STS, 12 de Mayo de 1997

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso8590/1994
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 8590 de 1994 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dña. Ana , representada y defendida por el Procurador D. Luis Piñeira de la Sierra contra sentencia de fecha 24 de marzo de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sobre contratación laboral. Habiendo sido parte recurrida el Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS. Inadmitir el recurso contencioso administrativo nº 1098/92 interpuesto por Dª Ana , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado contra el acuerdo de 16-3-92 de la Comisión de Selección, que proponía dejar vacante la plaza convocada, ratificado por el de 15-10-92 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, por haber dejado consentido y firme en vía administrativa este último acuerdo; sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por Dña. Ana se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala dicte "Resolución que anulando y casando la Sentencia impugnada, se deje sin efecto y, entrando en el fondo de la materia planteada, le sea adjudicada la plaza, objeto del Concurso a que el pleito se contrae, a mi representada, por ser la que obtuvo la mejor puntuación".

CUARTO

Admitido el recurso, se dio traslado del escrito de interposición al Ayuntamiento de Murcia, que lo impugnó con el suyo, en el que terminaba suplicando a la Sala "dicte resolución declarándolo inadmisible, con expresa condena en costas a la parte recurrente".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 7 de mayo de 1997, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante en el proceso interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deMurcia de 24 de marzo de 1994, que declaro la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso presentado ante el Ayuntamiento de Murcia contra el acuerdo de 16 de marzo de 1992 de la Comisión de Selección, designada por el Alcalde de Murcia para valorar los méritos de los candidatos a ocupar la plaza de utillero del Teatro Romea de Murcia mediante contrato laboral temporal (seis meses), que proponía dejar vacante la plaza convocada, ratificado por el de 15 de octubre de 1992 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, por haber dejado consentido y firme en vía administrativa este último acuerdo.

El recurso de casación se fundamenta en dos motivos, ambos bajo la cobertura procesal del Art.

95.1.4º de nuestra Ley Jurisdiccional, sin que se precise la norma del ordenamiento jurídico que se considera vulnerada (salvo una alusión no fácilmente identificable en el primero al "párrafo 3º del art. 29

L.R.J.C.A.")

SEGUNDO

Por tratarse de cuestión de orden público, es imperativo examinar la recurribilidad de la sentencia, para lo que no es óbice que el recurso fuera admitido en su momento, si bien la apreciación de un motivo de inadmisión en este momento se convierte en causa de desestimación, según tenemos dicho en reiteradas sentencias (Sentencias de 10 de marzo - Rec. 1539/93, Sección 2ª-, 11 de abril -Rec. 6044/94, Sección 7ª- y 13 de diciembre de 1995 - Rec. 1203/92, Sección 7ª-; 24 de enero -Rec. 8106/94, Sección 6ª-, 29 de febrero -Rec. 4745/93, Sección 7ª-, 11 de marzo -Rec. 6129/93, Sección 7ª- y 2 de abril de 1996 -Rec. 1918/94, Sección 7ª- y 26 de febrero de 1997 -Rec. nº 5828/94, Sección 7ª).

La calificación como cuestión de personal de los procesos impugnatorios de concurso de acceso a la Administración pública es constante en nuestra jurisprudencia (autos, entre otros muchos, de 12 de abril, 27 de mayo, 25 de junio, 23 de septiembre y 22 de noviembre de 1996 y sentencia de 23 de abril de 1997 -Rec. 7862/94), lo que determina la inclusión del caso en el supuesto del Art. 93.2.a) de nuestra Ley Jurisdiccional, y motivo de inadmisión del Art. 100.2.a) del propio texto legal.

Se potencia la motivación precedente sobre la inaccesibilidad a la casación por el dato de que la relación a constituir mediante el concurso, cuyo resultado se impugna, era de carácter laboral, lo que aleja aun más tales cuestiones de personal de los que por vía de excepción pudiera llegar a acceder a la casación en el caso de la salvedad final del Art. 93.2.a) L.J., que nunca sería extensible a los que no tienen la condición de funcionario.

Hemos, pues, de concluir declarando no haber lugar al recurso de casación por inadmisibilidad del mismo, con imposición de las costas a la recurrente, conforme a lo dispuesto en el Art. 102.3 de nuestra Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación formulado por Dña. Ana contra la sentencia de 24 de marzo de 1994, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su recurso nº 1098/92, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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