STS, 3 de Febrero de 1992

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso4587/1989
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó al procesado Germán , por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte recurrida el procesado Germán , y estando representado por el Procurador Sr. Arranz de Diego.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, instruyó sumario con el número 54 de 1.988, contra Germán , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que, con fecha once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Primero.- Se declara probado que sobre las 16,30 horas del día de enero de 1.988 el procesado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, penetró en el local comercial DIRECCION000 sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 , y tras solicitar a la dependienta que le mostrase algunos relojes para regalo, cuando ya se había decidido a llevar uno de ellos, después de estar debidamente embalado, se apoderó de él intentando darse a la fuga, y como la empleada Andrea se percatara de su intención sujetó al procesado, momento en que, éste sacó una navaja que portaba con la que amenazó a la dependienta hasta que ésta cesó en su actitud de oposición a la huída del procesado, el cual aprovechó tal circunstancia para darse a la fuga con el reloj que fue valorado en 7.000 pesetas. A raíz del forcejeo propio de la acción la dependienta sufrió lesiones en los dedos 2º y 3º de la mano derecha de las que fue dada de alta a los dos días de asistencia. En el momento de ejecutar tales hechos el procesado se hallaba bajo los efectos del alcohol que previamente había ingerido.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Germán , como responsable de un delito consumado de robo precedentemente definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de enajenación criminal como eximente incompleta del artículo 9.1º en relación con el 8.1º del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de todo empleo o cargo público y del derech9o de sufragio por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Por via de responsabilidad civil abonará al propietario del establecimiento DIRECCION000 en 7.000 pesetas y a Andrea en 6.000 pesetas por las lesiones como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobado el auto que a este fin dictó el Juzgado instructor en el ramo correspondiente. Se decreta el comiso de la navaja intervenida dándose a la misma el destino legal. Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de aobno todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra. Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco dias.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 9.1 en relación con el 8.1 ambos del Código Penal.

  4. - Instruída la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos par el señamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 29 de febrero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso del Ministerio Fiscal, formalizado por infracción de ley, con apoyo en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce aplicación indebida de la circunstancia atenuante muy cualificada de enajenación mental como eximente incompleta del artículo 9.1 en relación con el artículo 8.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", incidiendo, por tanto, la Sentencia de instancia en error iuris, al apreciar la aludida eximente incompleta, sin apoyo probatorio. La jurisprudencia de esta Sala, cfr. Sentencias 12 Junio y 12 Setiembre 1.991, ha declarado que para apreciar la embriaguez como eximente han de concurrir los siguientes requisitos: 1º) En cuanto a su origen que sea fortuita, 2º) Respecto a su grado, que sea plena y 3º) En cuanto a los efectos sobre la conciencia del agente que sea total. En relación a los distintos modos en que la embriaguez puede influir en la imputabilidad del sujeto activo, bien sea como eximente completa, eximente incompleta, o atenuante analógica, exigiéndose en el primer supuesto que la embriaguez sea plena y fortuita, por entender que la misma equivale al trastorno mental transitorio a que se refiere el artículo 8.1º del Código Penal. Por otra parte, no siendo habitual la embriaguez, ni habiendo sido provocada con propósito de delinquir, podrá estimarse como muy cualificada, siempre que los efectos producidos por la ingestión de bebidas alcohólicas hayan sido especialmente intensas.

Esto es precisamente lo que se destaca en la Sentencia recurrida, de ahí que haya que estimar correcta la estimación efectuada por el Tribunal de instancia. En efecto, tanto en el factum de la Sentencia impugnada, en donde se dice "que el procesado se hallaba bajo los efectos del alcohol que previamente había ingerido". Y en el fundamento de derecho tercero de aquélla resolución se expresa que "por cuanto como ha manifestado el propio procesado y segun se desprende de la declaración de la víctima, aquel en el momento de ejecutar los hechos enjuiciados, reunía todos los síntomas de haber ingerido gran cantidad de alcohol o sustancias similares, que ha de considerarse disminuían considerablemente sus facultades intelectivas y volitivas, disminución que ha de llevar aparejada una menor imputabililidad del sujeto que la sufre". Si como se dice en el fundamento jurídico con datos fácticos que integran el relato histórico, el procesado había ingerido gran cantidad de alcohol o sustancias similares que obviamente le deberian producir unos efectos en sus facultades intelectivas o volitivas, especialmente intensas, y ello propicia, por tanto, la aplicación de la eximente incompleta, dada su intensidad y grado bastante a perturbar la inteligencia y limitar la voluntad.

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, la desestimación del motivo.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida a Germán , por delito de robo con intimidación. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segundadel Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Cáceres 16/2005, 1 de Junio de 2005
    • España
    • June 1, 2005
    ...al ser ello la representación que se hace el particular frente al que se esgrime, más aún si va acompañado de frases intimidatorias ( STS. 3-2-92 y 8-2-91 Sí planteó la defensa de Luis Pedro una cuestión que debe ser tratada al negar su participación voluntaria en estos hechos. Si bien admi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR