STS, 10 de Noviembre de 1992

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso4543/1990
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que pende ante esta Sala, interpuesto por la procesada Alejandra , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó por delitos de hurto y falsedad en documento privado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Sánchez Fernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla instruyó sumario con el número 30 de 1988 contra Alejandra y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad que, con fecha 27 de noviembre de 1989, dictó sentencia que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS: Se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO: El día 2 de febrero de 1988 la procesada Alejandra entró a prestar sus servicios como empleada domestica en el domicilio de Blanca sito en el piso NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de Sevilla, y dado el facil acceso que por su trabajo tenia a las dependencias y muebles de la vivienda, encontró en uno de ellos una tarjeta de crédito para cajero permanente expedida por el Monte de Piedad a nombre de Blanca . Igualmente la procesada descubrió en otro mueble el número de la clave secreta de la tarjeta, y en fechas comprendidas entre el 13 y 20 de febrero, se dedico a utilizar la tarjeta en distintos cajeros, sacando de ellos diversas cantidades, hasta un total de 620.000 ptas, y para evitar que se echase en falta la tarjeta, despues de cada extracción la volvia a colocar en el lugar en que la habia descubierto. SEGUNDO: Asi mismo con la referida tarjeta adquirió en distintos comercios calzados y vestidos por un total de 17.608 ptas que la referida entidad bancaria cargó en la cuenta de Blanca . Para realizar tales operaciones de compra la procesada imitó la firma de la titular de la tarjeta en los correspondientes recibos justificantes. TERCERO: Una vez denunciados los hechos, la procesada manifestó a la policia que 100.000 ptas se encontraban guardadas en casa de una amiga, y 425.000 ptas en su casa, cantidades que fueron recuperadas y entregadas a su propietaria. Así mismo fueron recuperados un vestido de tres piezas, un jersey, un bolso, unos zapatos y un monedero, de los adquiridos en las compras, y que han sido valorados en 15.500 ptas." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Alejandra como autora de un delito de hurto con la agravante de abuso de confianza a la pena de SEIS MESES DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante dicho tiempo; y como autora de un delito de falsedad en documento privado a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR con las referidas accesorias, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Blanca en la suma de 97.108 ptas.

    Hagase entrega por el intructor a Doña Blanca de los efectos que figuran en el folio 5 del sumario. Abonamos a la procesada para cumplir las penas impuestas el tiempo que por esta causa estuvo privada de libertad. - El Tribunal queda instruido del auto de insolvencia que obra en la pieza de responsabilidad civil."3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la procesada Alejandra , que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación de la procesada, basa su recurso en el siguiente MOTIVO PRIMERO (UNICO) DE CASACION.- Al amparo del art. 849, 1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal por considerar que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 514, 515,2 y 516,3 del Código Penal.

  3. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de octubre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Idéntico carácter tiene la impugnación formulada por el acusado contra la sentencia dictada por el tribunal provincial, que en un solo motivo amparado procesalmente en el artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal alega la vulneración de los artículos 514, 515, párrafo segundo, y 506-3º del Código penal, al entender el recurrente que la pena impuesta en la referida resolución: seis meses de prisión menor (sic) era improcedente, pues debía haberse impuesto la de arresto mayor. El motivo es absolutamente correcto y por ello fué apoyado por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de instrucción en el presente recurso.

Efectivametne, de los preceptos sustantivos citados, en relación con los artículos 30, 56-2ª, 61- 2ª y 78 del Código penal se desprende que la sedicente pena impuesta, sobre no existir (la extensión mínima del grado mínimo de la de prisión menor es la de seis meses y un día), era de imposible imposición, ya que apreciada la existencia del subtipo agravado del artículo 516-3º y concurrente la agravante genérica de abuso de confianza, la pena a imponer era la de arresto mayor en grado máximo y en la extensión derivable de los citados artículos 56-2ª y 61ª del Código sustantivo: en consecuencia, de cuatro meses y veintiún días a seis meses de arresto mayor. Es cierto que lo ahora pretendido mediante este extraordinario recurso de casación pudo haberse obtenido por la parte mediante el remedio de la aclaración previsto en los artículos 161 de la LECrim, y 267.2º de la LOPJ. No menos exacto resulta que en definitiva el resultado a obtener es mínimo. Pero esta es la carga de un adecuado sistema dentro del ordenamiento correspondiente a un modelo de Estado de Derecho. Procede, consecuentemente, la estimación del recurso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación de la procesada Alejandra , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochetna y nueve, en causa seguida a la misma por delito de hurto y falsedad en documento privado; y en su vitud, casamos y anulamos la mencionada sentencia declarando de oficio las costas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal de instancia a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla, con el número 30 de 1988, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha Ciudad por delitos de hurto y falsedad en documento privado contra la procesada Alejandra , hija de Lucas y de Montserrat nacida el 19 de noviembre de 1968 natural de Sevilla vecina de la misma de estado soltera sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional de la que estuvo privada desde el 22 de febrero hasta el 4 de marzo de 1988, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el díade hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernàndez-Cid, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO Se aceptan y reproducen integramente los de la sentencia recurrida, con inclusión de los hechos declarados probados en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por aplicación de los artículos 30, 56-2ª, 61-2ª, 78 y su tabla demostrativa y 515 y 516-3º del Código penal, procede sustituir la pena impuesta por la que se dirá.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

Manteniendo todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida que no se opongan a los de esta resolución, debemos sustituir la çena impuesta en la misma al delito de hurto en ella definido por la de CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS DE ARRESTO MAYOR con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante dicho tiempo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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