STS, 7 de Julio de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 1999
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Jesús y D. Jesús Luis , representados por el Procurador D. José María Abad Tundidor, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; en recurso sobre denegación de autorización de vado permanente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ha seguido el recurso número 554/92 promovido por D. Jesús Luis y D. Carlos Jesús , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre denegación de autorización de vado permanente.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 1993 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Segundo.-No hacer ningún pronunciamiento acerca de las costas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Carlos Jesús y D. Jesús Luis , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 30 de junio de 1999 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José María Abad Tundidor, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús y D. Jesús Luis , la sentencia de 6 de mayo de 1993, de la Sala de lo Contencioso Administrativo Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 554/92 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 8 de abril de 1992 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro de la misma autoridad por el que se denegó autorización de Vado Permanente para el garaje sito en C/ Mister Blisse 1. La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella se interpone el recurso de casación que ahora decidimos.

SEGUNDO

El artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional supedita el recurso contencioso a que la pretensión actuada en el proceso supere la cuantía de seis millones de pesetas. En la aplicación de esta norma el Tribunal Supremo tiene declarado que la concurrencia del mencionado requisito es apreciable de oficio; que la tramitación del recurso como de cuantía indeterminada en nada obstaculiza la apreciación de su concurrencia si el contenido de la pretensión económica puede llegar a ser conocido; y, finalmente, que es tarea de la parte demostrar la concurrencia de los requisitos procesales que hacen viable el recurso de casación. En el asunto que decidimos se trata de la licencia para autorizar el uso de un vado permanente de un garaje, con capacidad para un automóvil, en la C/ Mister Blisse, 1 de Las Palmas. Es evidente que el interés económico que subyace a la pretensión actuada, denegación de una licencia de vado, en modo alguno puede considerarse que alcanza el límite de seis millones de pesetas más arriba expuesto.

TERCERO

Procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso que decidimos, inadmisibilidad que en este trámite se convierte en desestimación del recurso y ello con expresa imposición de las costas al recurrente, en mérito de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José María Abad Tundidor, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús y D. Jesús Luis , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 6 de mayo de 1993, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 554/92; todo ello con expresa imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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