STS, 30 de Junio de 1992

PonenteFRANCISCO HUET GARCIA
Número de Recurso2886/1986
Fecha de Resolución30 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en favor del procesado Vicente , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que condenó a dicho procesado por delito de receptación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número dos de los de Oviedo instruyó sumario con el número 42 de

    1.985 contra Vicente y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, cuya Sección Primera, con fecha dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO: Se declaran hechos probados que el día quince de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, persona o personas no identificadas penetraron en un chalet que en Latores, DIRECCION000 , posee Lucía para lo cual hubieron de romper el cristal de una ventana, causando daños valorados en quinientas pesetas, y ya en el interior se apoderaron de una cadena y una cruz de oro, prendas de vestir y latas de conserva, todo ello pericialmente tasado en treinta y seis mil quinientas pesetas, así como de otras seiscientas pesetas en metálico. El día diecinueve del mismo mes, el procesado Vicente , Mayor de edad, de mala conducta, ejecutoriamente condenado por diversos delitos contra la propiedad, adquirió en ésta ciudad, a persona no identificada y por precio de cinco mil pesetas, la cadena y cruz de oro ya mencionadas, a sabiendas de su ilícita procedencia y con propósito de lucrarse en su reventa que llevó inmediatamente a cabo en el establecimiento llamado Platyor, obteniendo diez mil pesetas que invirtió en sus atenciones personales. La cadena y cruz fueron recuperadas y entregadas a su propietaria".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Vicente , circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de receptación del artículo 546 bis a) del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 10.15 del citado cuerpo legal, a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR, MULTA EN CUANTIA DE TREINTA MIL PESETAS, con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.- Le será de abono para el cumplimiento de la mencionada pena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa. Y aprobamos, por us mismos fundamentos y con las reservas que contiene, el auto de insolvencia consultado por el Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por dicho procesado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo. Tras no encontrar motivo para suformalización por dos Letrados, fue interpuesto recurso por el Ministerio Fiscal.

  4. - Por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso alegando el motivo siguiente: UNICO: Por infracción de Ley con fundamento en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del 546 bis a) del Código Penal, al procesado, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española.

  5. - Instruído el procesado del recurso interpuesto en su favor por el Ministerio Fiscal, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso del Ministerio Fiscal, se articula con fundamento en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 546 bis a) del Código Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Se acusaba por referido Ministerio Fiscal de delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y se condena por delito de receptación.

Es reiterada la doctrina de esta Sala, que el principio acusatorio exige que el acusado sea debidamente informado de la acusación que contra él se mantiene y que la sentencia sea congruente con tal acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiese existido antes posibilidad de defenderse.

Es lo que ha ocurrido aquí. Al no ser homogéneo el delito de robo con el de receptación -sentencias 25-5-90, 20-7-90, entre muchas- se ha condenado por un delito del que no se acusaba, violando con ello el principio acusatorio, garantía sustancial del proceso penal.

El motivo se estima.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en favor del procesado Vicente , contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en causa seguida conta dicho procesado por delito de receptación. Se declaran las costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número dos de Oviedo, con el número 42 de

1.985, y seguida ante la Audiencia Provincial de la misma ciudad por delito de receptación contra el procesado Vicente , con Documento Nacional de Identidad número 10.594.506, de treinta y siete años de edad, hijo de Federico y de Soledad , natural de Cerdeño, Oviedo, vecino de Oviedo, calle DIRECCION001 número NUM000 , soltero, sin profesión especial, con instrucción elemental y antecedentes penales de mala conducta, insolvente, en libertad provisional por razón de esta causa, habiendo estado privado de ella desde el dieciseis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco hasta el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García, hace constar lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES UNICO.- El Ministerio Fiscal acusaba de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada previsto y penado en los artícuos 500, 504-1º, 505-1º y 506-2º del vigente Código Penal, designando como autor al procesado Vicente , y estimando concurrente la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 10-15 del citado cuerpo legal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años y diez meses de prisión menor, accesorias y costas, así como que indemnize a Lucía en la cantidad de siete mil cien pesetas y al acusado, sin embargo, se le condenó por un delito de receptación previsto y penado en el artículo 546 bis a) del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El condenado no puede ser acusado por delito del que no se le acusaba, se violó, por lo antes razonado el artículo 24 de la Constitución.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Vicente del delito de receptación por el que venía acusado por sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Huet García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR