STS, 26 de Mayo de 1993

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso3587/1991
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Resumen:

SALUD PÚBLICA COCAINA PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ANIMO

TENDENCIAL DE DESTINARLA AL TRÁFICO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jesus Miguel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados instruyó sumario con el número 870 de 1990 contra Jesus Miguel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra que, con fecha 13 de Junio de 1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que Por existir sospechas de que el aquí acusado Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta de droga, se expidio por el Juzgado de Instrucción de Cambados Mandamiento de Entrada y Registro en su domicilio sito en la (/ DIRECCION000 Núm. NUM000 de Portonovo, el cual lo llevó a efecto la Guardia Civil con asistencia de dos testigos y en el mismo fueron hallados los siguientes efectos: una bolsa de plástico transparente conteniendo una sustancia que el acusado en ese momento y también en el acto del Juicio Oral dijo que era aspirina machacada pero que después de analizarla resultó ser 47,32 gramos netos de cocaína, 2 rollos de papel de aluminio con recortes cuadrados como los utilizados en las "clasicas papelinas", varias pajitas recortadas de una de las cuales salieron varias particulas de polvo que no pudo ser recogido y 6 comprimidos y medio del medicamento Catapiesan todo ello destinado al tráfico de dicha droga. El acusado es propietario o socio de dos "Pub" en la misma localidad de Portonovo denominados " DIRECCION001 y DIRECCION002 ". Dicho acusado convive en su domicilio con su esposa, también aqui acusada Beatriz , la cual no consta que interviniese en esas operaciones de tráfico de drogas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesus Miguel como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas a las penas de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MILLONES DE PESETAS CON ARRESTO SUSTITUTORIO, para caso de impago de cien días, así como al pago de la mitad de las costas. Se absuelve libremente a la también acusada Beatriz , del mismo delito que se le había imputado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la otra mitad de las costas. Notifíquese la presente resolución a los acusados y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella RECURSO DE CASACION, preparándolo ante esta Sala dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación de esta sentencia.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el acusado Jesus Miguel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la L.E.Cr. Inaplicación de los artículos 12.1º y 18 , y y al propio tiempo por vulneración del art. 24.2º de la C.E., que consagra el principio de presunción de inocencia, así como lo dispuesto en el artículo 569 de la L.E.Cr.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el nº 1º del art. 851 de la L.E.Cr.: Predeterminación del fallo.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de Mayo de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El primero de los motivos del recurso se interpone al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 12.1,

18.1.2 y 3 y 24.2 de la Constitución y el motivo debe ser acogido dado que siendo nula, como lo es, la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado por haber sido practicada con fecha 21 de Noviembre de 1.990, sin la asistencia del Secretario Judicial, requisito sine qua nom, para la validez de la diligencia, según copiosísimas sentencias de esta Sala entre las que se encuentran las invocadas por el recurrente, y no resultando de las declaraciones sumariales ni de las practicadas en el acto del juicio oral, prueba valorable a los efectos de enervar la presunción de inocencia en cuanto que de ellos no resulta acreditado en forma que este se hallase en posesión de droga destinada al tráfico, falta la prueba de la concurrencia de los dos elementos, objetivo y subjetivo integrantes de la infracción, como son: el "corpus" y el "animus", o lo que es lo mismo, la posesión de la droga y el ánimo tendencial de destinarla al tráfico.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por Jesus Miguel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 13 de Junio de 1.991, en causa seguida contra el mismo, por delito contra la salud pública, estimando el motivo por infracción de Ley; y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia declarando de oficio las costas causadas y con devolución al recurrente del depósito que en su día constituyó. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados, con el número 870 de 1990, y seguida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra por delito contra la salud pública contra el acusado Jesus Miguel , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 13 de Junio de 1.991, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- El día 21 de Noviembre de 1.990, en el domicilio del acusado Jesus Miguel fué practicado un registro en virtud de mandamiento judicial, pero sin la asistencia del Secretario, lo que no permite dar por probado cuanto se hace constar en acta, en particular la tenencia por aquel y su esposa Beatriz desustancias estupefacientes con destino al tráfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en la precedente sentencia de casación procede declarar que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito contra la salud pública por el que el inculpado y su esposa fueron acusados en la presente causa por lo que procede dictar sentencia absolutoria declarando de oficio las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Jesus Miguel del delito contra la salud pública por el que fue acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales. Manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel García de Miguel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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