STS, 22 de Junio de 1992

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2276/1990
Fecha de Resolución22 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Blas , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Don Raul Martínez Ostenero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3, instruyó sumario con el número 91 de 1.987, contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid que, con fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado : En fecha no precisada, pero comprendida entre el primero y el cinco de Junio de 1.987, el procesado Blas , tras hacer un boquete en la pared de una casa propiedad de Tomás , sita en Peñafiel, se introdujo en dicho inmueble, apoderándose de diversos efectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 330.000 pesetas, ocasionando daños que han sido valorados en 8.000 pesetas.- Parte de esos objetos, concretamente una lámpara de bronce y unos discos -valorados en 129.000 pesetas- han sido recuperados en una bodega propiedad de otro procesado ya enjuiciado, donde habían sido depositados por Blas .- El procesado es mayor de edad penal y ha sido condenado en varias sentencias y concretamente, la última, en 15.2.1984 (firme el 1.2.1986) por delitos de robo y allanamiento de morada.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Condenamos al procesado Blas como autor responsable de un delito de robo con la presencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor , con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena; en concepto de indemnización de daños y perjuicios abonará a Tomás la cantidad de doscientas nueve mil pesetas, condenándose también al acusado al pago de la mitad de las costas procesales. Hágase entrega con carácter definitivo de los objetos recuperados a su propietario. Se declara la insolvencia del procesado ratificándose por sus propios fundamentos el auto dictado en la pieza de responsabilidad civil por el Instructor. Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone al procesado Blas , se abonará al mismo todo el tiempo que ha pasado en prisión preventiva en méritos de la presente causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Blas , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos:MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Infracción del nº 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haber cometido error en la apreciación de la prueba rendida en el Juicio, lo que resulta de los particulares del Acta del Juicio Oral, documento que demuestra la equivocación del juzgador.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Por infracción de Ley del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haberse violado el artículo 24.2 de la Constitución Española que consagra el Principio Fundamental de Presunción de inocencia.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando los dos motivos del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de Junio de 1.986.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación, interpuesto a nombre del acusado Blas , debe ser desestimado en toda su integridad por los dos motivos que lo conforman, ya que, lo que se postula en ellos es, desde dos diferentes perspectivas, la vulneración, por la sala de instancia, del principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española, lo que se hace olvidando y sin tener en cuenta que en la causa instruida al efecto constan suficientes pruebas de cargo, obtenidas en forma procesal correcta, de la activa participación del recurrente en los hechos que se le imputan por la acusación particular, entre ellas las declaraciones de su co-reo Gabino y de la testigo Margarita , prestadas tanto en el sumario como en el acto del juicio oral, -en el que hubo de anticiparse la prueba testifical de ésta última ante la incomparecencia de los encartados-, que acreditan sobradamente la intervención del Blas como autor directo y material en el hecho delictivo realizado en una casa propiedad de Tomás , lo que da satisfacción a las exigencias del precepto constitucional aludido que lo que requiere, para estimar vulnerada la presunción de inocencia que recoge en su seno, es la falta absoluta de pruebas de cargo legalmente practicadas de las que inferir la participación del individuo que la invoque a su favor en el hecho criminal que se le impute, por lo que, no cometidas las infracciones denunciadas en los dos motivos del recurso, procede la desestimación de éste con confirmación del fallo que se combate.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Blas , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa, en causa seguida al mismo por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna por razón de depósito no constituido. Comuníquese ésta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

23 sentencias
  • STSJ Extremadura 778/2007, 11 de Diciembre de 2007
    • España
    • 11 Diciembre 2007
    ...la soberanía del juzgador de instancia y, en consecuencia, no pueden ser objeto del recurso de casación (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1992, 20 de abril de 1993 y 13 de mayo de 1994 , salvo en el caso de error de hecho o resolución caprichosa, desorbitada o ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2808/2006, 21 de Septiembre de 2006
    • España
    • 21 Septiembre 2006
    ...indefensión. Conforme a una constante doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en las SSTS de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992 , seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, las pautas para analizar la nulidad de actuaciones soli......
  • STSJ Asturias 19/2011, 7 de Enero de 2011
    • España
    • 7 Enero 2011
    ...soberanía del juzgador de instancia y, en consecuencia, no pueden ser objeto del recurso de casación (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1992 [ RJ 1992, 5462], 20 de abril de 1993 [ RJ 1993, 3102 ] y 13 de mayo de 1994 [ RJ 1994, 3580], salvo en el caso de error ......
  • STSJ Extremadura 320/2012, 19 de Junio de 2012
    • España
    • 19 Junio 2012
    ...la soberanía del juzgador de instancia y, en consecuencia, no pueden ser objeto del recurso de casación (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1992, 20 de abril de 1993 y 13 de mayo de 1994, salvo en el caso de error de hecho o resolución caprichosa, desorbitada o e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR