STS, 27 de Marzo de 1992

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso809/1990
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Augusto contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Mijancos Gurruchaga.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla instruyó sumario con el número 52 de 1987 contra Augusto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla que, con fecha 24 de Diciembre de 1.988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que los procesados Lucas , Carlos Antonio y Augusto , de común acuerdo y en base a un plan preconcebido y con la finalidad de su posterior distribución y venta obteniendo con ello pingues beneficios adquirieron un kilo y ciento cuarenta y nueve gramos de hachís, sin que conste ni el modo ni el lugar en que lo hicieron, una vez con el hachís en su poder y en ejecución del plan se reunieron ambos tres en el piso sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM000 de Sevilla y propiedad de Lucas , preparando el hachís a fin de bajarla al vehículo que había alquilado el procesado Augusto y trasladar la sustancia hacia la zona de Levante para su distribución, una vez introdujeran la sustancia en una bolsa de viaje, los procesados Carlos Antonio Y Augusto , empezaron a bajar equipaje al vehículo, quedando la bolsa con el hachís en el piso junto con otras bolsas, y al cuidado del otro procesado Lucas , una vez en el vehículo Augusto permaneció allí mientras Carlos Antonio subió al piso, momento en el que funcionarios de policía que tenían noticia de la operación y al ver que ésta estaba en marcha se aproximaron al vehículo reteniendo a Augusto y ocupándole con los paquetes una balanza de precisión, otros funcionarios subieron al piso y al ordenar se les abriera la puerta observaron que el procesado Carlos Antonio saltaba por una ventana por lo que se procedió a su persecución y detención, mientras que los restantes funcionarios entraban en el piso ocupando la sustancia de 1.149 gramos de hachís en una bolsa de viaje y hallando en su interior al tercer procesado Lucas . Augusto ha sido condenado en sentencia de 13-7-81 firme el 23-6-81 y sentencia 19-10-84 firme el 14-6-87.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos a Lucas , Carlos Antonio y Augusto , como autores de un delito contra la salud pública, ya definido y circunstanciado, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR a Lucas y Carlos Antonio y a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR a Augusto , a todos ellos accesorias de suspensión de todoc argo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas por terceras partes. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad les será de abono el tiempo de que hubiesen estado privados por esta causa. El Tribunal queda enterado del auto de insolvencia dictado por el Instructor.3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Augusto , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del procesado, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley del nº 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse infringido por su inaplicación el artículo 24 de la Constitución, ya que proclama el derecho a la Presunción de Inocencia.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de Marzo de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso interpuesto por el procesado Augusto , se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución y es de desestimar el motivo porque al proceder esta Sala a comprobar, mediante el estudio de las actuaciones, si en las mismas existe o no un minimun de actividad probatoria de cargo practicada con las formalidades requeridas por la ley o, si por el contrario, existe un absoluto vacio probatorio, se ha podido apreciar que existe ese minimun de actividad probatoria de cargo a la que se hace referencia en el 2º Considerando de la sentencia recurrida que es suficiente para que el Tribunal de instancia, que es al que corresponde la valoración de la prueba, haya podido formar la convicción reflejada en el relato fáctico de la sentencia recurrida.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Augusto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha 24 de Diciembre de 1.988, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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