STS, 14 de Mayo de 1992

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso193/1991
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Jon , por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando dicho recurrido representado por la Procuradora Sra. Doña Myriam Alvarez del Valle.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 26, instruyó sumario con el número 8 de 1.990, contra Jon y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha dos de Febrero de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado : Sobre las 12,00 horas del día 5 de febrero de 1.989 el procesado Jon , de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo de la Cía. Iberia NUM000 , procedente de Bogotá portando en el interior de su cuerpo 62 bolas que contenían una sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso en total de 518,8 gramos y con una riqueza de cocaína base del 24 %, sustancia que le fué entregada al procesado en su país por una tercera persona no identificada al objeto de que la introdujera en España y la hiciera llegar, en nuestro país, a otras personas que contactarían con él en el aeropuerto. Por la realización de dicho transporte le entregaron 1.500 dólares en su país, debiendo percibir otros 2.000 a la entrega de la mercancia.- El valor de la cocaína intervenida en la aduana del aeropuerto asciende a 6.216.000 Pts; al procederse a su detención se le ocuparon 1.000 dólares procedentes de los 1.500 recibidos por el transporte.

  2. - la Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS .-

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Jon como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública y un delito de contrabando a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 100.000.000 Pts por el primer delito y a la pena de TRES MESES de arresto mayor con las accesorias ya reseñadas y multa de 3.113.000 por el segundo delito y al pago de las costas procesales.- Se decreta el comiso de los 1.000 dólares intervenidos.

    Dése a la droga ocupada el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que lleva en prisión provisional por esta causa.- Y aprobamos el Auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo que, en su caso, habrá de interponerse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificacion de la presente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por elMinisterio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: UNICO MOTIVO DE CASACION .- Por infracción de ley al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del artículo 344 bis a) 3º del Código Penal tipicador de la agravante específica de la notoria importancia de la cantidad de la droga tóxica.

  4. - La representación del recurrido Jon se instruyó del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 4 de Mayo de 1.992. El Ministerio Fiscal mantuvo su recurso. El Letrado recurrido Don José Carrasco Castrillo impugnó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si esta Sala tiene declarado en sentencias de 14 de abril de 1989 y 29 de septiembre de 1989 tambien, que son cantidades de notoria importancia a efectos la de agravación penológica establecida en el artículo 344 bis a) 3º del Código penal las de 140'769 gramos de cocaina con pureza del 75 por ciento que arroja un peso neto de cocaina base de 105'57 gramos, y la de 167'4 gramos de igual sustancia con pureza del 68 por ciento que arroja un peso neto de cocaína base de 113'83 gramos, con mucha mayor razon habrá de ser conceptuada así la intervenida en este caso al recurrido que ascendía a 518'8 gramos de cocaina con pureza del 24 por ciento que arroja un peso neto de cocaina base de 124'51 gramos, lo que obliga a estimar el recurso entablado por el Ministerio Público en cuanto que las alegaciones que hace la sentencia combatida para no apreciar tal causa de agravación en la conducta del procesado, de superar escasamente la que se le ocupó los topes establecidos por esta Sala de 120 gramos y ser el recurrido mero portador de tal droga que la llevaba oculta en el interior de su cuerpo con grave riesgo de su vida, no son asumibles frente a la objetividad que ha de darse a los módulos o cuantías, ya establecidos, de las drogas decomisadas.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid con fecha dos de Febrero de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida contra Jon por delito contra la salud pública, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. Recurso número 193/91-P. Ponente: Excmo. Sr. COTTA.

Vista el 4 de Mayo de 1.992. Secretaría: Sr. PEREZ FERNANDEZ-VIÑA.

SEGUNDA SENTENCIA Nº 1077/92 SALA SEGUNDA: Excmos. Sres.: D. Fernando Cotta y Márquez de Prado. D. José Antonio Martín Pallín. D. Justo Carrero Ramos.

====================================== En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 26, con el número 8 de 1.990, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito contra la salud pública contra el procesado Jon , mayor de edad; hijo de Héctor y de Nieves , natural de Bogotá y vecino de Bogotá, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de febrero de 1989, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha dos de Febrero de mil novecientos noventa y uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo.Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las sentencias de instancia y casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se reproducen del mismo modo los fundamentos de derecho del fallo combatido con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del primero de ellos, los que se sustituyen por los razonamientos jurídicos que contiene la sentencia de casación dictada en ésta fecha por ésta Sala.

Vistos los preceptos legales aplicables a este caso.

FALLAMOS

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia que dictó en ésta causa la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 2 de febrero de 1991 excepto en el doble particular de entender como de notoria importancia la cantidad de droga ocupada a Jon y en el de imponerle por el delito contra la salud pública por el que se le condena la pena de ocho años y un día de prisión mayor, manteniéndose en su totalidad el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido no afectados por las declaraciones precedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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