STS, 17 de Octubre de 1992

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso1017/1990
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Germán , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Arranz de Diego.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2, instruyó sumario con el número 94/88, contra Germán y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid que, con fecha 18 de Noviembre de 1.989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre las 17 horas del día 21 de octubre de 1.988, cuando transitaba Germán , mayor de edad, y sin antecedentes penales, por las inmediaciones de La Rubia (Valladolid), fue interceptado por la Policía, que procedió a su identificación y cacheo, como sospechoso de que pudiera portar sustancias estupefacientes, encontrándosele tres trozos de hachis, que arrojaron un peso total de 42,47 gramos, que Germán tenía en su poder para vender estupefaciente incluída, en las listas I y IV de la Ley 17/1967 de 8 de abril. Germán , al tiempo de los hechos, no era consumidor habitual de hachís, haciéndolo sólo de forma esporádica. La sustancia ocupada le fue hallada en la parte posterior de la cintura, oculta entre la camisa y el cuerpo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Germán , como autor de un delito contra la salud pública, tráfico de hachís, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 pts., la que deberá ser hecha efectiva dentro del plazo de 15 días, a partir de la fecha en que para ello fuera requerido y si no la satisficiere y resultase insolvente, quedará sujeto a una responsabilidad personal a razón de un día por cada seis mil pesetas o fracción que dejare de abonar, con la limitación establecida en el art. 91 del Código Penal así como al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida. Recábese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidad civil del procesado. Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, se abonará al procesado todo el tiempo que pasó en prisión preventiva en méritos de la presente causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Germán , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION: PRIMERO.- Se formula al amparo del núm. 1 del art. 849 LECr., por infracción del art. 344 párrafo 1º del Código Penal.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento de la deliberación prevenida, se celebró la misma el día 5 de Octubre de

    1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del presente recurso se funda en el art. 849, LECr. En él cuestiona la Defensa la inducción del propósito de tráfico, en el sentido del art. 344 CP., que en la sentencia se atribuye al procesado. En apoyo de su tesis la Defensa señala que la cantidad no supera los límites que se han venido considerando como reveladores de autoconsumo, que en los hechos probados se reconoce que el procesado era consumidor esporádico de hachís y que el ocultamiento de la sustancia carece de todo significado indiciario del propósito.

El recurso debe ser desestimado.

Las SSTS de 21-11-86, 4-12-87 y 3-10-89, invocadas por el Fiscal en su impugnación del recurso, han establecido que la tenencia de hachís en cantidades cercanas a los 50 gramos se debe considerar preordenada par a el tráfico. Sin perjuicio de ello, esta cantidad de droga en posesión de una persona que sólo consume la droga en forma esporádica -como estableció la Audiencia- tiene todavía menos necesidades para consumo personal. Ello determina que en una persona de reducido consumo las cantidades que denotan una preordenación para el tráfico pueden ser menores que las consideradas necesarias en el caso de los consumidores.

Por otra parte, en la medida en la que la tenencia y la calidad de consumidor sólo esporádico del procesado son elementos suficientes para la inducción del propósito de tráfico, es irrelevante que el ocultamiento pueda carecer de carácter indicativo.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la representación del procesado, Germán contra la sentencia dictada el día 18 de Noviembre de 1989 por la Audiencia Provincial de Valladolid, en la causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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