R Maribel renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.

  3. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: CONDENAR a Jose Antonio como autor penalmente responsable de los delitos continuados de fraude y falsedad en documento oficial, cometido por funcionario público no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO DE PRISION MENOR e INHABILITACION ESPECIAL para el cargo público que desempeñaba y la posibilidad de obtener otro cargo análogo y participar en el desempeño de actividad administrativa funcionarial durante el tiempo de SEIS AÑOS Y UN DIA por el primero y por el segundo delito SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR y multa de TREINTA MIL pesetas y a Jose Pedro como autor penalmente responsable de dos delitos continuados, uno de estafa y otro de falsedad en documento oficial, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO DE PRISION MENOR por el primero y por el segundo UN AÑO DE PRISION MENOR Y MULTA DE TREINTA MIL PESETAS ó 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago; a ambos a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante todo el tiempo de las condenas y al pago a cada uno de ellos de la mitad de las costas, sin incluir las de la acusación particular.- Ambos conjunta y solidariamente abonarán en concepto de indemnización a Hugo diez mil pesetas; a Arturo cinco mil pesetas; diez mil pesetas a Ángel ; doce mil pesetas a Juan Miguel ; cinco mil a Cecilia ; diez mil a Luis Francisco ; doce mil a Jose María ; cinco mil a Roberto ; catorce mil a Jaime ; catorce mil a María Inmaculada ; cinco mil a Mariano

    ; doce mil a Jon ; catorce mil a Gregorio ; catorce mil a Francisco ; doce mil cuatrocientas a Enrique ; diez mil a Everardo ; catorce mil a Emilio ; veinticuatro mil a Octavio ; diez mil a SAMY, S.A.; diez mil a Jose Ignacio ; cinco mil a Valentín ; diez mil a PLAZA TOROS S.A.; doce mil a Jesús Carlos ; veintiseis mil a Juan

    ; ocho mil a Luis Antonio ; doce mil a Jesús Luis ; diez mil a Carlos Antonio ; doce mil a Juan Antonio ; doce mil a Ángel Jesús ; veinte mil a Juan Manuel ; doce mil a Marco Antonio ; doce mil a Pablo ; quince mil a Bernardo ; quince mil a Ernesto ; quince mil a Ignacio ; siete mil a Simón ; doce mil a Baltasar ; veintisiete mil quinientas cincuenta y ocho a Eloy ; catorce mil a Camila ; cinco mil a Juan Luis ; tres mil a Alfonso ; quince mil a Narciso ; diez mil a Donato ; doce mil a Claudio ; tres mil a Iván ; diez mil a Federico ; diez mil a Tomás ; diez mil a Alexander ; doce mil a Esteban ; diez mil a Sergio ; diez mil a Soledad ; diez mil a Matías

    ; diez mil pesetas a Ramón ; diez mil pesetas a Juan Pedro ; doce mil a Jesús María ; diez mil a Pedro Enrique ; quince mil a Jose Carlos ; quince mil a Juan Alberto ; diez mil a Ismael ; quince mil a Alvaro ; quince mil a Blanca ; diecisiete mil a Juan Carlos ; trece mil a David ; cinco mil a Jesús Manuel ; quince mil a Mariana ; quince mil a Rubén ; treinta mil a Oscar ; quince mil a Gabriel ; quince mil a Paulino ; ocho mil a Congelados Escobar; ocho mil a Juan María ; quince mil a Clemente , quince mil a Miguel Ángel ; quince mil a Jose Ángel ; doce mil a Luis Pedro ; ocho mil a Bartolomé ; diez mil a Miguel ; doce mil a Lázaro ; diez mil a Luis Alberto ; diez mil a Carlos Ramón ; diez mil a Carlos José ; ocho mil a Pedro Antonio ; ocho mil a Gabriela ; diez mil a Jose Enrique ; diez mil a Raúl ; diez mil a Serafin ; diez mil trescientas a Jose Miguel ; cuatro mil a Carlos Manuel , cantidades que se incrementarán en la forma prevista en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Declaramos la solvencia de ambos acusados, aprobando a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado en fecha treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y dos por el Instructor.- Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que les imponemos, les abonamos todo el tiempo que han estado detenidos o en prisión preventiva por esta causa.- Remítase testimonio de esta sentencia a la Delegación Provincial de la Conserjería de Economía y Hacienda a los efectos pertinentes.

  4. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jose Antonio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otro inadmitido por Auto de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en el siguiente motivo:

    MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Infracción de Ley al amparo del artículo 849 primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no haber aplicado el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, precepto que aunque no es de caracter sustantivo, se debe entender dentro de éste cauce, y no se rija por ninguna de las modalidades del Recurso de Casación por infracción de Ley, siendo la especial del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose constar expresamente conforme a la Sentencia de 14/4/89 del Alto Tribunal, que su conocimiento y análisis tiene su fundamento en el reconocimiento a la tutela judicial efectiva de los Tribunales, aunque no se anunciara expresamente al preparar el Recurso.4.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 22 de Noviembre de 1.993. Con la asistencia del Letrado recurrente Don Carlos Javier Sánchez Seco en representación del procesado que mantuvo su recurso. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano conforme al artículo 24-2 de la Constitución española, de no ser condenado sin la existencia, en la causa que se le siga, de pruebas de cargo, legalmente practicadas, de las que poder deducir su participación en el hecho punible que se le impute, no le ha sido, en modo alguno, desconocida, en este caso, al recurrente, ni, por tanto, violada por la sala sentenciadora, ya que, en el procedimiento seguido en averiguación de la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos que dieron motivo a su iniciación, constan, como la propia resolución impugnada destaca, las manifestaciones vertidas por su coimputado Jose Pedro , tanto en periodo de instrucción sumarial como en el acto solemne del juicio plenario, y las declaraciones de varios de los perjudicados por las maquinaciones llevadas a cabo por ambos condenados, junto a los documentos apócrifos que libraron para obtener los ilícitos beneficios económicos que consiguieron, que constituyen un valioso material probatorio de cargo, incorporado al proceso de manera procesal correcta, que enerva la eficacia del aludido principio dejándolo inane y sin valor, por lo que procede desestimar el único motivo que quedaba por examinar en este trámite de fondo del recurso de Jose Antonio , -que era el segundo- y confirmar por contrario imperio y por ajustado a derecho, el fallo controvertido.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el acusado Jose Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida al mismo y otro, por delitos de fraude y falsedad en documento oficial. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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