STS, 22 de Junio de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso3972/1990
Fecha de Resolución22 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.198.-Sentencia de 22 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Indebida admisión de recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: No estando en juego la ruptura del vínculo funcionarial, la cuestión de personal

controvertida está sujeta a la regla de única instancia.

En la villa de Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 3.972 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 22 de noviembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sevilla-, en el recurso núm. 277/88 , sobre prestación de jubilación por invalidez. Ha sido parte apelada la representación de don Eugenio .

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso presentado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara e Izquierdo, en nombre y representación de don Eugenio , contra las resoluciones de 1 de diciembre de 1987 de la Subdirección General de Recursos de la Dirección General de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas y de 16 de diciembre de 1986 de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración local, las que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos en situación de incapacidad total y permanente a don Eugenio para el desempeño de sus funciones profesionales de Policía municipal con los efectos derivados de dicha declaración. Sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personada y mantenida la apelación por el Abogado del Estado, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Abogado del Estado evacuó el trámite conferido y, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a Sala: Se sirva de dictar en su día Sentencia estimatoria de este recurso y confirmatoria de los acuerdos impugnados.

Cuarto

El Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en representación de don Eugenio ,presentó escrito en el que en su tercer otrosí solicita adherirse a la apelación planteada por el Abogado del Estado.

Asimismo presenta escrito en el que, después de alegar lo que convino a su derecho, suplicó a Sala dicte Sentencia confirmando todos los extremos de la recurrida en la presente alegación, salvo el fallo, al que deberá añadirse un inciso para hacer constar que la declarada situación de incapacidad total y permanente de don Eugenio para el desempeño de sus funciones de Policía municipal fue a consecuencia del traumatismo sufrido en acto de servicio, a fin de salvaguardar adecuadamente los derechos derivados de esta circunstancia.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 12 de junio de 1992, y a la vez se ordenó oír a las partes sobre la apelabilidad del fallo apelado, sin que presentaran las partes escrito alguno sobre ese punto. La deliberación se llevó a cabo en el día señalado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: Estamos ante un asunto típico de personal en el que no está en discusión la ruptura del vínculo funcionarial, sino la situación especial del funcionario en cuanto se refiere a las pretensiones de servicios, de modo que no cabe apreciar la excepción a la regla general de única instancia que rige para los asuntos de esta índole, por lo que procede declarar indebidamente admitida la apelación que nos ocupa.

Visto el art. 94.1 a) de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación y, por tanto, quedando firme el fallo transcrito en el antecedente de hecho 1.°

Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cancer Lalanne.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

2 sentencias
  • STSJ Asturias 804/2020, 20 de Mayo de 2020
    • España
    • 20 Mayo 2020
    ...acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en las SSTS de 13 de marzo de 1990, 30 de mayo de 1991, 22 de junio de 1992 o la más reciente de 22 de julio de 2004 (RC 102/2003), seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justic......
  • SAP Cáceres 409/2019, 18 de Junio de 2019
    • España
    • 18 Junio 2019
    ...27 de junio de 1977, 7 de octubre de 1982, 10 de abril de 1987, 26 de septiembre de 1988, 13 de octubre de 1990, 30 de noviembre 1991, 22 de junio de 1992, 10 de febrero de 1994, 8 de junio de 1994, 27 de noviembre de 1995, 4 de mayo de 1998, entre En la sentencia del Tribunal Supremo de 19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR