STS, 26 de Junio de 1992

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso5701/1988
Fecha de Resolución26 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Miguel Ángel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Doña Teresa Bustos Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7, instruyó sumario con el número 61 de 1.987, contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha veinticuatro de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado : De lo actuado se declara probado que sobre las 24 horas del día 10 de agosto de 1987, Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales en compañía de un individuo no identificado, en el cruce de las calles Industria y Lepanto se aproximaron al vehículo F-....-FP aparcado en el lugar y en el que se encontraban su propietaria Francisca acompañada de Carlos Antonio y clavando una navaja en la mano de éste, al que ocasionaron una herida que curó en 7 días de incapacidad y asistencia con secuela de cicatriz, les obligaron a abandonar el automovil, poniéndolo en marcha y dándose a la fuga; media hora más tarde, ya denunciado el hecho, una patrulla de la Policía detuvo el vehículo consiguiendo la detención del procesado despues de una corta persecución a pié, mientras el otro ocupante desaparecia por una calle próxima.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS .-

    Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Miguel Ángel como autor responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno precedentemente definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR con suspensión del derecho de sufragio y al pago de las costas; es de abono el tiempo de prisión provisional. Debiendo indemnizar a Carlos Antonio en 60.000 pesetas por todos los conceptos. Reclámese del Instructor la pieza de Responsabilidad Civil. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el procesado Miguel Ángel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa, en los siguientes motivos:

    PRIMER MOTIVO DE CASACION .- Por infracción de Ley en base al número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuando dados los hechos que se declaran probados en las resolucionescomprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.-CUARTO MOTIVO DE CASACION .- Artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 5 número 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Debe presumirse la presunción de inocencia de cualquier ciudadano.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de dos de los motivos, impugnándolos juntamente con el resto, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de Junio de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los dos motivos que quedan por examinar del presente recurso, que son el primero y el cuarto, se censura la sentencia reclamada por dos vías diferentes, las del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y la del artículo 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber infringido, según se afirma, el artículo 24-2 de la Constitución española que proclama el derecho de todos los ciudadanos a la presunción de inocencia; más si se analizan con detenimiento todas las actuaciones practicadas, tanto las que se realizaron en el curso de la investigación sumarial como las que se llevaron a cabo en el acto solemne del juicio plenario, se llegará a conclusión distinta a la defendida como tesis de dichos motivos, pues en las diligencias obran las declaraciones del denunciante ante la Policia, ante el Juzgado de instrucción y ante la sala sentenciadora, así como las del denunciado con asistencia de letrado ante los agentes del orden y a presencia de citadas autoridades judiciales, como del mismo modo las manifestaciones que hicieron los Policias que detuvieron al encausado cuando se bajaba y huía del vehículo que poco antes había sustraido a punta de navaja a su propietario, -a quien hirieron-, en unión de otro individuo no identificado, que son suficientes, por haber estado legalmente obtenidas, para enervar aquella presunción, dado su caracter incriminatorio y su valor, no cercenado por otras pruebas que las contradijeran, por lo que procede desestimar dichos motivos con confirmación íntegra del fallo de instancia.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Miguel Ángel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida al mismo por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna por razon de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

I. ANTECEDENTES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. FALLO

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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