STS, 14 de Mayo de 1999

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso2584/1993
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 2584 de 1993, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Gobierno de La Rioja, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, asistido de Letrado, contra la sentencia de 25 de marzo de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recaída en el recurso número 128/92, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se decreta la resolución del contrato de obras de adaptación del inmueble para las Consejerias de Salud, Consumo y otros servicios, procediendo a la incautación de fianza. Siendo parte recurrida la Empresa Construcciones y Contratas, S.A., representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y parcialmente la demanda formulada, debemos declarar y declaramos: 1º, Que procede declarar resuelto el contrato celebrado entre la Administración Autónoma de La Rioja y la empresa "Construcciones y Contratas, S.A" para la realización de las obras de adaptación de inmueble sito en la calle Villamediana nº 17 de la ciudad de Logroño"; 2º, que procede la devolución a la empresa "Construcciones y Contratas, S.A." de la fianza prestada de 4.270.110 pesetas; 3º, Que el Arquitecto Director de la obra debe practicar nueva liquidación con medición de la misma y asistencia de contratista o de su representante; 4º, Que debe indemnizarse a la empresa adjudicataria "Construcciones y Contratas, S.A." de los perjuicios derivados por la paralización de las obras en cantidad no inferior a 4.217.712 pesetas ni superior a 14.202.325 pesetas que, se determinará en ejecución de sentencia; y 5º, que no procede la condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal del Gobierno de La Rioja, presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 95.1.4º de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido en nombre y representación de la parte recurrente, el Procurador D. Jorge Deleito, así como el Procurador Sr. Araez.

TERCERO

En su escrito de personación, el Procurador Sr. Deleito formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala.....dicte sentencia por la que estimando el

recurso, se case y anule la resolución recurrida en los términos de su escrito.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Procurador Sr. Araez, éste formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte resolución desestimatoria de la casación, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 4 de mayo de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Comunidad Autónoma de La Rioja interpuso recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, por el que se había estimado en parte el recurso contencioso administrativo formulado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., contra unos acuerdos de la Consejería de Economía y Hacienda sobre resolución de un contrato de obras.

Refiriéndose el litigio a la actuación administrativa de una Comunidad Autónoma, el caso se incardina en el supuesto legal del artículo 93-4 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, lo que determina que fuese requisito ineludible del escrito de preparación del recurso que en él se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96-2, justificando la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma que hubiera sido relevante y determinante del fallo. Al no cumplir esta exigencia el escrito de preparación de la Comunidad recurrente, debió ser inadmitido el recurso de casación, lo que en esta fase procesal implica que desestimemos el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, conforme al artículo 102-3º-3 de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Rioja contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 25 de marzo de 1993, dictada en el recurso 128/92 BU. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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