STS, 18 de Noviembre de 1992

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso1177/1990
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el acusado Luis Francisco , y estando representado por el Procurador Sr. Saenz Jiménez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, instruyó procedimiento abreviado número 943/89, contra Luis Francisco , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que, con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Sobre las 13,45 horas del día 30 de Agosto de 1.988, el acusado Luis Francisco , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, y que trabajaba como cocinero en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, en la calle Rocafort de esta capital, contactó con el padre de un interno a dicho establecimiento el cual le entregó un paquete de tabaco que en realidad 67,675 gramos de haschis con el objeto de que se lo entregase a su hijo, introduciendo el acusado tal paquete, a sabiendas de los que contenía, en el Centro Penitenciario entregándosele a terceras personas con la finalidad de hacerlo llegar a su destinatario último, actividad por la cual recibió la suma de 7.000 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Francisco , como autor responsable de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, sin la concurencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION MENOR Y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS con 30 dias de arresto sustitutorio en caso de impago, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Concluyase la pieza de responsabildiad civil por el Juez Instructor. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a la misma el destino legal. Para el cumplimiento de la pena que se imponer declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra.

    Notifiquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma dentro del termino de cinco dias.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo yformalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 344 bis a) 1º del Código Penal.

  5. - Instruído el acusado del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 11 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se formula por el Ministerio Fiscal, el único motivo de impugnación, en el que se denuncia violación, por su indebida aplicación,del artículo 344 bis a).1º del Código Penal. El motivo debe acogerse.

La Sentencia de instancia, razona la improcedencia del subtipo agravado del artículo aludido del Código Penal por el Ministerio Fiscal, en su fundamento de derecho primero, a las Sentencias de esta Sala de 8 de Febrero de 1.989 y 4 de de Mayo de igual año, que equiparan el término difundido a los de extender, derramar, divulgar o propagar, denegando en consencuencia, la intención difusora en el procesado,puesto que la droga tenía como destino el consumo único por un sólo interno de la prisión.

Sin embargo, con tal argumentación, se olvida que la Ley Orgánica 1/88 de 24 de Marzo, modificó la norma penal precedente, añadiendo el término "introducir" en los centros que señala el precepto, acompañando y no sustituyendo al de difundir. Por tanto, junto a la distribución generalizada, se crea una nueva y especifica figura, consistente en conseguir el acceso de la droga al interior del centro penitenciario, con independencia de la posterior distribución entre los internos, y es que como lo protegido en la norma es el lugar en que la acción se realiza,dada la pluralidad de personas posibles destinatarias de la droga que allí existen, el hecho de la introducción, al crear yá un riesgo, desencadenará la aplicación de la agravación con independencia de que se haya o no producido la difusión. El acceso, pues, de tales sustancias,a los establecimientos penitenciarios, cualquiera que sea el radio de su proyección exacerba los males derivados de su consumo. Así, pues, y dado que en la fecha de los hechos estaba en vigor la norma que se examina, la fundamentación de la Sentencia cae por su base al no tener otro apoyo que la doctrina jurisprudencial relativa al subtipo agravado que se examina tal y como estaba configurado en la redacción anterior a la vigente en el momento de producirse los hechos aqui enjuiciados.

SEGUNDO

Procede, pues, casar y anular la Sentencia de instancia en tal particular, dictándose a continuación la procedente.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa en causa seguida a Luis Francisco , por delito contra la salud pública, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia.

Comuniquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, con el número 943/89 yseguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, por delito contra la salud pública, contra el acusado, Luis Francisco , de 33 años de edad, hijo de Guillermo y de María Milagros , natural de El Ferrol (La Coruña), camarero, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, incluso el de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acogen los de la resolución recurrida, salvo el párrafo 2º del fundamento primero.

UNICO.- Por las razones expuestas en la Sentencia rescindente, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 344 y subtipo agravado del número 1º del artículo 344 bis a), ambos del Código Penal introducción de droga en establecimiento penitenciario, graduándose la penalidad conforme al artículo 61.4 del mismo Cuerpo legal, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Francisco , como autor de un delito contra la salud pública, del artículo 344 y subtipo agravado del número 1º del artículo 344 bis a) ambos del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION MENOR, y MULTA DE CINCUENTA Y UNO MILLONES DE PESETAS con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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