STS, 12 de Mayo de 1992

PonenteFRANCISCO HUET GARCIA
Número de Recurso3244/1989
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jose Luis contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca que le condenó por delito de lesiones graves, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Barneto Arnaiz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Salamanca instruyó sumario con el número 23 de 1.988 contra Jose Luis y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Salamenca que, con fecha trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS: El procesado Jose Luis , de 30 años de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo su turismo por la calle Pozo Amarillo de esta Ciudad con la intención de aparcar el vehículo, por lo que al divisar un hueco en dicha calle se introdujo en él, sin advertir que Gaspar , de 47 años de edad, lo guardaba para un tercero que también buscaba aparcamiento, el cual, para llamar la atención del procesado, golpeó con la mano en el techo del vehículo, comunicándole seguidamente que el lugar se hallaba ocupado, por loque debía dejar libre el espacio, mas como Jose Luis no se aquietase con dicha reclamación, comenzaron a insultarse y amenazarse mútuamente hasta llegar a las manos, en forma que al resultar el procesado cogido y alzado por la cintura reaccionó propinándole un cabezazo en la boca a su oponente, que rompió el labio e hizo saltar el inciso superior izquierdo, cuarando Gaspar de dichas lesiones a los quince días de aistencia facultativa e impedimento, con pérdida de dicho diente, habiendo renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por dicho hecho, durante cuyo desarrollo el procesado también resultó levemente lesionado, habíendose por ello remitido los antecedentes necesarios al Juzgado de Distrito para conocimiento de los mismos".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Jose Luis como autor responsable de un delito de lesiones graves, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de SEIS MESES y UN DIA de prisión menor con las accesorias de suspensión de cargo público, y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Aprobamos el auto de solvencia que a este fin dictó el Juzgado Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el procesado Jose Luis que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- La representación del procesado, basó su recurso en los siguientes motivos de casación : PRIMERO: Se formula al amparo del número 1 del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no expresar la sentencia clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados. SEGUNDO Se formula al amparo delnúmero 1 del artículo 849 de la Ley Procesal Penal por infracción del artículo 2 del Código Civil, artículos 23 y 24 del Código Penal y del artículo 420,3 tras la reforma del Código Penal de 22-6-89 y artículo 582 del mismo cuerpo legal en su redacción anterior a la citada reforma.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día seis de mayo de mil novecientos noventa y dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo se formula al amparo del número 1º del artículo 851 de la L.E.Cr. por falta de claridad en los hechos probados.

Se funda en que en la sentencia recurrida, no se determina el día mes y año en que se producen los hechos.

Ello es cierto, pero toda omisión en modo alguno implica falta de claridad, pues el factum de la sentencia recurrida es perfectamente claro e inteligible. El exámen de la causa a que autoriza el artículo 899 de la L.E.Cr. permite salvar lo que puede denominarse una omisión equivalente a error material y conocer la fecha del hecho, como hace el recurrente en el segundo motivo de este recurso.

Este pues se desestima.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se funda con base en el número 1º del artículo 849 de la

L.E.Cr., por infracción de los artículos 23 y 24 del Código Penal y del artículo 420.3, tras la reforma del Código Penal de 22 de junio de 1.989 y artículo 582 del mismo Cuerpo Legal en su ordenación anterior a la citada reforma.

Se condena al acusado como autor de un delito de lesiones del artículo 420.3º del Código Penal en su anterior redacción y esta es la pena posible mas favorable al reo. Al perder un incisivo lo que según reiterada jurisprudencia (Sentencias 26-10-83, 15-12-83, 18-6-90), implica deformidad, sería de aplicación al caso con la normativa vigente el artículo 421.1 en relación con el 420, lo que llevaría a una pena superior. Por otra parte el artículo 582 nunca pudo ser aplicable al existir la referida deformidad de la pérdida del diente.

El motivo se desestima.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por el procesado Jose Luis contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida contra el mismo por delito de lesiones graves. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituído.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Huet García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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