STS, 25 de Junio de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso352/1992
Fecha de Resolución25 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Javier y María Teresa , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Don Ramiro Reynolds de Miguel.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud, instruyó sumario con el número 2 de 1.990, contra Javier y María Teresa , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que, con fecha doce de Diciembre de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Los cuatro procesados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.-La Sección Provincial de Estupefacientes de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, teniendo sospechas de que Marcos y su esposa Encarna se iban a dirigir a Madrid para adquirir droga, montaron un servicio de vigilancia y seguimiento en el domicilio de estos, sito en C/ DIRECCION000 de Zaragoza, observaron que sobre las 4'40 horas del día 1 de Junio de 1.990, salieron de él ambos procesados y montaron en la furgoneta Citroen Matrícula NUM000 propiedad de ella, tomaron la carretera de Madrid y al llegar al desvio hacia Epila se dirigieron a dicha localidad, donde el policia nº NUM001 que estaba de servicio estático vió llegar a la furgoneta de la que bajaron ambos -permaneciendo otras dos personas no identificadas en su interior- llamaron a la puerta de la vivienda de los otros dos acusados sita en CAMINO000 , y una vez abierta, penetraron en la misma de la que salieron a los diez minutos, montando aquellos en su furgoneta y María Teresa y su esposo Javier en el coche propiedad de este Ford Sierra matrícula NUM002 , siendo vistos por el policia nº NUM003 -perteneciente al servicio montado- que estaba vigilando en La Almunia de Doña Godina, que sobre las 6 horas pasaba primero la furgoneta y seguidamente el turismo, conducidos por los varones acusados, en dirección a Madrid.- Siguiendo el servicio antedicho, la policía, esperando el regreso, montó un control en la carretera N-II a la altura del Parque de Bomberos de Calatayud, dando como resultado que sobre las 22 horas del mismo día apareció el Ford Sierra ocupado por Javier y su esposa María Teresa procediendo a su detensión y siendo conducidos a la Comisaría de Calatayud donde informados del motivo de la detención, aquél dijo a ella "saca lo que llevas", sacándose de entre la ropa un paquete conteniendo 1.037'84 gramos de heroína de una pureza del 40'8 por cien.- Al cabo de una media hora aproximadamente, sobre las 22'30, el mismo control detectó el regreso de la furgoneta ocupada por Marcos y Encarna a los que se detuvo en unión de otras dos personas que resultaron ser Nieves y Narciso ambos heroinómanos y a los que se les ocupó una papelina conteniendo 1'24 gramos de heroina y un envoltorio de plástico de 0'01 gramos que contenía 0'07 gramos de dicha droga.- A Javier se le ocuparon 28.000 pesetas, a Encarna 27.000 y a Marcos 10.000 pesetas.2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Condenamos a Javier y a María Teresa como autores responsables de un delito de tráfico de drogas ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa de cien millones cien mil pesetas a cada uno de ellos, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de la parte proporcional de las costas procesales.

    Se decreta el comiso de la droga y del vehículo Ford Sierra matrícula NUM002 a los que se dará el destino legal.- Se absuelve a Marcos y a Encarna declarando de oficio la parte proporcional de las costas, devolviéndose 10.000 pesetas a aquel y 27.000 a esta.- Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad Civil y recibida se acordará sobre las 28.000 pesetas ocupadas a Javier .- Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por razón de esta causa.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por los procesados Javier y María Teresa , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha once de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el siguiente motivo: MOTIVO QUINTO DE CASACION .- Vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia, garantizado en el artículo 24 nº 2º de la Constitución Española.- Se viabiliza el presente motivo casacional a través del número 4º del artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1.985.

  3. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 15 de Junio de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24-2 de la Constitución española consiste fundamentalmente en el derecho que asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin la existencia contra él, en la causa de que se trate, de pruebas inculpatorias legalmente obtenidas de su participación en el hecho punible que se le impute, claro es que en este caso no ha sido quebrantado en modo alguno por los juzgadores de instancia el indicado principio constitucional, puesto que, en las actuaciones seguidas en averiguación de la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos perseguidos en la misma, constan, aparte del dato objetivo de la ocupación en poder de ambos recurrentes de los más de mil gramos de heroína que transportaban en viaje de regreso de Madrid a Zaragoza adonde habían ido a comprarla, las declaraciones de los propios encartados, la de los policias que prestaron el servicio y los informes de los departamentos sanitarios a los que se envió la droga para su análisis, que constituyen pruebas de cargo, practicadas en forma procesal correcta, y bastantes, para existir y ser de signo incriminatorio, para enervar el referido principio dejando inane y sin valor alguno, por lo que, siendo ello así, procede la confirmación del fallo recurrido, que se encuentra en un todo ajustado a derecho.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por los procesados Javier y María Teresa , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida a los mismos por delito contra la salud pública. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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