STS, 11 de Noviembre de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso6717/1993
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación 6717/93 interpuesto por el Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Soria, y estando promovido contra la sentencia dictada el 30 de junio de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, recaída en recurso 680/90 sobre marcaje de alineaciones. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, se ha seguido el recurso número 680/90 promovido por D. Enrique y D. Héctor contra el acuerdo del Ayuntamiento de Soria, de 25 de junio de 1.990, desesimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 7 de mayo de 1.990, que denegaba licencia de tira de cuerdas (marcaje de alineaciones), relativas a calles sitas en dicha ciudad, en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Soria.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1993, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Cobo de Guzmán Ayllón en nombre y representación de D. Enrique y D. Héctor contra las resoluciones de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de fechas 7-5-1.990 y 25-6--1.990 que deniega la "tira de cuerdas" solicitada y desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera y, en consecuencia, se anulan las mismas por no ser conformes a Derecho y se declara la procedencia de practicar la "tira de cuerdas" o marcaje de alineaciones solicitada; ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Soria, y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 20 de julio de 1994, se admitió a trámite y se dio traslado a la parte recurrida para su oposición, formalizándose por escrito de 26 de septiembre de 1.994, señalándose para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 10 de noviembre de

1.999, en cuya fecha tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. En efecto, La Ley de esta Jurisdicción, en su artículo 93.2.b), exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6 millones de pesetas. De acuerdo con constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala (entre otros, Auto de 22 de abril de 1996 de la Sección Quinta), las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o elofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre naturalmente que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido.

Tal es el caso que nos ocupa, pues nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite establecido para el acceso al recurso de casación. El acto recurrido deniega licencia de tira de cuerdas o marcaje de alineaciones entre tres calles de la ciudad de Soria. Notoriamente el colocar cuerdas o señalar alineaciones tiene un coste de ejecución inferior a seis millones de pesetas. No se supera el límite legal fijado en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 100.2.a) de la LRJCA, procede declarar la inadmisión del presente recurso, al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida por razón de la cuantía litigiosa en los términos indicados.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2.a) -en relación con lo previsto en el artículo 93.2, párrafo b)- de la LRJCA, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por ser inferior a seis millones de pesetas, sin que sea óbice para enjuiciar la admisibilidad del recurso el hecho de que ésta se admitiera en su día, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que la superación de dicha fase procesal no prejuzga la posibilidad de apreciar en el momento de dictar sentencia la concurrencia de cualesquiera motivos que hubieran dado lugar a su inadmisión. Las causas de inadmisión del recurso se convierten en causas de desestimación del mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación

Vistos los artículos que se citan y los demás de general

aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 6717/93, condenando a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

9 sentencias
  • SAP Madrid 44/2008, 11 de Abril de 2008
    • España
    • 11 Abril 2008
    ...por tener la posesión mediata de la droga remitida y por constituir un cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico (S.T.S. 11-11-1999, 13-03-2000, 20-01-2001, entre otras). Cuando el acusado llega a hacerse cargo de la droga también se considera el delito como consumado da......
  • ATS, 18 de Septiembre de 2007
    • España
    • 18 Septiembre 2007
    ...de 13-6-89, 30-5-90, 20-12-91 y 28-11-92, 10-3-94, 11-10-94, 7-11-94, 17-5-95, 20-5-95 y SSTS 25-7-95, 27-7-96, 8-11-97, 21-7-97, 7-6-99, 11-11-99, 16-11-99, 25-1-00 y 28-1-00 entre otras muchas), lo que en el presente caso no ocurre, teniendo en cuenta el resultado interpretativo al que ll......
  • SAP Madrid 8/2006, 13 de Enero de 2006
    • España
    • 13 Enero 2006
    ...por tener la posesión mediata de la droga remitida y por constituir un cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico ( S.T.S. 11-11-1999, 13-03-2000, 20-01-2001 , entre otras). Cuando el acusado llega a hacerse cargo de la droga también se considera el delito como consumado ......
  • STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2001
    • España
    • 9 Enero 2001
    ...indebidamente percibidas. La censura merece favorable acogida. Como señalan las sentencias del T.S., de 10 de Febrero de 1.997, 11 de Noviembre de 1.999, y 19/5/2.000, entre otras, "el Instituto Nacional de la Seguridad Social (así como cualquier otra entidad u organismo que lleve a cabo el......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR