STS, 28 de Abril de 1998

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
Número de Recurso1140/1992
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. relacionados al margen el recurso de casación que con el nº 1140/92, ante la misma pende de resolución, interpuesto por

D. Luisa y otros. Habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, defendida por el Abogado del

Estado y Rumasa S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado, en el recurso de casación referido al margen, interpuesto por D. Luisa y otros, ante la Sala comparece y DICE: Que adjunta la minuta de honorarios devengados por esta representación en el recurso, a fin de que su importe se incluya en la tasación de costas, y, en su virtud, Suplica a la Sala que, por presentado este escrito con la minuta de honorarios que se acompaña, se sirva incluir su importe en la tasación de costas con todo lo demás que sea de Ley y proceda hacer justicia.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 20 de Mayo de 1996 la Sala acuerda practicar la tasación de costas causadas en las actuaciones de referencia y, una vez practicada, dése vista a las partes por término de tres días a cada una, comenzando por la condenada al pago DON Luisa Y OTROS.

TERCERO

Notificada la anterior providencia D. José Luis Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri, Procurador de los Tribunales y de D. Luisa y otros, presenta escrito por el que dice que le ha sido notificada la anterior providencia del día 20 de Mayo de 1996 , dentro del plazo previsto esta parte evacua dicho traslado y por medio del presente escrito IMPUGNA LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ºPRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas, practicada en los presentes autos con fecha 20 de Mayo de 1996, interesando en el suplico del escrito presentado se reputase indebida la minuta presentada por el Letrado de la parte recurrida, está desprovista de fundamento, por cuanto conteniendo aquella los elementos determinantes de la misma, al relatar que se formula por el "estudio de los antecedentes, la personación y la oposición al recurso de casación", a cuyas actuaciones se refiere precisamente la intervención de la parte recurrida en un recurso de aquella naturaleza, bién puede entenderse suficientemente explicitada la minuta cuestionada, por expresar los diferentes conceptos tenidos en cuenta y por ello y no habiendo lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas, procede desestimar la impugnación promovida.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por indebida, formulada en los presentes autos, de la tasación de costas practicada con fecha 4 de Junio de 1997, en lo referente a los honorarios delSr. Abogado del Estado, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas y una vez notificada la presente sentencia continúe el trámite de impugnación de la minuta por excesiva, formulada también por la parte recurrente, parando los autos, para dictamen, al Colegio de Abogados de Madrid para que una vez emitido y recibido por ésta Sala, resolver la aprobación o modificación de la tasación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, firme definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia publica el mismo día de su fecha, la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo. Certifico.

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