STS, 10 de Noviembre de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso8987/1990
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.373.-Sentencia de 10 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso especial Ley 62/1978. Recurso de apelación. Indebida admisión. Interposición no razonada.

NORMAS APLICADAS: Art. 9.2.º de la Ley 62/1978 .

DOCTRINA: El escrito preparatorio de la apelación no está razonado, por lo que ha de declararse mal admitida la apelación.

En la villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 8.987/1990, ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 ; interpuesto por la representación procesal de don Imanol , don Victor Manuel don Sergio , don Evaristo , don Juan Luis , don Pablo , don Eduardo don Jesús Ángel , contra la Sentencia de 14 de junio de 1990. dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso núm. 902/1989, sobre reconocimiento de trienios y aplicación del coeficiente 2,6. Ha sido parte apelada el Abogado del Estado quien no se ha personado en esta instancia pese haber sido emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo que por la vía procesal de la Ley 62/ 1978, de 26 de diciembre , interponen don Imanol , don Victor Manuel , don Sergio , don Evaristo , don Juan Luis , don Pablo , don Eduardo , don Jesús Ángel , frente a la desestimación presunta por la Delegación del Gobierno de Murcia, a la petición planteada el 21 de septiembre de 1989, sin costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de don Imanol y otros se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, mediante escrito en el que terminó suplicando a Sala lo admita.

Por providencia de 16 de julio de 1990, la apelación fue admitida en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se persona don Antonio Cuadros Gastaño, en representación de don Imanol y otros.

Cuarto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del 27 de enero de 1993 .Por providencia de 27 de enero de 1993 se acuerda oír a las partes personadas sobre la falta de escrito razonado en el escrito preparatorio de la apelación, sin que haya sido presentado dicho escrito.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

lis evidente que el escrito preparatorio de la apelación carece de razonamiento alguno incumpliendo el art. 9.2.º de la Ley 62/1978 , requisito imprescindible como se ha dicho en numerosos casos en que concurre ese defecto, por lo que una vez dada la oportunidad a las partes para argüir lo que quisieran sobra tal extremo, procede declarar mal admitido el recurso de apelación que nos ocupa, sin que se impongan costas de esta instancia al no resolver sobre las pretensiones de la parte apelante.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Imanol y otros, contra la Sentencia de 14 de junio de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso núm. 902/1990 seguido por la vía de la Ley 62/1978 , sentencia que por tanto queda firme. Sin costas.

ASI. por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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