STS, 5 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso7727/1995
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el nº 7727 de 1995 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra sentencia de fecha 31 de Julio de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha sobre Complemento específico. La parte recurrida no se ha personado en esta instancia pese a haber sido emplazada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Que debemos estimar y estimamos el presente recurso anulando por contrarios a Derecho los actos impugnados, y reconociendo al actor el derecho a percibir por el concepto de complemento específico en razón de la conducción de vehículos una cantidad mensual calculada en 3.415 pesetas con los incrementos sucesivos con efectividad desde los 5 años anteriores a su solicitud ante la Administración; sin hacer expresa condena en las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se preparó recurso de casación, que por providencia de 25 de Septiembre de 1995 se tuvo por preparado por la Sala de instancia y se remitieron las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, , en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que estimando el mismo y revocando la recurrida, declare la inadecuación del procedimiento seguido en la instancia, con los efectos a ello inherentes, o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso-administrativo originario de estos autos por ser el acto impugnado conforme a Derecho.

CUARTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 2 de Noviembre de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Miguel contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de la solicitud deducida por el recurrente ante la Consejería de las Administraciones Públicas de incremento de complemento específico por conducción de vehículos oficiales en el desempeño de puesto de trabajo.

SEGUNDO

El artículo 93.4 de la Ley de esta Jurisdicción en la redacción de la fecha de los hechos dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, no comprendidas en el apartado 2 de este artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles del recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, y el artículo 96.2 de la expresada Ley, referido al escrito de preparación, establece que en el supuesto previsto en el artículo 93.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Pues bien, de acuerdo con lo declarado por esta Sala (por todos, Auto de 18 de septiembre de 1995) del análisis conjunto de los citados preceptos es obligado inferir lo siguiente: A) que el recurso de casación se ha de fundar en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas; B) que esa infracción ha de ser relevante y determinante del fallo de la sentencia y C) que es el recurrente quien en el escrito de preparación del recurso de casación ha de justificar que la infracción de la norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

En el presente caso, basta un somero examen del escrito de preparación del recurso de casación para apreciar que no se ha cumplido por la Administración recurrente esta última exigencia, razón por la que la Sala de instancia no debió de tener por preparado el recurso de casación, ya que en el escrito de preparación lo único que se dice al respecto, es que "a efectos de lo dispuesto por el artículo 96.3 de la ley se reputa infringida normativa estatal de carácter básico cual es el artículo 23 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública", y que "el recurso de casación se fundamentará en el número 4 del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción".

Por tanto, aunque se precisa que norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma se considera infringida, lo cierto es que no se justifica en modo alguno, como exige el artículo 96.2, que su infracción haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida, justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma aquella ha influido y ha sido determinante del fallo.

En consecuencia, conforme al artículo 100.2.a), en relación con los artículos 93.4 y 96.2, de la LRJCA, procede declarar la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación del mismo; inadmisión que dado el momento procesal en que se advierte el defecto, se convierte en desestimación.

CUARTO

Al ser desestimado el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse al recurrente, como dispone el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación promovido por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 31 de Julio de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su recurso número 101/1994. Con imposición al recurrente de las costas causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

5 sentencias
  • SAN, 11 de Noviembre de 2003
    • España
    • 11 Noviembre 2003
    ...del recurso; sin embargo, esta Sección, de forma mayoritaria entiende que existe otra línea jurisprudencial en el Tribunal Supremo (STS 5-11-1999 y 28-1-1999 ) de acuerdo con la cual la solución sobre la procedencia de la legitimación es una cuestión casuística que exige un análisis pormeno......
  • STSJ Cataluña 6270/2007, 25 de Septiembre de 2007
    • España
    • 25 Septiembre 2007
    ...985, o de 1 de febrer de 2000, Ar. 1435 ), i és competent la jurisdicció social ( STS. de 26 de setembre de 2000, RJ 2000\8287 i de 5 de novembre de 1999, RJ.1999\8739; i els pronunciaments de les Sales Socials dels Tribunals Superiors de Justícia, com la de Castilla La Mancha de 11 de maig......
  • STSJ Cataluña 135/2006, 10 de Enero de 2006
    • España
    • 10 Enero 2006
    ...de la seguretat social. En aquest cas és competent la jurisdicció social ( STS. de 26 de setembre de 2000, RJ 2000\8287 i de 5 de novembre de 1999, RJ.1999\8739 ; i els pronunciaments de les Sales Socials dels Tribunals Superiors de Justícia, com la de Castilla La Mancha de 11 de maig de 20......
  • STSJ Cataluña 8398/2006, 28 de Noviembre de 2006
    • España
    • 28 Noviembre 2006
    ...985, o de 1 de febrer de 2000, Ar. 1435 ), i és competent la jurisdicció social ( STS. de 26 de setembre de 2000, RJ 2000\8287 i de 5 de novembre de 1999, RJ.1999\8739; i els pronunciaments de les Sales Socials dels Tribunals Superiors de Justícia, com la de Castilla La Mancha de 11 de maig......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR