STS, 2 de Abril de 1993

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso5402/1990
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de norma constitucional y de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Roberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón de la Plana, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 180 de 1989, contra Roberto , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, que, con fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa. dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ""Sobre las 18,45 horas de 19 de Abril de 1989, agentes del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el Bar denominado "Corral de la Pacheca", sito en la calle San Pedro, del Grao de Castellón, porque tenían noticias de que allí solían reunirse traficantes y consumidores de drogas, cuando se percataron de que al observar su presencia trató de ausentarse de dicho establecimiento el acusado Roberto (entonces de 22 años y sin antecedentes penales) que por ello levantó las sospechas de los agentes, quienes lo interceptaron, lo cachearon y le hallaron un canuto de plástico que contenía 0,05 gramos de cocaína, una papelina que contenía 0,85 gramos de anfetaminas y un trozo de hachís de 1,3 gramos, todo ello dentro de un paquete de tabaco que llevaba en el bolsillo de la camisa; igualmente le ocuparon los agentes otros dos trozos de hachís que, envueltos en plástico y con un peso total de 24 gramos, llevaba ocultos entre sus genitales y el bañador que vestía; también le ocuparon los policías una navaja con hoja de 8 centímetros cuyo filo presentaba vestigios de haber sido realizada para cortar el hachís. El acusado, que estaba en paro y cobraba como único ingreso 35.010 pesetas del subsidio de desempleo, invirtió 8.000 de éstas en comprar el hachís, la enfatamina y la cocaína con la intención de lucrarse con su reventa".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "CONDENAMOS a Roberto como criminalmente responsable en concepto de autor contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA de prisión menor, accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de UN MILLON de pesetas, con arresto sustitutorio de dieciseis días, al comiso de las sustancias intervenidas y al pago de las costas del proceso.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se le impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no le hubiera sido de abono en otra.- Declaramos la insolvencia del acusado aprobando el auto que a tal fin dictó el instructor".3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de norma constitucional y de ley, por el acusado Roberto , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del acusado Roberto basa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985. Infracción por violación del derecho a la presunción de inocencia contenido en el art. 24.2 de la Constitución Española. SEGUNDO.- Al amparo del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Infracción de Ley por aplicación indebida del art. 344 del Código Penal.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó los dos motivos alegados en el mismo, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo para cuando por turno correspondiese.

  5. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día VEINTISEIS de Marzo del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presunción de inocencia que alega el primer motivo del recurso está plenamente desvirtuada por los datos objetivos del atestado policial, por el reconocimiento de la posesión de las drogas en el juicio oral (hachís, anfetaminas, cocaína) siendo -el acusado- solamente consumidor de la primera, y por las circunstancias de la aprehensión: en establecimiento público conocido por este tráfico, la localización de las mismas -parte de ellas en sus zonas íntimas-, la navaja con signos de utilización para el corte y dosificación de la droga, su huída al advertir la presencia policial. Son todos indicios que, en su conjunto, permiten inferir, por aplicación de las reglas de lógica y de experiencia, la predeterminación al tráfico de la droga que otorga a la posesión tintes delictivos.

SEGUNDO

En el correlativo discute el recurrente este juicio de inferencia en el ámbito de un motivo de fondo, que es factible tomando como puntos de apoyo los hechos del relato judicial, pero como éstos son los mismos que los tomados en consideración en el fundamento anterior, que han pasado fielmente de la prueba al hecho probado, supondría volver a repetir el juicio deductivo que se ha hecho para enervar la presunción de inocencia; procede, en consecuencia, desestimar la infracción por aplicación indebida del artículo 344 del Código Penal.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de norma constitucional y de ley, interpuesto por el acusado Roberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa, sobre delito contra la salud pública -tráfico de drogas- condenándole a las costas del recurso. Remítase certificación de esta resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

3 sentencias
  • STS, 26 de Enero de 1994
    • España
    • 26 Enero 1994
    ...1993, 14 de diciembre de 1991, 6 de mayo de 1992, 7 de octubre de 1992, 26 de enero de 1993, 11 de febrero de 1993, 5 de marzo de 1993, 2 de abril de 1993, 7 de mayo de 1993, 30 de junio de 1993, 22 de julio de 1993,15 de noviembre de 1993,11 de octubre de 1993, 21 de octubre de 1993, 12 de......
  • STS, 26 de Enero de 1994
    • España
    • 26 Enero 1994
    ...1993, 14 de diciembre de 1991, 6 de mayo de 1992, 7 de octubre de 1992, 26 de enero de 1993, 11 de febrero de 1993, 5 de marzo de 1993, 2 de abril de 1993, 7 de mayo de 1993, 30 de junio de 1993, 22 de julio de 1993, 15 de noviembre de 1993, 11 de octubre de 1993. 21 de octubre de 1993, 12 ......
  • SAP Almería 197/1998, 14 de Abril de 1998
    • España
    • 14 Abril 1998
    ...considerar que no se dan los elementos que configuran el tipo delictivo de la falta de estafa Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo ( sts. 2-4-93, 16-10-92 ...) la definición de la falta de estafa recoge los ya reseñados por los recurrentes y que por conocidos no van a van a ser nuevam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR