STS, 16 de Octubre de 1992

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso4247/1990
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la Acusación Particular Luis Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a Alvaro , por delito de imprudencia, siendo parte como recurrido "CRESA ASEGURADORA Y REASEGURADORA IBERICA, S.A." , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha Acusación Particular representada por la Procuradora Sra. Doña María Jesus González Diaz, la Procuradora Sra. Doña María Jesus Jaen Jiménez en representación del recurrido Alvaro y el Procurador Sr. Don Celso Marcos Fortín en representación de Cresa Aseguradora y Reaseguradora Ibérica, S.A..

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 16, instruyó sumario con el número 17 de 1.989, contra Alvaro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que, con fecha dieciseis de Mayo de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado : Se declara probado que el día 10 de Junio de 1.988, sobre las 9'45 horas, Don Luis Francisco y Don Lorenzo , portando el primero un cuchillo y el segundo una pistola, no constando si real o simulada, penetraron en la sucursal de la "Caja de Ahorros de Barcelona" sita en el inmueble número 265 de la c/Travessera de les Corts, de esta capital, dirigiéndose Don Luis Francisco hacia el "bunker" de la mencionada oficina, mientras que Don Lorenzo encañonaba a una clienta y ordenaba a todos los presentes que se tiraran al suelo, apoderándose el primero de la cantidad de 1.330.000 pesetas e iniciando seguidamente la retirada hacia la puerta de salida de la entidad bancaria, momento en que el Vigilante Jurado de Seguridad Don Alvaro --mayor de edad y sin antecedentes penales--, quien hasta ese momento había permanecido pasivo en evitación de situaciones de peligro para la vida e integridad de los empleados y clientes presentes en el lugar, aprovechando que Don Lorenzo ya había salido del recinto de la sucursal, desenfundando su arma reglamentaria salió al paso de Don Luis Francisco , dándole el "alto", requerimiento que fué desatendido por aquel, quien continuando su marcha y dando un empujón al vigilante jurado se dirigió hacia la salida, reiterando Don Alvaro las voces de "alto" y efectuando un disparo intimidatorio al techo, sin que ello moviera al fugitivo a detener su marcha, alcanzando la puerta y saliendo al exterior, efectuando Don Alvaro un nuevo disparo intimidatorio contra la puerta de la sucursal y saliendo en persecución de los que huían, y al acceder al exterior observó como Don Luis Francisco y Don Lorenzo cruzaban corriendo el paso de peatones situado justo enfrente de la puerta de la sucursal bancaria, dándoles nuevamente el "alto", momento en que Don Lorenzo , que corría en primer lugar, sin dejar de hacerlo, se volvía y dirigía contra él el instrumento con apariencia de pistola que portaba en la mano, mediando entre ambos hombres una distancia aproximada de quince metros, ante lo cual Don Alvaro hizo uso de su arma reglamentaria contra Don Lorenzo , con la intención de alcanzarle en zona no vital, momento en que Don Luis Francisco , quien corría unos metros detrás de su compañero, cambió la dirección de su carrera interceptando la trayectoria del disparo efectuado por el vigilante jurado, cayendo al suelo herido y continuando Don Lorenzo su huída mientras Don Alvaro se dirigió rápidamente hacia elherido, junto al cual se encontraba una bolsa conteniendo el cuchillo por él utilizado momentos antes para perpetrar el robo en la entidad bancaria y el dinero sustraido, procediendo a parar a una furgoneta que se aproximaba al lugar, requiriendo a su conductor, Don Gerardo para que le ayudara a trasladar al herido a un centro hospitalario, accediendo el Sr. Gerardo y siendo el propio Don Alvaro , quien, con ayuda de otra persona, procedió a colocar en el interior de la furgoneta a Don Luis Francisco , quien fué inmediatamente conducido al Hospital Clínico de esta ciudad; Don Alvaro prestaba sus servicios como vigilante jurado de seguridad para la Cia. "SIPVA S.A.", con domicilio social en la calle Córcega números 646-648, Cia, que tenia asegurada su responsabilidad civil mediante póliza número NUM000 con la Cía. "CRESA Aseguradora y Reaseguradora Ibérica, S.A."; Don Luis Francisco recibió el impacto de bala disparada por Don Alvaro en la zona posterior del hombro derecho, habiendo atravesado estructuras del cuello hasta alojarse en el suelo de la boca, tras seccionar aproximadamente la mitad de la médula espinal a nivel cervical, habiendo quedado alojado un fragmento del proyectil en una vértebra cervical, penetrando dentro del canal medular, lesiones de las que tardó en curar 180 días, habiéndole quedado como secuelas parálisis completa del brazo y mano derecha y parálisis parcial de la pierna derecha, lo que le obliga a utilizar una muleta para su deambulación, secuelas que le impiden poder llevar a cabo prácticamente cualquier tipo de actividad laboral, al tiempo que le ocasiona, además una merma para su autonomía personal y vida social.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables, al acusado Don Alvaro del delito de que era acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, y se notificará en legal forma a las partes, y personalmente al acusado, a quien se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante ésta Sección, y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la acusación particular Luis Francisco , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y dos, en el siguiente motivo: MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Por infracción de precepto constitucional, acogido al artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española, ya que si bién la sentencia impugnada se halla profusamente motivada, no se razona suficientemente el porqué una persona diestra en el manejo de armas de fuego como debe ser un vigilante jurado apuntando por detrás a una persona que huye le da a otra, que tambien huía, causándole gravísimas e irreversibles lesiones y porqué tal conducta no constituye delito ni falta alguna.

    Ello a criterio de ésta parte vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales que ampara a la víctima Luis Francisco .

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la desestimación del motivo primero, y la inadmisión de los motivos segundo y tercero del mismo; la representación del recurrido Alvaro se instruyó del recurso y la representación de CRESA, Aseguradora y Reaseguradora, Ibérica, S.A., se instruyó del recurso oponiéndose a su admisión, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la votación prevenida el día 6 de Octubre de

    1.992. Con la asistencia del Letrado recurrente Don Elias Tordá que mantuvo su recurso. El Letrado de la parte recurrida Don Gabriel Ochoa Piado y el Ministerio Fiscal impugnaron el motivo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo que queda por examinar del presente recurso se censura la sentencia recurrida, en base a la cita del artículo 5-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber violado el artículo 24-1 de la Constitución española que proclama el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, o lo que es lo mismo el derecho a obtener una resolución fundada en la ley en la que se dé respuesta motivada y razonable a las pretensiones que la parte haya sometido al examen y consideración del órgano jurisdiccional correspondiente, y esto sentado es claro, previo examen de la sentencia contra la que el recurso se alza, que los jueces de instancia no quebrantaron el principio genérico constitucional expuesto,pues en dicha resolución se dió respuesta adecuada a todos los temas planteados por el recurrente y debatidos en el juicio, debidamente fundados y sin quebranto de ninguna norma legal de las que regulan el enjuiciamiento en el ámbito de la jurisdicción penal, sin que sus alegaciones de que la prueba practicada fué valorada indebidamente por la sala sentenciadora o la de que hubo error al no calificar el suceso de autos de alguna de las maneras en que lo hizo el recurrente, suponga infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, pues tanto uno como otro alegato tienen su cauce de impugnación específico en la casación por error de hecho y por error de derecho y no por el seguido, reservado a los extremos al principio expuestos que, como se sabe, se satisfacen dando solución a las cuestiones suscitadas aun en contra del criterio de quien las sustente.

SEGUNDO

Por lo expuesto debe confirmarse en todas sus partes el fallo combatido.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la Acusación particular Luis Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa, en causa seguida contra Alvaro , por delito de imprudencia, siendo parte como recurrido CRESA Aseguradora y Reaseguradora Ibérica, S.A. .

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso . Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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